icono pdfRESOLUCION 000164 DE 2004

(marzo 30)

“Por la cual se modifica la Resolución 00460 del primero de octubre de 1997, con el fin de organizar el Sistema Nacional Regional del sector agropecuario, pesquero, comercial forestal y de desarrollo rural”.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 2478 de 1999,

CONSIDERANDO

Que se hace necesario actualizar las normas que rigen y orientan la acción sectorial agropecuaria y de desarrollo rural, dado que las disposiciones vigentes no reflejan la realidad institucional sectorial ante los cambios que esta ha sufrido desde 1997, año en que se expidió la resolución 00460.

Que para la operación y eficacia del Sistema se requiere redefinirlo ampliando su campo de acción, especificando con claridad las funciones y productos del Sistema por cada componente, las relaciones entre los organismos que la integran, las líneas de autoridad y de coordinación, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación y, en general, organizar la normatividad relacionada con la materia.

Que se hace necesario enmarcar el sistema en una concepción de desarrollo territorial rural que abarque la complejidad de la vida rural, superando el enfoque sectorial tradicional.

Que la reciente reforma institucional tiene como principios básicos la descentralización y el fortalecimiento de las entidades territoriales y el Sistema en concordancia debe servir a este propósito

RESUELVE

TITULO I

DE LA NATURALEZA DEL SISTEMA

ARTÍCULO 1º. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican al Sistema Nacional Regional del sector agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural, que se crea mediante la presente resolución, conformado por el conjunto de normas, organismos, actividades, instrumentos y procedimientos a través de los cuales el Sistema realiza sus acciones a nivel nacional, departamental y municipal.

ARTÍCULO 2º. Finalidad del Sistema. El Sistema Nacional Regional del sector agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural tiene por finalidad planificar y ejecutar la política sectorial y de desarrollo rural, los programas especiales y la prestación de servicios agropecuarios pesqueros. forestales comerciales y de desarrollo rural en el nivel territorial, con criterios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación y con principios de participación, concertación, descentralización, equidad social y de género buscando el desarrollo de la sociedad rural y las actividades agropecuaria, pesquera y forestal comercial.

ARTÍCULO 3º. Productos del Sistema. El Sistema Nacional Regional del sector agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural originará los siguientes productos:

1. La información estratégica para la toma de decisiones institucionales y privadas con respecto al desarrollo rural y la prestación de los servicios agropecuarios, la adecuación de la política agropecuaria en el nivel territorial, la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos del sector y las normas y su interpretación.
2. El diseño y aplicación de metodologías e instrumentos de planificación sectorial, de carácter concertado y participativo, que faciliten la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural a nivel territorial.
3. El seguimiento y evaluación de los efectos de la política sectorial y de desarrollo rural, de los programas especiales y de la prestación de servicios, en cuanto a su calidad, cobertura e impacto, mediante la verificación del cumplimiento de los objetivos y metas sectoriales.
4. Los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural, con el concurso activo de las entidades sectoriales y territoriales, los gremios y la comunidad rural.
5. Definirá los proyectos de iniciativa de los sectores privado y público susceptibles de promover por las entidades públicas correspondientes, con base en las Agendas Regionales de Desarrollo rural que le sean presentadas por los CONSEA como fruto de acuerdos de los actores regionales del sector.

ARTÍCULO 4º. FUNCIONES ESTRATÉGICAS. El Sistema cumplirá las siguientes funciones estratégicas, inherentes a su finalidad.

1. Profundizar el proceso de descentralización del sector.
2. Apoyar su propia conformación y fortalecimiento institucional como forma de garantizar el logro de los objetivos propuestos y la permanencia de la estructura, funciones y procedimientos del mismo.
3. Divulgar la política y la oferta institucional de servicios agropecuarios de desarrollo rural, así como las estrategias, planes y programas formulados a nivel territorial.
4. Coordinar a nivel nacional y territorial los esfuerzos globales adelantados por el Ministerio de agricultura y desarrollo rural y las entidades adscritas, vinculadas y pertenecientes al sector y las del nivel territorial, y por los gremios y comunidad rural.
5. Gestionar y promover los proyectos estratégicos del sector a nivel territorial que formen parte de las Agendas Regionales para el Desarrollo Rural y concitar esfuerzos e intereses para la movilización de los recursos financieros, humanos y técnicos que permitan desarrollarlos por parte de los interesados.
6. Fortalecer las instancias técnicas de planificación del sector agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural en las entidades territoriales.
7. Promover los acuerdos de competitividad de las cadenas productivas a nivel nacional y territorial y brindarles apoyo para su conformación, operación y consolidación.

TITULO II

DE LA DIRECCION DEL SISTEMA

ARTICULO 5°. Dirección del Sistema y su coordinación. La dirección nacional del Sistema Nacional Regional del sector agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La dirección nacional del Sistema definirá las orientaciones generales del proceso de planificación, ejecución y seguimiento, coordinará el cumplimiento de las funciones estratégicas, promoverá la consecución de los productos, liderará el fortalecimiento institucional y financiero del Sistema y velará por el logro de las metas, agendas y planes de trabajo de los organismos constitutivos del mismo.

Las secretarías de agricultura departamentales, a través de los secretarios departamentales de agricultura, son los agentes seccionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en tal condición tendrán a cargo la dirección del sistema en sus departamentos, ejerciendo en su jurisdicción iguales funciones a las atribuidas a la dirección nacional del sistema, salvo la de expedir reglamentos de carácter general.

Las secretarías de agricultura, como direcciones departamentales del sistema, tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones susceptibles de ser delegadas a los departamentos por el Ministerio de Agricultura y sus entidades adscritas y vinculadas, principalmente las asignadas al INCODER, y obrarán como instrumentos para coordinar y ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural en su jurisdicción, para lo cual dirigirán, orientarán y coordinarán los recursos humanos y financieros del sector público agropecuario y de desarrollo rural.

ARTICULO 6°. Participación Territorial. Las entidades territoriales, los organismos de concertación, los agentes productivos y sus agremiaciones y la comunidad rural participarán en la ejecución de la política sectorial y en la planificación de la misma a través de su participación en los CONSEA.

TÍTULO III

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA.

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA.

ARTÍCULO 7º. Estructura. El Sistema Nacional Regional del Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal comercial y de desarrollo rural se estructura de la siguiente manera:

I. En el Nivel Nacional:
1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural :
 Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural
 Dirección de Política Sectorial
 Dirección de Desarrollo Rural
 Dirección de Cadenas Productivas
 Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal
 Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria
 Dirección de Comercio y Financiamiento
 Organismos colegiados:
– Comité de Gabinete
– Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura – CONSA.
– Comité de coordinación de la prestación de servicios agropecuarios, pesqueros, forestales comerciales y de desarrollo rural.

2. Entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
 Instituto Colombiano Agropecuario – ICA
 Instituto Colombiano de desarrollo rural INCODER
 Banco Agrario.
 FINAGRO
 CORPOICA
 CONIF
 Corporaciones de Abastos
 ALMAGRARIO

3. Departamento Nacional de Planeación – DNP.
 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible – DDRS
 Dirección de Desarrollo Territorial – DDT

II. En el Nivel Departamental:

Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal comercial y de desarrollo rural – CONSEA – integrado por:
 El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá.
 El Secretario de Agricultura del Departamento o quien haga sus veces.
 El Secretario o Director de Planeación Departamental.
 Los Directores o Gerentes regionales de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
 El Delegado de la Red de Solidaridad Social.
 El Director Regional del SENA.
 Un representante de las Universidades con programas académicos afines al sector.
 Un representante de la Regional de CORPOICA en el departamento.
 Representantes de los gremios y organizaciones campesinas con proyección departamental, designados por ellos mismos, para periodos de dos años.
 Representantes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, designados por estos organismos.
 Representantes de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.
 Los Gerentes de las Centrales de Abastos que operen en el respectivo departamento.
 Los Presidentes, o quien haga sus veces, de las Asociaciones de Profesionales del Sector, conformadas en el departamento o que se establezcan como capítulos o filiales de las organizaciones de carácter nacional que los agrupan y representan.
 Los secretarios técnicos de cadenas productivas a nivel departamental o regional.

PARÁGRAFO 1. El Gobernador del Departamento establecerá el número de representantes al CONSEA de los organismos y asociaciones no dependientes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con principios de participación, concertación, descentralización, equidad social y de género buscando la mayor representatividad de la sociedad rural y de las actividades agropecuaria, pesquera y forestal comercial.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA EN EL NIVEL NACIONAL.

1. ARTICULO 8°.Comité de Coordinación de los servicios Agropecuarios, pesqueros, Forestales comerciales y de desarrollo rural. Para efectos de la coordinación y articulación del Sistema en el nivel nacional el Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura cumplirá las ( QUIENES LO INTEGRAN, BAJO QUE NORMAS, ETC ) siguientes funciones:

1. Coordinar el cumplimento de las funciones estratégicas del Sistema Nacional Regional del sector agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural, la prestación de los servicios a los subsectores y el impulso al proceso de descentralización sectorial.
2. Articular las acciones del Sistema con los Sistemas nacionales de planeación, medio ambiente y los demás que se establezcan relacionados con el sector agropecuario, Pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural.
3. Dar las recomendaciones correspondientes, con base en el seguimiento y evaluación de los organismos constitutivos del Sistema.

ARTÍCULO 9º. El Comité de coordinación de los servicios agropecuarios sesionará al menos dos veces al año y en cualquier momento por citación del Ministro de Agricultura. Para los efectos de las reuniones del Comité de Gabinete que traten de la coordinación de los servicios agropecuarios, pesqueros, forestal comerciales y de desarrollo rural el Director de Política Sectorial ejercerá la secretaría técnica.

ARTICULO 10°. Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura. –CONSA. El CONSA al que se refiere el artículo 7° de la presente resolución, organismo colegiado de asesoría y coordinación del sector, integrado de la manera establecida en el artículo 12° del Decreto 1279 de l.994, tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de organismo consultivo del Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural.
2. Asegurar la debida coordinación y el desarrollo armónico de la política agropecuaria y de desarrollo rural nacional con los departamentos.
3. Conformar el comité ejecutivo del CONSA.
4. Realizar recomendaciones para el diseño y ajuste de la política agropecuaria, pesquera, forestal comercial y de desarrollo rural.
5. Evaluar, acordar y desarrollar propuestas de fortalecimiento institucional de las secretarías de Agricultura tendientes a impulsar y consolidar el proceso de descentralización del sector.
6. Evaluar los informes presentados por los secretarios de agricultura sobre el cumplimiento de las funciones delegadas.
7. Las demás que establezca el reglamento del CONSA.

ARTICULO 11°. Sede del CONSA. La sede de reuniones del CONSA será la ciudad de Bogotá, sin embargo podrá sesionar en otro lugar cuando las circunstancias lo ameriten a juicio de su presidente.

ARTICULO 12°. Comité Ejecutivo del CONSA. El CONSA contará con un comité ejecutivo de 5 miembros elegidos por los secretarios de agricultura Departamentales, para un período de un (1) año.

El Comité Ejecutivo del CONSA tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones que se den en las reuniones del CONSA.
2. Realizar el enlace técnico entre el CONSA y el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural.
3. Organizar las reuniones trimestrales del CONSA y las reuniones preparatorias de las mismas.
4. Preparar las agendas y el programa anual de actividades para el CONSA, en concertación con el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y hacer un seguimiento del mismo.

PARAGRAFO. El CONSA tendrá una secretaria técnica ejercida por la Dirección de Política Sectorial.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA EN EL NIVEL DEPARTAMENTAL.

ARTÍCULO 13. Funciones del CONSEA. El Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal comercial y de desarrollo rural –CONSEA – que se establece en esta resolución, integrado conforme se determina en el artículo 7º de la presente resolución, cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar la ejecución de la política del sector, los programas especiales, la investigación y la prestación de los servicios agropecuarios y de desarrollo rural en su unidad territorial.
2. Difundir y socializar la política agropecuaria, pesquera, forestal comercial y de desarrollo rural Nacional y Departamental y coordinar como colectivo la demanda de servicios agropecuarios y de desarrollo rural y los apoyos a la comunidad rural departamental.
3. Identificar y promover los proyectos agropecuarios, pesqueros, forestales comerciales y de desarrollo rural de carácter departamental que sean centrales para el desarrollo sectorial y el mejoramiento de la vida rural departamental, concertar su priorización con los actores organizados de la actividad agropecuaria, pesquera y forestal comercial del departamento, para conformar una Agenda Departamental de Desarrollo Rural. Dicha Agenda, una vez aprobada por el Ministerio, será el instrumento básico de coordinación de acciones del CONSEA y en los proyectos incluidos en la Agenda se desplegarán todos los instrumentos de la política agropecuaria, pesquera, forestal comercial y de desarrollo rural.
4. Concurrir con apoyo técnico a los Acuerdos de Competitividad de las Cadenas Productivas y coordinar con sus firmantes acciones que contribuyan a su consolidación y operación.
5. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal comercial y de desarrollo rural, el cual deberá articularse con la política agropecuaria nacional y cuya elaboración se encuentra a cargo del Gobierno Departamental.
6. Realizar el seguimiento y evaluación del impacto de las políticas sectoriales, de desarrollo rural y de descentralización a nivel departamental y presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural recomendaciones.
7. Coordinar los Sistemas de información sectorial.
8. Concertar y recomendar la distribución de recursos de inversión de las entidades adscritas y vinculadas y de los programas especiales a nivel departamental, como requisito previo para la aprobación de los presupuestos anuales de estos organismos.
9. Las demás que le asigne el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTICULO 14°. Sesiones del CONSEA. El CONSEA sesionará de manera ordinaria cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando a juicio del Secretario de Agricultura o por indicación del Ministerio de Agricultura se haga necesario.

PARAGRAFO 1°. La asistencia de los gerentes o directores regionales de las entidades adscritas o vinculadas a las reuniones del CONSEA, será de carácter obligatorio e indelegable.

PARAGRAFO 2°. Los gerentes o directores regionales de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que tengan jurisdicción en varios departamentos del país, deberán asistir a todos aquellos CONSEA de su jurisdicción territorial.

ARTICULO 15°. Comité Técnico del CONSEA. El CONSEA tendrá un Comité técnico integrado por:

1. El Secretario de Agricultura del Departamento o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
2. El Coordinador de enlace territorial del INCODER
3. Dos representantes del gremio de la producción, designados por ellos mismos.
4. El director de la Unidad Regional de Planeación Agropecuaria URPA, o quien haga sus veces, quien actuará como secretario técnico del Comité.
5. El delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARAGRAFO 1°. En los departamentos donde no exista unidad regional de Planeación Agropecuaria URPA o una dependencia de la Secretaria de Agricultura que se encargue de sus funciones el CONSEA designará el secretario del Comité técnico.

PARAGRAFO 2°. El Comité técnico del CONSEA tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento integral de las recomendaciones adoptadas por el CONSEA.
2. Estudiar previamente los informes presentados a consideración del CONSEA y seleccionar los temas a tratar por dicho organismo.
3. Coordinar las actividades de los diferentes comités de trabajo del CONSEA.
4. Brindar soporte técnico a la gestión del CONSEA.
5. Apoyar las reuniones generales del organismo con estudios y documentos y evaluar los resultados de los comités de trabajo.
6. Operar los sistemas de información sectoriales.
7. Darse su propio reglamento.

PARAGRAFO 3°. El comité técnico del CONSEA sesionará una (1) vez cada dos (2) meses.

PARAGRAFO 4°. El CONSEA podrá crear comités de trabajo para atender las diferentes áreas temáticas. Los comités de trabajo programarán sus actividades de acuerdo con las instrucciones del CONSEA, bajo la supervisión del Comité técnico quien realizará la evaluación correspondiente.

ARTICULO 16°. Sede del CONSEA. Las sedes de los CONSEA serán las capitales de los departamentos respectivos, pero sus sesiones podrán realizarse en cualquier municipio del departamento por decisión de su presidente.

ARTÍCULO 17º. Responsabilidades de las Secretarías de Agricultura. Las Secretarías de Agricultura Departamentales tendrán las siguientes responsabilidades frente al Sistema Nacional Regional del Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal comercial y de desarrollo rural:

1. Cumplir las funciones como agente Seccional del Ministerio de Agricultura y las susceptibles de delegación por el INCODER como ejecutor de la política de Desarrollo Rural.
2. Adelantar la planificación del desarrollo sectorial y rural y coordinar la elaboración del Plan Departamental de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal comercial y de desarrollo rural, buscando articular la planeación departamental a la nacional y el Plan Departamental a los planes y políticas nacionales
3. Suministrar anualmente la información necesaria para actualizar la evaluación de su capacidad institucional.
4. Apoyar técnica y administrativamente al CONSEA.
5. Liderar la investigación, discusión y recomendaciones de los temas fundamentales del desarrollo sectorial y rural departamental.
6. Coordinar la operación de los Sistemas de información que el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural implemente para contar con la información necesaria para la toma de decisiones. Las entidades y agremiaciones participantes o representadas en el CONSEA apoyarán esta labor y prestarán además su concurso con el suministro de los datos de sus respectivas agremiaciones.
7. Coordinar y apoyar la creación, consolidación y gestión de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural – CMDR.
8. Impulsar la creación de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial –CPGA- , apoyarlos en su gestión, coordinar su participación en los procesos de planificación sectorial, auspiciar su vinculación a los Sistemas de información y propender por una debida coordinación de dichos Centros con las entidades departamentales y las adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
9. Realizar la inscripción y acreditación de las Empresas Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica agropecuaria.
10. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

PARAGRAFO. Para efectos de la evaluación de la capacidad institucional de las secretarías de agricultura el Ministro de Agricultura designará dentro de sus asesores la persona encargada de realizar dicha evaluación.

ARTICULO 18°. Fortalecimiento de las Secretarias de Agricultura Departamental. Para fortalecer el proceso de descentralización sectorial el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el INCODER adelantarán programas de fortalecimiento institucional de las secretarias de agricultura en aspectos estratégicos que les permita cumplir su papel de coordinadores de la política agropecuaria, pesquera, forestal comercial y del desarrollo rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y avanzar en la delegación de funciones del nivel central en los departamentos.

PARAGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Política Sectorial apoyará a las Secretarias de Agricultura Departamentales en el proceso de modernización de su gestión y su consolidación en la estructura y funciones departamentales, con base en los programas de fortalecimiento institucional.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA EN EL NIVEL MUNICIPAL.

ARTÍCULO 19. Funciones del Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR, integrado conforme se establece en el artículo 7° de la presente resolución será el organismo del sistema nacional regional del sector agropecuario, pesquero, comercial forestal y de desarrollo rural a nivel municipal y cumplirá con las siguientes responsabilidades para con el Sistema sin perjuicio de las demás funciones que le hayan determinado en la ley y los reglamentos:

1. Coordinar la definición de las demandas locales frente a los servicios agropecuarios, pesqueros, forestales comerciales y de desarrollo rural y promover su satisfacción por parte de las entidades responsables.
2. Evaluar, discutir y aprobar el plan de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal comercial y de desarrollo rural municipal, como parte del plan de desarrollo municipal, elaborado por la comisión técnica bajo el liderazgo de la secretaría de agricultura municipal o por la UMATA en caso de que no exista.
3. Concertar las prioridades en materia de inversión pública agropecuaria, pesquera, forestal comercial y de desarrollo rural a nivel municipal y de los proyectos susceptibles de cofinanciación con otros niveles del estado y presentarlos al CONSEA para su validación.
4. Crear las comisiones de trabajo conforme a lo previsto en la ley, las reglamentaciones y las propias necesidades del consejo Municipal del desarrollo rural con el fin de facilitar el cumplimiento de las funciones estratégicas del sistema y la generación de los productos del mismo.
5. Coordinar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para agenciar las soluciones de los problemas agropecuarios y de desarrollo rural locales.
6. Realizar el seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos sectoriales y de desarrollo rural desarrollados a nivel local.
7. Las demás que le asigne el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 20. Comisión técnica. El consejo municipal de desarrollo rural tendrá una comisión técnica que coordinará su trabajo y que estará compuesta por:

1. El secretario de Agricultura del Municipio o en su defecto el director de la UMATA quién la presidirá
2. Un delegado de la Secretaría de Agricultura Departamental.
3. Representantes de las entidades del sector con mayor presencia en el Municipio.
4. Representantes de los gremios de la producción, designado por ellos mismos.
5. Representantes de las comunidades campesinas, designado por ellas mismas.
6. Representantes de las asociaciones u organizaciones campesinas designado por ellas mismas.

ARTÍCULO 21. Funciones de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones adoptadas por el CMDR.
2. Estudiar previamente los informes presentados a consideración del CMDR y seleccionar los temas a tratar por dicho organismo.
3. Coordinar las actividades de los diferentes comités de trabajo que cree el CMDR.
4. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural