Términos letra A 

Tomado de la Cártilla Básica de Comercio Exterior y Diccionario de Términos Comerciales de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia FENAVI – Fondo Nacional Avícola FONAV (1998)

Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, Presidente FENAVI y Alejandro Vélez Goyeneche – Director Comercio Exterior SAC

Acceso a mercado 

Capacidad de acceso de productos a un mercado determinado, de acuerdo con las restricciones arancelarias o para-arancelarias y no arancelarias vigentes en un país, territorio o grupo de países, de acuerdo con la normativa nacional, regional o multilateral para el ingreso de productos importados a ese mercado nacional. Determina la posibilidad real de los proveedores nacionales de bienes y servicios para competir frente a los productos importados (acceso al mercado nacional), o de los proveedores nacionales para penetrar en un mercado externo acceso a terceros mercados).
Forman también parte de la normativa de acceso a mercado las barreras tales como las prohibiciones, cuotas, sobretasas y precios mínimos a la importación, entre otras. También puede limitar el acceso a mercado otro tipo de medidas sujetas a disciplinas comerciales, como son: las normas de origen, las normas ambientales, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las salvaguardias, las medidas antidumping y las medidas compensatorias a las subvenciones.

Acceso mínimo – acceso actual 

Se refiere al volumen, contingente, o cuota de importación (determinado cuantitativamente), de un producto determinado para el cual un país acepta condiciones de ingreso a su mercado en condiciones arancelarias preferenciales a las importaciones adicionales que superen el volumen determinado en el contingente, las cuales ingresan, normalmente, con aranceles muy superiores. Usualmente, se refiere a los productos que fueron “arancelizados” en la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT.
Los conceptos de “acceso actual” y “acceso mínimo” se han establecido para los productos agrícolas arancelizados tanto en el Acuerdo Agrícola de la Ronda Uruguay (GATT/ 94) como en el TLCN. En el TLCN, los contingentes reciben la denominación de “aranceles-cuota”. El arancel de importación que se aplica a los contingentes arancelarios debe ser lo suficientemente bajo como para no impedir la entrada al mercado de dichos contingentes o cuotas. En el caso del TLCN, dicho arancel es de 0%. En el caso del GATT/ 94 no existe una norma general, aunque algunos países dejaron establecido el nivel arancelario que aplicarán a los contingentes de acceso mínimo y de acceso actual para los productos agropecuarios arancelizados. Estos conceptos y las normas que los rigen están establecidos en el “Acuerdo sobre la Agricultura, Artículo 4” – en el caso del GATT/ 94, y en el Capítulo III, Anexo 302.2 del TLCN.

Acuerdo comercial 

Convenio, tratado o cualquier otro acto vinculante por el cual dos o más naciones se comprometen a acatar condiciones específicas en su intercambio comercial, lo cual incluye de ordinario concesiones mutuamente benéficas.

Acuerdo de alcance parcia (AAP)

Se refiere a los acuerdos comerciales que no abarcan a la totalidad del universo arancelario ni a todas las normas y disciplinas comerciales y que, por lo general, se refieren a un número reducido de países dentro de una agrupación comercial determinada, y operan de manera bilateral aunque pueden tener nóminas de productos comunes a un grupo.

Acuerdo de complementación económica 

Acuerdos entre dos o más países con el objeto de fomentar, estimular y complementar actividades productivas localizadas en sus territorios, a favor de la facilitación del comercio y del estímulo de inversiones y movimiento de capitales.

Acuerdo de nueva generación 

Se dice del nuevo tipo de acuerdos comerciales internacionales surgidos en los años 80, a partir de la Ronda Uruguay. Se caracterizan por abarcar un ámbito más amplio que el simple comercio de bienes, incluyendo temas nuevos como el comercio de servicios, inversiones, propiedad intelectual y compras estatales, a la vez que incorporan disciplinas más complejas en materia de normas de origen, medidas fito y zoosanitarias y medidas antidumping. Son ejemplos de este tipo de acuerdos el TLCN y el G-3.

Acuerdo de primera generación 

Se refiere a los acuerdos comerciales tradicionales, previos a la Ronda Uruguay; son más simples y contemplan básicamente acuerdos de naturaleza comercial que involucran la desgravación arancelaria a bienes comerciales.

Acuerdo general 

Se refiere al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, también conocido como GATT, tanto en la versión del año 1947, como en la resultante de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, también conocida como GATT/ 94.

Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) 

En 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas convocó la “Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo” en cuyo marco se pretendía constituir la Organización Internacional del Comercio. La conferencia se efectuó finalmente en 1947 en la Habana, Cuba; pero no se llegó a ningún acuerdo; salvo la suscripción de un acuerdo sobre disciplinas y normas de comercio (GATT) que pretendía hacer posible un comercio más libre. A pesar de su carácter provisional, el GATT se constituyó en el único acuerdo de carácter multilateral regulador del comercio internacional de mercancías desde 1948 hasta el establecimiento de la OMC, el 1 de enero de 1995. Los principios generales del GATT sobreviven como GATT de 1994, que es una versión modificada y actualizada del GATT de 1947. Éste forma parte integrante del Acuerdo sobre la OMC y sigue estableciendo las disciplinas fundamentales que afectan al comercio internacional de mercancías.
La OMC es la cristalización de los resultados de la Ronda Uruguay y la sucesora del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El ámbito de actuación de la OMC es mucho más amplio que el del GATT, que era sólo aplicable al comercio de mercancías. La OMC abarca el comercio de bienes y servicios, y el comercio de ideas, conocido también como propiedad intelectual.

Acuerdo general sobre el comercio de servicios (GATS)

Acuerdo negociado durante la Ronda Uruguay del GATT, a través del cual se define el primer conjunto de normas y disciplinas convenidas multilateralmente y aplicables jurídicamente, con el objeto de perfeccionar y hacer más transparente el comercio de servicios. El alcance del acuerdo se extiende a todos los servicios que son objeto de comercio internacional, sea cual fuere la forma en que se presten.

Acuerdo multilateral de comercio 

Compromiso celebrado entre más de dos países, aunque en la práctica su uso se restringe a los acuerdos establecidos entre las partes contratantes del GATT y a los que hoy son miembros de la OMC.

Adhesión 

Proceso de incorporación a un instrumento legal. En el caso del GATT, la Parte Contratante en potencia inicia negociaciones de acceso con las partes contratantes, para determinar concesiones u otras obligaciones específicas que deberá asumir antes que se consume la adhesión.

Aduana 

Servicio público cuya responsabilidad principal consiste en la verificación y valoración mercaderías, aplicar y recaudar derechos y impuestos a las importaciones y exportaciones, y en la administración de otras leyes y reglamentos que se aplican a la importación, el tránsito y la exportación de bienes.

Aforo aduanero 

Se refiere a la valoración en Aduana de los bienes importados a través de agentes aduaneros calificados para dicha acción. El concepto de valoración en aduana o valoración aduanera está claramente establecido en el GATT/94 así como en otros acuerdos comerciales más recientes. La valoración en aduana fija la base impositiva para determinar el monto de los derechos de aduana o impuestos a la importación que se aplicarán en cada mercancía.

Agricultura orgánica

Métodos de producción agrícola que evitan la utilización de sustancias agroquímicas sintéticas, priorizando el empleo de insumos de origen orgánico o biológico, así como la aplicación de principios ecológicos como: abonos verdes; control biológico de plagas y enfermedades; rotación de cultivos; cultivos asociados; clones resistentes; biodiversidad; granjas integrales; pisos ecológicos; descanso de terreno; sistemas agro-silvopastoriles; desinfestación del suelo por solarización y otros métodos.
La importancia de los productos de la agricultura orgánica en el comercio internacional, radica en que los mismos, a diferencia de los no orgánicos, pueden acceder a mejores precios ya que existen nichos de mercado específicos para este tipo de productos.

Agricultura sostenible

Tipo de agricultura cuya productividad permite satisfacer las necesidades crecientes de la población actual y futura manteniendo intacto su potencial productivo.

Agronegocio / Agroindustria

Complejo agroempresarial que involucra la producción, provisión de insumos, procesamiento, transporte y distribución de productos agropecuarios, agroindustriales y alimenticios, como una cadena integrada con interacciones entre los agentes económicos intervinientes.

Ajuste estructural

Conjunto de medidas de política económica para reajustar y adecuar la estructura de producción y empleo de una economía nacional a los cambios en las condiciones económicas y comerciales.

Anuario de sanidad animal

Anuario redactado conjuntamente por la FAO, la OMS y la OIE, en el cual se describe la incidencia de las enfermedades animales y las medidas de lucha emprendida en cada país contra esas enfermedades.

Apoyo al precio de mercado (apm):

Transferencias a agricultores que elevan artificialmente los precios internos de los productos agrícolas mediante restricciones a las importaciones de esos mismos productos o subsidios a los productores. El apoyo al precio de mercado por unidad de volumen (tonelada) de producción se llama la unidad APM.

Apoyo al precio de mercado interno (api):

Ver: Apoyo al Precio de Mercado.

Arancel

Derecho, tarifa o impuesto que se aplica a los bienes transportados de una zona aduanera a otra. Existen aranceles de “importación” y de “exportación”.

Arancel ad valorem

Tributo establecido en forma de porcentaje que se cobra sobre el valor de un bien que se importa, generalmente sobre el valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía. Cuando los precios internacionales disminuyen, el arancel ad-valorem representa una disminución de la recaudación fiscal y una protección decreciente a la producción nacional.

Arancel convencional – arancel consolidado

Arancel establecido por medio de un acuerdo como resultado de negociaciones arancelarias y, por lo tanto, no sujeto a modificaciones unilaterales por parte de un país. En el caso de la OMC y del GATT, el arancel convencional se denomina arancel “consolidado”, que indica el tope arancelario que un país se compromete a no sobrepasar unilateralmente. En caso de hacerlo puede dar lugar a sanciones comerciales por parte del país que se sienta afectado por dicha violación del compromiso tope establecido.

Arancel corriente o propiamente dicho

Se refiere exclusivamente a los aranceles o impuestos a la importación establecida en el arancel aduanero de cada país. Se utiliza para señalar que otro tipo de impuesto a los productos importados no puede ser considerado como barreras arancelarias permitidas, sino que caen dentro de lo que se considera barreras para-arancelarias.

Arancel equivalente o arancel cuota

Arancel resultante de la “arancelización” de las barreras no arancelarias y para-arancelarias que se aplicaban previamente a los productos agropecuarios considerados sensibles, para restringir su importación. El arancel equivalente se calcula a través de una comparación entre un precio internacional de referencia y el precio doméstico de un producto expresado en porcentajes del precio internacional.

El nivel de arancel equivalente brinda una protección similar a la que existía con la aplicación de la barrera no arancelaria y permite, por lo tanto, mantener precios internos similares a los que se tenían en el período base con la existencia de barreras no arancelarias. El arancel equivalente se aplica a las importaciones que sobrepasen los niveles del contingente de importación determinado a través del “acceso mínimo”. En el tlcn, “el arancel equivalente” se denomina arancel cuota. La aplicación de aranceles equivalentes está establecida en el acuerdo sobre la agricultura del acuerdo final de ronda uruguay. Los niveles de aranceles equivalentes definidos por cada país en el marco de la omc, aparecen en las listas de “compromisos de acceso al mercado”, anexas al acuerdo final de ronda uruguay.

Arancel específico

Derecho aduanal que se calcula a razón de una cantidad monetaria fija por cada unidad de mercadería importada o exportada. El arancel específico representa una protección creciente en la medida en que caen los precios internacionales del producto importado.

Arancel externo común

Tasa arancelaria que aplican de modo uniforme los miembros de un mercado común o unión aduanera – por ejemplo, la unión europea, el mercado común centroamericano, y el grupo andino – a las importaciones procedentes de terceros países.

Arancel “flat” o arancel plano

En tributación se refiere a aquella tasa única que se aplica uniformemente sobre determinados bienes y/o sujetos gravables. En política comercial se le conoce también como arancel plano.

Arancel general

Arancel aplicable a importaciones de países no incluidos en las condiciones de tratamiento preferencial. Para los miembros del gatt / omc, dicho arancel equivale al de la nación más favorecida (nmf).

Arancel vigente

Es el arancel a la importación que se aplica efectivamente a un país en un momento determinado, el cual no debería sobrepasar el tope arancelario consolidado en el gatt/ omc por ese país. El arancel vigente es, a menudo, inferior al arancel consolidado y, en algunas oportunidades, diferente al arancel externo común, aun cuando ello constituya una situación anómala.

Arancelización

Consiste en el reemplazo de las barreras no arancelarias y para-arancelarias que se aplicaban a los productos agropecuarios por un arancel equivalente (ad – valorem o específico) que ofrezca un nivel de protección similar al que ofrecían las barreras no arancelarias.

El término surgió durante la ronda uruguay con el acuerdo de eliminar todas las barreras no arancelarias a los productos agropecuarios, pero manteniendo un nivel de protección alto para aquellos productos sensibles que podían dar origen a dificultades, particularmente en países con una alta protección a dichos productos agropecuarios.

En la ronda uruguay se acordó una metodología uniforme para transformar las barreras no arancelarias en equivalentes arancelarios, basada en el diferencial entre los precios internos o domésticos y los precios internacionales durante un período de referencia (1986 – 1988), expresado como porcentaje del precio internacional promedio de ese período de referencia. En todo caso, los equivalentes arancelarios resultantes de dicho proceso, son aquellos que se establecen en las listas de compromisos de acceso a mercado presentados por cada país y que se incluyen como anexo al acuerdo final de ronda uruguay. Con ello, la metodología de arancelización utilizada para calcular los equivalentes arancelarios dejó de tener vigencia práctica desde el momento que los países han eliminado las barreras no arancelarias y las han reemplazado por aranceles equivalentes que constituyen un compromiso “en firme”.

Arancelización sucia

Cálculo de “aranceles equivalentes” que resultan superiores a los niveles de protección que se tenía con las barreras no arancelarias previas a la “arancelización”, o bien resultan superiores al arancel vigente que tenía un país determinado en el momento en que consolidó los “aranceles equivalentes” en el gatt / 94.

Esto se produce, bien sea por la utilización de precios externos de referencia particularmente bajos al momento de calcular los “aranceles equivalentes”, o por el uso de precios internos sobrestimados. Una tercera causa puede ser la utilización de un “período base” de referencia durante el cual los precios internacionales eran particularmente bajos y los precios internos particularmente altos, lo cual pudo haber conducido al establecimiento de un “arancel equivalente” superior al que un país tenía en vigencia al momento de concluirse las negociaciones de ronda Uruguay.

Arbitraje

Acuerdo por el cual se delega en una tercera instancia, designada de común acuerdo, la solución de diferencias comerciales. Con el fin de que las partes acceden de antemano a acatar la decisión de dicha instancia sobre el asunto en disputa.

Área protegida

Área geográfica definida, terrestre o costero-marina, la cual es regulada y manejada para cumplir determinados objetivos de conservación limitándose su producción a una serie de bienes y servicios determinados (conservación in situ).

Área de libre comercio

Ver: integración económica y zona de libre comercio.

Área de libre comercio de las américas (ALCA)

En diciembre de 1994 durante la cumbre de las américas celebrada en Miami, los líderes de las 34 naciones de las américas dieron los primeros pasos en la definición de la integración de los países del hemisferio, cuando decidieron iniciar de inmediato el establecimiento del área de libre comercio de las américas en la que se eliminarían progresivamente las barrearas al comercio y a la inversión, acordando concluir las negociaciones, a más tardar, en el año 2005.

Armonización

Compatibilización u homologación de políticas y medidas económicas y comerciales entre países que buscan avanzar hacia el establecimiento de un espacio económico común, cada vez más integrados.

Armonización aduanera

Proceso concertado internacionalmente con el fin de dar una mayor uniformidad a las nomenclaturas y procedimientos aduanales de los países participantes en el comercio internacional.

Armonización de medidas sanitarias

Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias comunes o equivalentes por parte de los diferentes países miembros. En el acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias del gatt/94 se establece que los países miembros basarán sus medidas en normas, directrices o recomendaciones internacionales, tales como las del codex alimentarius, la OIE y las organizaciones internacionales y regionales que operen en el marco de la convención internacional de protección fitosanitaria.

Asimetría

Concepto utilizado en el tlcn y acuerdos posteriores para caracterizar un compromiso de mayores concesiones por parte de los países de mayor desarrollo económico con respecto a los de menor desarrollo. En este contexto, EEUU y Canadá ofrecieron una reducción mayor y más rápida de sus aranceles a productos agrícolas mexicanos que a la ofrecida por México a productos de EEUU y Canadá.

Ayuda bilateral

Asistencia para el desarrollo que un país donante aporta en forma directa a un país beneficiario a diferencia de la ayuda que se provee por conducto de instituciones multilaterales.

Ayuda interna

Políticas y medidas aplicadas por un estado para subsidiar los precios de los productos agropecuarios, aumentar los ingresos de los productores y/o mejorar las condiciones de producción. No incluye los subsidios determinados de manera particular al desarrollo de importaciones. El gatt /94 establece una diferencia entre: a) ayuda o apoyos para sostenimiento de los precios de mercado; b) apoyos destinados a apoyar los ingresos de los productores que no inciden en los precios de mercado o precios al consumidor y c) otros apoyos destinados al cambio o desarrollo de la estructura productiva.

En el acuerdo final de la ronda Uruguay se estableció una diferencia entre aquellos apoyos internos que distorsionan los precios y los mercados, particularmente las ayudas al mantenimiento de los precios internos o precios de sostén o de garantía, las cuales deben ser reducidas durante los próximos años, de las demás medidas de apoyo directo a los ingresos de los productores y de mejoramiento de las condiciones de producción, que supuestamente no afectan a los precios en mercados internacionales y, por lo tanto, no están sujetas a compromisos de reducción en los próximos años (“caja verde”). Estas últimas dejan un amplio campo para la definición de la política sectorial agropecuaria y la reconversión productiva del sector.

Ayuda multilateral

Asistencia para el desarrollo que otorgan las entidades donantes a los países beneficiarios, por medio de las instituciones internacionales o a través de organizaciones no gubernamentales (ONG’s).