icono pdfRESOLUCIÓN 06 DE 1995

Por la cual se reglamentan las actividades, montos y condiciones de operación del Incentivo a la Capitalización Rural

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 21, 23 y 25 de la Ley 101 de 1993 y los Artículos 1, 2, 5, 6, 9, 10,14 y 15 del Decreto Reglamentario No 626 de 1994,

RESUELVE:

Articulo 1. Podrán accederá incentivo a la Capitalización Rural las personas naturales y jurídicas que hayan ejecutado proyectos o actividades de inversión nuevos, cuya finalidad sea el mejoramiento de la competitividad, la sostenibilidad y la reducción de riesgos en la producción agropecuaria y pesquera, de manera duradera. Para tal efecto, los proyectos deben ser técnica y financieramente viables, satisfacer las demás condiciones contempladas en el Decreto 626 de l994 y las normas que modifiquen, deroguen o sustituyan y estar incluidos en uno o algunos de los siguientes campos de elegibilidad:

a. Adecuación de tierras:

Corresponde a proyectos de inversión dirigidos a asegurar el adecuado suministro de agua y/o posibilitar una más intensa y mejor utilización del suelo en la producción agropecuaria. En este campo, se reconocerá sobre el costo de adquisición e instalación de maquinaria y equipo y sobre el costo de las obras civiles, prediales y extraprediales, requeridas para la adecuada operación de sistemas de riego y/o drenaje: el control de inundaciones cuya finalidad sea la recuperación, conservación y protección de tierras destinadas a la producción agropecuaria, y el manejo técnico y adecuado del recurso hídrico en proyectos de acuicultura y zoocría. Para lo previsto en el Artículo 4 del Decreto 626 de 1994, en los proyectos ubicados dentro de distritos de riego sólo será objeto dedica la adecuación a nivel predial, siempre y cuando para ésta no se cuente con oferta de recursos provenientes de otros incentivos o subsidios reconocidos por el Estado. Para tal efecto, FINAGRO solicitará al instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT la información respecto de la aplicación de recursos públicos de que trata este inciso.

b. Comercialización

Corresponde a proyectos de inversión ejecutados en los centros de producción, con la finalidad principal de mejorar las condiciones de mercadeo de la producción y de cuya ejecución se deriven para los productores de bienes agropecuarios o de la pesca, la obtención de mejores precios o la reducción de pérdidas físicas o el logro de mayor valor agregado.

En este campo se reconocerá sobre el costo de:

– Las obras civiles y la adquisición e instalación de la maquinaria y equipo requeridos para la ejecución de procesos tecnificados de postcosecha y de transformación primaria de productos agropecuarios y de la pesca.
– La adquisición e instalación de unidades especializadas requeridas para la conservación, manejo, almacenamiento y/o transporte de bienes agropecuarios y de la pesca, tanto a granel como a temperaturas controladas.
e. Insumos y servicios de apoya para modernizar la producción agropecuaria Corresponde a proyectos de inversión dirigidos a la producción de insumos y servicios de apoyo tecnológicamente innovadores, de cuya utilización puedan derivarse, para la producción agropecuaria, mejores condiciones de competitividad, sostenibilidad y/o la reducción de riesgos.

Dentro de este campo se reconocerá el ICA a proyectos que tengan alguna(s) de las siguientes finalidades:

La producción de agentes de control biológico:
La producción de material vegetal in vitro;
La producción de productos derivados de la biotecnología:
La conservación, desarrollo y utilización de recursos biogenéticos, animales y vegetales:
La obtención de abonos biológicos, orgánicos y acondicionadores:

El establecimiento de laboratorio para análisis de suelos, vegetales y calidad de aguas de riego; La producción de semillas mejoradas:
El aprovechamiento de productos y subproductos de la explotación agropecuaria en la preparación, fabricación y/o conservación de alimentos para animales, cuando los mismos se generen mediante procesos que integren su producción y consumo en el centro de producción dei ejecutor del proyecto. En este campo se reconocerá sobre el costo de adquisición e instalación de la maquinaria y equipo y sobre el costo de las obras civiles requeridas para su adecuada operación y conservación.

a. Modernización tecnológica

Corresponde a proyectos de inversión que se enmarquen en un programa definido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la finalidad de mejorarlas condiciones de competitividad y sostenibíiidad de la producción agropecuaria, a través de cambios tecnológicos y/o la diversificación o reconversión productiva. Dichos programas serán de duración y alcance precisos y estarán referidos a áreas geográficas determinadas y a productos específicos.

En este campo se reconocerá el Incentivo con referencia al costo que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respecto de las nuevas tecnologías y/o actividades productivas a adoptar dentro de cada programa.

b. Mecanización de la producción agropecuaria y pesquera

Corresponde a proyectos de inversión que tengan por finalidad mejorarlas prácticas de labranza y preparación de suelos, así como modernizar el parque de maquinaria y equipo utilizados en las labores de producción y recolección de bienes agropecuarios y de la pesca, siempre que propendan por el uso adecuado de los recursos naturales. Este tipo de proyectos debe ser ejecutado directamente por los productores agropecuarios o por personas cuya actividad económica principal, durante el último año anterior a la fecha de presentación de la solicitud para el incentivo, haya sido la prestación de servicios de operación de maquinaria y equipo a los productores para desarrollar dichas actividades.

Bajo este campo, podrán ser objeto de los proyectos que involucren la adquisición de maquinaria y equipo que determine el Comité que para el efecto se constituya, el cual estará integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su derogado y el Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGR0- o su delegado.

Parágrafo. El reconocimiento dei Incentivo sobre la maquinaria y equipo a que hacen referencia los campos de elegibilidad señalados en este artículo se hará sobre el costo de adquisición e instalación de los mismos y, sólo procederá dicho reconocimiento cuando la maquinaria y equipo objeto del proyecto, sean nuevos y hayan sido adquiridos mediante importación directa por el solicitante o por compra a productores y/o distribuidores nacionales legalmente autorizados para tales efectos. Respecto de la maquinaria y equipos requeridos para el desarrollo de los proyectos de que trata el literal e. de este articulo, el Comité allí mencionado decidirá sobre a fecha a partir de la cual se considerará válida la adquisición de la maquinaria y equipo a efectos del reconocimiento dei Incentivo.

Articulo 2. Beneficiados. Tendrán derecho a solicitar las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que, en forma individual o colectiva, ejecuten proyectos de inversión definidos en esta Resolución. Para tal efecto deberán obtener un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-, y aplicarlo al financiamiento de las inversiones objeto del Incentivo en proporción no inferior al cincuenta por ciento (50%) de su costo global.
Parágrafo. Los solicitantes a quienes se les haya otorgado y pagado el de conformidad con los preceptos contenidos en esta Resolución podrán acceder nuevamente al mismo siempre y cuando haya transcurrido, cuando menos, un (1) año contado a partir de la fecha de otorgamiento del último Incentivo.

Articulo 3. Cuantía. El valor del en será equivalente al 40% dei costo de los proyectos o actividades de inversión elegibles, cuando sean ejecutados por pequeños productores definidos conforme al Decreto 3l2 de 1991 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. En los demás casos, el valor del Incentivo a la Capitalización Rural será equivalente al 30% del costo de los proyectos de inversión elegibles.

Parágrafo 1. Los porcentajes determinados en este articulo se aplicarán sobre los costos de las inversiones elegibles más los intereses causados en relación con el crédito aplicado al financiamiento de las inversiones objeto del incentivo, sin que el periodo de reconocimiento de estos últimos supere los noventa (90) días, cuando la ejecución del proyecto no exceda de seis <6> meses. Sujeto a la reglamentación que expida FlNAGRO, podrán reconocerse intereses por encima del limite antes fijado para aquellos proyectos cuyo periodo de ejecución sea mayor de seis (6) meses, siempre que el mismo haya sido previsto en la solicitud . En los proyectos de inversión que correspondan a los descritos en el literal e. del Articulo l de esta Resolución no habrá lugar al reconocimiento del caso sobre el valor de los intereses del crédito.

Parágrafo 2. El monto máximo del incentivo se podrá otorgar a una persona, individual o colectivamente considerados, respecto de un proyecto o actividades de inversión específicos, no podrá exceder de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales valorados en la fecha de redescuento de la operación de crédito.

Articulo 4. Trámite del incentivo. Para el trámite del Incentivo a la Capitalización Rural se distinguirán tres instancias: la elegibilidad, el otorgamiento y el pago.

Articulo 5. Elegibilidad. Es la instancia mediante la cual FINAGRO, directamente o a través de los intermediarios financieros, determina y comunica que una persona y su proyecto de inversión pueden ser objeto del incentivo, asi como el monto máximo del mismo.
Para determinar la elegibilidad del solicitante del incentivo y del proyecto, se requerirá de:

– Solicitud de elegibilidad presentada por el interesado a través de la entidad financiera otorgante del préstamo.
– Certificación del intermediario financiero respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar el crédito redescontable en FINAGR0, de los señalados en las normas vigentes del Incentivo para los proyectos y beneficiarios del mismo y, sobre la calidad de pequeño productor, cuando se trate de éste.
– La verificación que efectúe FINAGRO sobre la existencia de disponibilidad presupuestal.

Articulo 6. Otorgamiento. Es la instancia mediante la cual FINAGRO, directamente o a través del correspondiente intermediario financiero, reconoce y comunica el derecho al incentivo a la Capitalización Rural y su valor definitivo, en favor de una persona natural o jurídica.

Para determinar el otorgamiento del Incentivo FINAGRO requerirá:

– De la solicitud de otorgamiento del incentivo, presentada por el interesado a través del intermediario financiero.
– De la vigencia de la elegibilidad correspondiente.
– Del informe de control de inversiones praticado por el intermediario financiero, en los términos y con el alcance que determine FINAGRO, mediante el cual se constate la debida ejecución y terminación del respectivo proyecto objeto del incentivo.
– De las certificaciones expedidas por el intermediario financiero respecto del costo efectivamente causado en la ejecución del proyecto objeto del Incentivo y de la utilización de credito para su financiación.

Articulo 7. Pago. Mediante el pago se abona el valor otorgado mediante la obligación certifica contraida por el beneficiario para financiar las inversiones objeto del Incentivo, previa verificación por FINAGRO del situado en su tesorería de los fondos presupuestales de la Nación

Parágrafo. Si por razones del situado de fondos presupuestales no se pudiere realizar el pago del incentivo y ello condujere a que, en el momento de proceder a éste, el valor del Incentivo superare el saldo de la correspondiente obligación crediticia, trasiadará al intermediario financiero la suma del incentive para que éste, a su vez, la abone al saldo de a deuda y reembolse al titular el excedente a que hubiere lugar

Artículo 8. Control. La verificación, seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, otorgamiento y pago del incentivo corresponderá a FINAGRO, el cual podrá acordar o delegar su ejecución total o parcial en otras entidades públicas o privadas, a efectos de procurar la plena operatividad del incentivo.

Parágrafo 1. Adicional al control de inversiones que adelanten los intermediarios financieros para constatar la debida ejecución y terminación de los proyectos objeto del Incentivo, FINAGRO, en la oportunidad que considere procedente, podrá adelantar las verificaciones de campo y demás controles de cumplimiento que estime pertinentes.

Parágrafo 2. Cuando se compruebe fraude o engaño mediante la presentación de información o documentación falsa o tendenciosa, el solicitante del incentivo perderá el derecho a este y no será sujeto elegible para el reconocimiento de futuros incentivos. En tales eventos. FINAGRO podrá cargar a la obligación de crédito respectiva el valor del Incentivo pagado o iniciar los procesos ejecutivos de cobro a que haya lugar. Así mismo, el intermediario financiero FINAGRO pondrán en conocimiento de las autoridades competentes la ocurrencia de los presuntos hechos unibles con el fin de que se inicie la respectiva acción penal, sin perjuicio de las sanciones de índole civil o comercial que sean procedentes.

Articulo 9. Presupuesto de gastos operativos. Para atender la difusión y divulgación del programa, la administración y verificación de la elegibilidad, el otorgamiento y el pago del incentivo y los gastos de administración general y de manejo de la información generada por la ejecución del incentivo ala Capitalización Rural ,FINAGRO podrá destinar hasta el 5% de los recursos presupuestales apropiados anualmente por el Gobierno Nacional para el Incentivo.

Articulo 10. Autorización. FINAGRO, como administrador de los recursos, podrá adoptar las formas, normas, definiciones y procedimientos necesarios para procurarla adecuada operatividad del incentivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto No 626 de 1994 y en esta Resolución

Articulo 11. Para los efectos operativos que sean necesarios, FINAGRO podrá armonizar las descripciones contenidas en los campos señalados en el Articulo 1 de esta Resolución con las clasificaciones y definiciones existentes en su Manual de Servicios -Sección Líneas de Crédito.

Articulo 12. La presente Resolución deroga las Resoluciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario números 006, 008, 021 y 025 de 1994.

Artículo 13. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., de abril de 1995.
Antonio Hernández Gamarra
Presidente
Jimeno Perdomo Rivera
Secretario