icono pdfEL IVA EN EL SECTOR AGROPECUARIO

1. ¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas?

Es aquel que grava la producción, la comercialización, el consumo y la importación de bienes y servicios.

Por regla general, todos los bienes y servicios están gravados a la tarifa general de 16%, con excepción de los bienes excluidos, exentos o los que tienen tarifa de 2%, 7%, 10%, 20% y 35%

2. ¿Qué son bienes exentos?

Son bienes que están gravados a la tarifa del 0.

En este sentido, si es productor o exportador de bienes exentos tienen la posibilidad de solicitar la devolución o la compensación del IVA. Es decir que si se paga impuestos por la adquisición bienes y materias primas para la producción de un bien exento, se tiene derecho a solicitar la devolución de los impuestos pagados.

3. ¿Qué son bienes excluidos?

Son aquellos bienes que están por fuera de la base tributaria y en este sentido, no pagan impuestos. En este sentido, quien comercializa con bienes excluidos, no son responsables del impuesto ni tienen obligaciones de carácter formal.

En este escenario, quien produce bienes excluidos, y para ello adquieren bienes que se encuentran gravados, estos impuestos se convierten en costos y gastos y como tal no son susceptibles de compensar o devolver.

4. ¿Cuál es la diferencia entre bienes exentos y excluidos?

En lo fundamental, los bienes exentos de los excluidos se diferencian en que en los primeros, se constituyen en responsables del impuesto, es decir, tienen las obligaciones sustanciales y formales, en tanto que en los segundos, no se es responsable del impuesto.

5. ¿Quiénes son los Responsables del Régimen simplificado?

Pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones.

  • Haber poseído en el año anterior un patrimonio bruto inferior a 80 millones de pesos
  • Ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a 60 millones de pesos
  • Que tenga máximo un establecimiento
  • Que este establecimiento no se encuentre ubicado en un centro comercial
  • Que no se desarrollen actividades bajo franquicia o concesión
  • Que no sean usuarios aduaneros
  •  Que no se hallan celebrado contratos por sumas superiores a 60 millones de pesos
  • Que el monto de las consignaciones no superen la suma de 80 millones de pesos.

Para los agricultores y ganaderos el patrimonio límite es de 100 millones de pesos.

Art. 499 Estatuto Tributario Modificado L 836 de 2003 Art. 14.

6. ¿Cuáles son las obligaciones de los responsables en el Régimen Simplificado?

  •  Inscripción en el Registro de Vendedores.
  •  Llevar el libro de Registro de Operaciones.
  •  Informar el cese deactividades

7. ¿Cuáles son las prohibiciones del Régimen Simplificado?

 

  • Facturar.
  • Declarar el IVA.
  • Adicionar suma alguna por concepto de IVA al precio, si así lo hace deberá cumplir con las mismas obligaciones de los pertenecientes al régimen común.

8. ¿Cuáles son las Obligaciones del Régimen Común?

  • Inscribirse como responsable.
  • Emitir las facturas o el documento equivalente.
  • Llevar una contabilidad con base en las normas contables vigentes.
  • Determinar el IVA por pagar.
  • Presentar bimensualmente la declaración del Impuesto sobre las ventas.
  • Pagar los impuestos a Cargo.
  • Solicitar la devolución de los impuestos.
  • Informar el cese de actividades.
  • Inscribirse en el RUT.

9. ¿Cuáles son los Requisitos para ser del Régimen Común?

  • En principio, todos los responsables del IVA pertenecen a este régimen, salvo quienes cumplen los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

10. ¿Qué bienes se encuentran gravados con el IVA?

Por regla general todos los bienes que no están expresamente excluidos o tienen una tarifa diferencial, se entienden gravados con la tarifa general del 16%.

11. ¿Cuáles son los bienes del sector agropecuario que se encuentran excluidos del IVA?

Artículo 424. Bienes excluidos del impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:

04.09.00.00.00 Miel natural
05.11.10.00.00 Semen de bovino
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No. 12.12
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas
07.02 Tomates frescos o refrigerados
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados
07.05 Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
07.07 Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados
07.08 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
07.09 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas.
07.10 Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
07.11 Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
07.13 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú
08.01.19.00.00 Cocos frescos
08.02 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos
08.04 Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche.
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
08.07 Melones, sandias y papayas, frescas
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos
09.01.21.10.00 Café en grano
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
10.03 Cebada
10.06 Maíz
10.06 Arroz
11.04.23.00.00 Maíz trillado
12.09 Semillas para siembra
12.12.92.00.00 Caña de Azúcar
18.01.00.10.00 Cacao en grano crudo
19.01 Bienestarina
…..
25.10 Fosfatos de calcio naturales (Fosfatos tricalcicos o fosforitas) sin moler o molidos.
27.01 Hullas, briquetas, ovoides, y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla
27.04 Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no
27.16 …..

31.01 Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente
31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados
31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados
31.04 Abonos minerales o químicos potásicos
31.05 Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos
38.08 Plaguicidas e insecticidas
40.01 Caucho natural
40.11.91.00.00 Neumáticos para tractores
44.03 Madera en bruto (redonda, rolliza o rolo) con o sin corteza y madera en bloque o simplemente desorillada
82.01 Layas, herramientas de mano agrícola
82.08.40.00.00 Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal
84.24.81.30.00 Demás aparatos sistemas de riego
84.32. Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; excepto rodillos para césped o terrenos de deporte
84.33 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidos las prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19
84.36 Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados
84.37.10.00.00 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas
87.01.90.00.10 Tractores agrícolas
87.16.20.00.00 Remolques para uso agrícola
• Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05

12. ¿Qué bienes del sector agropecuario se encuentran gravados a la tarifa diferencial del 2%?

Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del dos por ciento (2%).

01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, (excepto los toros de lidia)
01.03 Animales vivos de la especie porcina
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
01.06 Los demás animales vivos.

El impuesto se causa en la comercialización de los animales vivos en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el mismo responsable, o entregado a terceros para su sacrificio o procesamiento. En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de dichos bienes

13. Bienes que se encuentran gravados a la tarifa de 7%

Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del 7%. A partir del 1° de enero de 2003, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del 7%, los cuales a partir del año 2005 pasan al 10%:

01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos (excepto los caballos para equitación, polo, para carreras y de paso fino)
06.02.20.00.00 Plántulas para siembra
09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
10.02 Centeno
10.04 Avena
10.05 Maíz para uso industrial
10.06 Arroz para uso industrial
10.07 Sorgo
10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Las demás harinas de cereales
11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostado
11.08 Almidón y fécula
11.09 Gluten de trigo, incluso seco
12.01.00.90 Habas de soya
12. 07.10.90 Nuez y Almendra de Palma
12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar
15.11.10.00.00 Aceite crudo de palma
16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
16.04 Atún enlatado y sardinas enlatados
17.01 Azúcar de caña o de remolacha
17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.30.90.00 Las demás
17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan
23.09 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
84.18.69.11.00 Grupos frigoríficos de compresión (tanques de frío para conservar leche)
84.19.39.10.00 Secadores por liofilización, criodesecación, pulverización, esterilización, pasterización, evaporación, vaporización y condensación
84.19.50.10.00 Pasterizadores
84.21.11.00.00 Desnatadoras (descremadoras) centrifugas
84.21.22.00.00 Aparatos para filtrar o depurar las demás bebidas
84.34 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera
84.36 Demás máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras avícolas
• La semilla de algodón
• El fruto de la palma africana

14. ¿Cuáles bienes del sector están exentos del IVA?

02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada
02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00 Carne fresca de conejo o liebre
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picado), frescos, refrigerados o congelados
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo
04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar)
04.07.00.10.00 Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos
04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos
19.01.10.10.00 Leche maternizado o humanizada