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Tomado de la Cártilla Básica de Comercio Exterior y Diccionario de Términos Comerciales de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia FENAVI – Fondo Nacional Avícola FONAV (1998)

Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, Presidente FENAVI y Alejandro Vélez Goyeneche – Director Comercio Exterior SAC

Daño

1. A los efectos del acuerdo sobre salvaguardias del GATT/ 94.

  • Se tiene por “daños graves” un menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional. 
  • Se entiende por “amenaza de daño grave” la clara inminencia de un daño grave. La determinación de la existencia de una amenaza de daño grave se basa en hechos y no simplemente en alegaciones coyunturales o posibilidades remotas. 

  • Para determinar la existencia de daño o amenaza de daño se entiende por “rama de producción nacional” el conjunto de los productores de los productos similares o directamente competitivos que operen dentro del territorio de un miembro, o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competitivos constituye una producción importante de la producción nacional total de esos productos.

Defensa comercial

Institucionalidad relacionada al seguimiento de las prácticas de subsidios, dumping y puesta en aplicación de las salvaguardias.

Derecho “antidumping”

Sobretasa arancelaria o impuesto adicional que se aplica a las importaciones objetos de dumping para compensar la reducción de precios del producto importado originado por el dumping y, por ende, la adición de competencia desleal frente a la producción nacional.

Derecho arancelareio aduanero auxiliar

Derecho de aduana nacional que se cobra sobre un producto, por encima de la tasa consolidada.

Derecho compensatorio

Derecho que se impone sobre los bienes importados con objeto de compensar el afecto de una prima o subvención otorgada respecto de la fabricación, producción o exportación de dichos bienes.

Derecho de aduana

Impuestos sobre las importaciones que se consignan en el arancel de aduanas del país importador. Los derechos de aduana pueden ser específicos o ad valorem, o mixtos (un derecho ad valorem con un mínimo específico).

Derecho especial de giro

Servicios de pago internacionales administrados por el FMI. Se utiliza también como una unidad de cuenta internacional, definida en función de las cinco monedas nacionales más importantes que intervienen en el comercio internacional.

Derecho específico

Ver: arancel específico.

Derecho internacional

Conjunto de normas legales que regulan los derechos y obligaciones de los estados en sus relaciones mutuas; está basado en el concepto de igualdad soberana de los estados y en el acuerdo entre ellos para la solución de diferencias.

Derechos punitivos

Impuesto que aplican las aduanas de algunos países cuando existe violación de lo establecido en la ley arancelaria.

Derecho variable a la importación

Impuesto variable a la importación, que se aplica a los productos importados, a menudo en función de los niveles de precios en los mercados internacionales. Se aplica a los productos agrícolas en algunos países y está considerado como una barrera no arancelaria, particularmente cuando sobrepasa los niveles consolidados en el GATT.

Desmantelamiento

En el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la ronda Uruguay como el término desmantelamiento se refirió a la eliminación, de las medidas de restricción al comercio y los subsidios a la producción y la exportación.

Desviación de comercio

Readecuación de los flujos del comercio, al entrar en vigencia un acuerdo de liberación comercial, y se puede tener como consecuencia que uno o más integrantes del acuerdo sustituya importaciones desde países fuera del acuerdo por importaciones desde países dentro del acuerdo, al resultar los primeros más caros por efecto del arancel externo común.

Devaluación

Disminución del valor de una moneda nacional en relación con las monedas de otras naciones. La devaluación tiende a reducir la demanda de importaciones dentro de un país, porque eleva los precios de éstas en función de la moneda devaluada y a acrecentar la demanda externa de las exportaciones del país, al reducir los precios de éstas en comparación con las monedas extranjeras.

Diferencia comercial

Ver: órgano de solución de diferencias.

Diversificación de las exportaciones

Estrategia de un país implementada a través de políticas destinadas a romper la situación de dependencia derivada de ofrecer uno o muy pocos renglones exportables.

Divisa

Moneda extranjera referida a la unidad monetaria del país que se trata.

Doctrina de similitud

Artículo que se ha podido identificar en el arancel y se graba de acuerdo con aquella clasificación que más se le parezca.

“drawback”

Ver: reintegro.

“dumping”

Venta de un producto por debajo de su precio normal, o incluso por debajo de sus costos de producción. En el comercio internacional se entiende por “precio normal” del producto importado, el precio al que ese producto se vende en el país de origen o al que se exporta a otros países. El margen de dumping es la diferencia entre el precio al que se vende en el país importador y el precio normal.

“dumping” social

Prácticas laborales utilizadas por ciertos países que no son aceptadas universalmente. Por ejemplo, la utilización de menores como parte de la fuerza de trabajo, inadecuadas condiciones de higiene y seguridad laboral que afecta la salud de los trabajadores. Con estas prácticas, se reduce significativamente el costo de la mano de obra dándole en la realidad una competencia que muchos consideran desleal y con efectos tipo dumping.