icono pdfDECRETO NUMERO 1824 DE 1994

(agosto 3)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 139 de 1994.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CAPITULO I

DEFINICIONES, PROGRAMACION Y ADMINISTRACION
DEL INCENTIVO FORESTAL

Artículo 1º. Para los efectos de la aplicación de la Ley 139 de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal y el presente Decreto Reglamentario, se entiende por:

ESPECIE FORESTAL:

Vegetal leñoso, compuesto por raíces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carbón, leña celulosa u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos.

ESPECIE FORESTAL AUTOCTONA:

Es aquella especie que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio nacional.

ESPECIE FORESTAL INTRODUCIDA:

Es aquella especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional.

PLANTACION FORESTAL PROTECTORA PRODUCTORA:

Es aquella establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, para producir madera u otros productos.

PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL PEMF :

Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

ELEGIBILIDAD:

Es la etapa que tiene como finalidad de terminar si un proyecto de reforestación y la persona natural o jurídica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal.

OTORGAMIENTO:

Es el reconocimiento del derecho al Incentivo Forestal en favor de una persona natural o jurídica que haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones definidos en la Ley 139 de 1994 y el presente Decreto reglamentario.

PAGO:

Es la entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamientó del mismo.

Artículo 2º. Distribución de los recursos. A más tardar el 31 de enero de cada año y con base en el proyecto consolidado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentado por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, hará la distribución de los recursos por regiones y fijará los porcentajes de asignación forzosa a pequeños reforestadores.

La anterior distribución servirá de base al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Departamento Nacional de Planeación para la determinación de la cuota sectorial correspondiente en el anteproyecto de Presupuesto General de la Nación.

Artículo 3º Determinación de los costos del Proyecto de Reforestación y cuantía del CIF. Para efectos de la determinación de la cuantía del lncentivo Forestal, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución, a más tardar el 31 de octubre de cada año y para el año inmediatamente siguiente, el valor promedio de costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de cada hectárea de plantación y de mantenimiento de hectárea de bosque natural.

Corresponde también al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer, mediante resolución, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de certificado de incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación, con base en la propuesta que formule el Consejo Directivo de Incentivo Forestal.

Artículo 4º. El Consejo Directivo de Incentivo Forestal. A fin de asesorar al Gobierno en la administración, funcionamiento de programa de lncentivo Forestal, intégrase el Consejo Directivo del lncentivo Forestal, conformado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro del Medio Ambiente o su delegado, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y por el Presidente de Finagro o su delegado.

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Director General Agrícola y Forestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 5º. Funciones del Consejo Directivo de Incentivo Forestal: Corresponde al Consejo Directivo de lncentivo Forestal cumplir las siguientes funciones:

a) Proponer anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de certificado de incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación;

b) Proponer el presupuesto anual de gastos de Finagro para la administración del incentivo forestal, de conformidad con los recursos presupuestales apropiados por el Gobierno Nacional:

c) Conceptuar sobre la programación anual de la distribución de recursos para el otorgamiento de Incentivo Forestal que se someterá a consideración del Conpes;

d) Proponer los criterios generales sobre el diseño y contenido de los formularios certificados y demás documentos requeridos en el proceso de otorgamiento del incentivo forestal;

e) Proponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Departamento Nacional de Planeación, la programación de los recursos necesarios para atender la demanda del certificado de incentivo forestal, la distribución porcentual de los recursos para pequeños reforestadores, las cuantías por autorizar con vigencias futuras, y demás aspectos que requieren aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;

f) Proponer el porcentaje de los recursos para el incentivo forestal que debe destinarse para desarrollar programas de investigación sobre semillas de especies autóctonas;

g) Cualquiera otra que no estando expresamente señalada en este artículo, sea necesaria para el buen funcionamiento del sistema del incentivo forestal;

h) Dictar su propio reglamento.

Artículo 6º. Fondo de lncentivo Forestal. Créase el Fondo de Incentivo Forestal como un sistema de manejo de cuentas, administrado por Finagro, en forma directa o a través de un contrato de fiducia, cuyos recursos serán destinados a atender el pago de las obligaciones generadas por el otorgamiento del incentivo Forestal según las disposiciones de la Ley 139 de 1994.

Artículo 7º, Recursos del Fondo. El Fondo de Incentivo Forestal contará con:

a) Las partidas asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación, o de las entidades descentralizadas para el Certificado de Incentivo Forestal;

b)El valor de las multas, cláusulas penales e indemnizaciones a cargo de los beneficiarios del ClF que incumplan las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de un proyecto de reforestación;

c) Los que a cualquier título le transfieran las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;

d) Los aportes que hagan las entidades de cooperación internacional y los organismos multilaterales de crédito y fomento;

e) El producto de empréstitos internos y externos.

Artículo 8º. Costos operativos. Los gastos ocasionados por la administración del programa de incentivo forestal serán cubiertos por Finagro, con cargo a los recursos del Fondo de Incentivo Forestal, sin exceder del monto fijado por el Consejo Directivo de Incentivo Forestal.

CAPITULO II
ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS, OTORGAMIENTO Y PAGO DEL
INCENTIVO FORESTAL

Artículo9º. Solicitud de elegibilidad.

a) Toda persona natural o jurídica de carácter privado;

b) Entidad descentralizada municipal o distrital, cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto o alcantarillado;

c) Departamentos, municipios, distritos, asociaciones de municipios y áreas metropolitanas.

Las personas relacionadas anteriormente que pretendan adelantar un proyecto de reforestación y beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal deberán presentar una solicitud de elegibilidad, en las condiciones que se establecen adelante.

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas de carácter privado que se encuentren impedidas de celebrar contratos con la Nación en los términos del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 no podrán ser beneficiarias del Certificado de Incentivo Forestal.

Artículo 10. Formulario de solicitud de elegibilidad. La solicitud de elegibilidad se presentará en un formulario elaborado y suministrado por la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente a cuya jurisdicción corresponda el predio objeto del proyecto de reforestación.

El formulario de elegibilidad del Incentivo Forestal deberá incluir como mínimo la siguiente información:

1º. Nombre e identificación del solicitante.

2º. Dirección permanente del solicitante.

3º. Calidad jurídica del predio a reforestar.

4º. Localización del proyecto.

5º. Area del proyecto y especies a utilizar.

6º. Fecha de iniciación del proyecto.

7º. Nombre del asistente técnico.

Artículo 11. Presentación de la solicitud. El formulario de solicitud debidamente diligenciado por el interesado deberá ser remitido a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, acompañado de los documentos establecidos en el artículo 5º de la Ley 139 de 1994.

Parágrafo. Cuando se pretenda adelantar un proyecto de reforestación sobre un área que pertenezca a la jurisdicción de dos o más entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, será competente para decidir acerca de la solicitud aquella entidad sobre cuya jurisdicción se sitúa la mayor extensión del proyecto, previa concertación entre las entidades en cuya jurisdicción se ubique el proyecto.

Artículo 12. Alcance de las solicitudes de elegibilidad. Las solicitudes de elegibilidad de un proyecto de reforestación no constituyen ejercicio del derecho de petición, ni su recepción, estudio o definición implican actuaciones de carácter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza.

Artículo 13. Estudio de la solicitud. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, hará las revisiones y evaluaciones del caso, para proceder a declarar o negar la elegibilidad del proyecto.

De ser elegible el proyecto, la entidad deberá solicitar a Finagro la expedición de la autorización y certificación de disponibilidad de recursos de que trata el artículo siguiente.

Artículo 14. Autorización y certificación de disponibilidad de recursos. En concordancia con lo estipulado en el artículo 5º de la Ley 139 de 1994 y mediante oficio dirigido a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, Finagro autorizará la declaración de elegibilidad y certificará sobre la disponibilidad de recursos, el monto del incentivo a otorgar y señalará el intermediario financiero a través del cual se trasladan los recursos.

Parágrafo. La autorización y certificación de disponibilidad de recursos servirá para realizar las operaciones presupuestales requeridas con cargo a las apropiaciones asignadas para este fin en el Presupuesto General de la Nación y a las autorizaciones efectuadas por el Confis para comprometer vigencias futuras o a los demás recursos que le fueren transferidos al Fondo de Incentivo Forestal en virtud del artículo 7º de la Ley 139 de 1994.

Artículo 15. Comunicación de la declaración de elegibilidad. Obtenida la autorización y certificación de disponibilidad de recursos, la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente comunicará al peticionario la elegibilidad de su proyecto. En la comunicación de la declaración de elegibilidad al beneficiario, se indicarán, la aprobación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el número de disponibilidad presupuestal, el monto del incentivo y lo citará a que comparezca ante la entidad encargada de celebrar el contrato de ejecución del proyecto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación.

Artículo 16. Otorgamiento del incentivo. El ejecutor de un proyecto de reforestación declarado elegible deberá suscribir y perfeccionar el contrato de ejecución del proyecto de reforestación, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente y la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente competente otorgará el certificado de incentivo forestal.

El otorgamiento se hará mediante la entrega al beneficiario de un documento o certificado mediante el cual se reconoce el derecho al Incentivo, conforme con lo estipulado en el artículo 3º de la Ley 139 de 1994. El documento en el que conste el otorgamiento del Incentivo se expedirá por triplicado y deberá ser diseñado de modo que el valor de los pagos correspondientes a cada año pueda independizarse para efectos de su cobro.

Parágrafo. La entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dispone de un plazo máximo de veinte(20) días calendario, para otorgar el incentivo.

Artículo 17. Solicitud de pago del incentivo. La solicitud de pago del Incentivo deberá presentarse dentro de los plazos fijados en el certificado de incentivo, en un formulario elaborado y suministrado por la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente a cuya jurisdicción corresponda el predio objeto del proyecto de reforestación.

El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

1º. Nombre e identificación del solicitante.

2º. Dirección permanente del solicitante.

3º. Costos reales de la ejecución del proyecto y en consecuencia el monto a reconocer por el incentivo.

4º. Intermediario financiero seleccionado para la consignación del valor del incentivo forestal.

Artículo 18. Requisitos previos al pago del incentivo. Para el cobro del incentivo, el beneficiario deberá demostrar a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que ha cumplido todas las condiciones del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, para lo cual la entidad realizará una visita al predio.

Los costos de la visita serán de cargo del beneficiario.

Artículo 19. Pago del Incentivo. Una vez la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente haya comprobado el cumplimiento por parte del beneficiario, comunicará a Finagro dicha circunstancia y le indicará el monto del valor a pagar, a fin de que este proceda a trasladar al Intermediario financiero seleccionado, los recursos del Incentivo Forestal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

Para debitar el certificado será necesaria la presentación por parte del beneficiario del certificado ante el intermediario financiero seleccionado. Del pago del incentivo se dejarán las correspondientes constancias en el certificado.

Parágrafo. La Entidad que administra los recursos naturales renovables y del medio ambiente podrá delegar, bajo su responsabilidad, en otras entidades públicas o privadas la evaluación, verificación de campo y control del cumplimiento del PEMF y del contrato de ejecución del proyecto de reforestación. En tal caso, las entidades delegatarias se ceñirán en su actuación a las disposiciones contenidas en la Ley 139 de 1994 y en este Decreto.

CAPITULO III
PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL Y CONTRATO DE EJECUCION DEL PROYECTO DE REFORESTACION

Artículo 20. Contenido de los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Individualización del inmueble sobre el cual se va a adelantar el proyecto, indicando su ubicación, su alinderación y extensión;

b) Cuando el peticionario obre como arrendatario, deberá aportar el contrato de arrendamiento correspondiente;

c) Uso anterior del terreno, comprobando que los terrenos en los cuales se harán nuevas plantaciones, no están cubiertos con bosques naturales o vegetación nativa que cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los últimos 5 años bajo las anteriores modalidades de uso;

d) Condiciones bio-físicas del predio, haciendo mención de las características generales de la región, morfología y calidad de los suelos, condiciones meteorológicas e hídricas, uso actual del predio, aspectos faunísticos y botánicos de interés y zonas de bosque natural;

e) Características del proyecto, detallando el programa de cultivo y desarrollo de la plantación, especies forestales a utilizar, forma y condiciones de laboreo, sistemas de mantenimiento, protección y recuperación de la plantación. También deberá establecerse el programa de aprovechamiento del bosque, plan de cosecha y de reposición del recurso.

f) Cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento del bosque y fechas previstas para el reconocimiento de los valores del CIF;

g) Programación financiera, con el cálculo de los costos que demande el proyecto, fuentes de financiación, si las hubiese y programa de flujo de fondos.

Parágrafo. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal sólo podrá ser modificado previa solicitud escrita del reforestador, aprobada también por escrito por la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Artículo 21. Prueba de estado de los suelos donde se desarrollará el proyecto. Para acreditar que los suelos en los que se harán las nuevas plantaciones no se encuentran ni lo han estado en los últimos cinco (5) años, con bosques naturales, se deberán presentar fotografías aéreas del área donde se encuentre ubicado el proyecto.

En caso de que se demuestre la inexistencia de fotografías aéreas en el área donde se ubicará el proyecto de reforestación, se solicitará a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, inspección ocular la cual correrá por cuenta del interesado.

Artículo 22. El contrato de ejecución del proyecto de reforestación. Los beneficiarios del incentivo forestal celebrarán un contrato con la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, por el cual se obliguen a adelantar el proyecto de reforestación con estricta sujeción al PEMF.

Las obligaciones emanadas del contrato son indivisibles, en los términos del Título X del Libro 4º del Código Civil.

Artículo 23. Contenido del contrato. El contrato contendrá, además de las estipulaciones generales de los contratos administrativos, las siguientes:

1º. La mención de si el titular del proyecto es propietario o arrendatario del predio.

2º. El compromiso de adelantar el proyecto de reforestación en los términos y condiciones aprobados en el PEMF y la indivisibilidad de las obligaciones.

3º. La estipulación expresa de perder el derecho al incentivo forestal en caso del incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales fijando los plazos de devolución de los valores recibidos, corregidos en su poder adquisitivo según el índice de aumento de precios al consumidor y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término DTF más cinco puntos.

4º. El monto de las multas y de la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento y la forma de hacer efectivos los recaudos de las sumas adeudadas a la entidad.

Parágrafo. No podrá exonerarse de las estipulaciones de que trata este artículo a ninguna entidad de derecho público que pretenda beneficiarse del incentivo forestal por sus proyectos de reforestación.

CAPITULO IV
AREAS DE APTITUD FORESTAL Y LAS ESPECIES FORESTALES

Artículo 24. Zonificación de suelos de aptitud forestal. La entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, deberá realizar la zonificación de los suelos de aptitud forestal para su respectiva jurisdicción, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL del presente Decreto Reglamentario.

No obstante lo anterior y mientras se realiza dicha zonificación, se tendrá como base el mapa indicativo de zonificación de áreas forestales de Colombia elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Artículo 25. Modificación de la zonificación. Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la calificación de terrenos de aptitud forestal, cuyo predio no esté comprendido dentro de la zonificación establecida deberán presentar una solicitud acompañada del correspondiente PEMF ante la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente competente, según la ubicación del predio, la cual tendrá un plazo de 30 días calendario para pronunciarse, contados desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva, sobre la modificación de la zonificación. El costo de la visita será con cargo al solicitante.

Artículo 26. Especies aptas para proyectos de reforestación. Las plantaciones de un proyecto de reforestación se harán con especies arbóreas autóctonas o introducidas que produzcan principalmente, aunque no exclusivamente, material maderable.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución elaborará el listado de las principales especies maderables utilizables en proyectos de reforestación, indicando cuáles de ellas son autóctonas y cuáles introducidas. Así mismo, será competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar cuáles de las especies arbóreas que no figuren en el listado, son apropiadas para dichos proyectos, señalando su condición de autóctonas o introducidas.

Artículo 27. Calificación de especies introducidas como autóctonas. Para que un proyecto de reforestación con especies forestales introducidas pueda beneficiarse con un incentivo similar al establecido para las especies forestales autóctonas conforme al artículo 4º de la Ley 139 de 1994 será necesario que se demuestre como resultado de estudios científicos o de investigación aplicada que la especie presenta calidades excepcionales para poblar y conservar suelos y de regular aguas.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28. Arrendamiento de inmuebles para proyectos de reforestación. El contrato de arrendamiento de inmuebles para adelantar un proyecto de reforestación sólo podrá celebrarse con el propietario inscrito del predio y se hará constar en documento auténtico.

Artículo 29. Seguimiento, evaluación y control del proyecto. Las entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente diseñarán y establecerán un plan mínimo de visita a los proyectos. Dichas visitas se realizarán con cargo al interesado.

Artículo 30. Pérdida de la plantación. Cuando las personas naturales o jurídicas beneficiarias del certificado de incentivo forestal invoquen pérdidas de la plantación por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecte la plantación, corresponde a las entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente su comprobación y posterior certificación para efectos de acceder nuevamente al certificado de incentivo forestal.

Artículo 31. Destino de los recursos producto de multas, cláusulas penales e indemnizaciones relacionadas con el incumplimiento del contrato. Todas las sumas que recaude la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, por concepto de sanciones e indemnizaciones causadas por el incumplimiento del contrato de ejecución del proyecto de reforestación, deberán ser depositadas dentro de los diez días calendario siguientes a su recibo, en el Fondo del Incentivo Forestal.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reconocimiento de intereses moratorios mensuales a la tasa que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término DTF más cinco (5) puntos.

Artículo 32. INCOMPATIBILIDAD DE INCENTIVOS FORESTALES. En ningún caso podrán beneficiarse del certificado de incentivo forestal quienes hayan recibido o pretendan recibir un incentivo establecido por entidades públicas o privadas para el mismo proyecto de reforestación objeto del CIF. Cuando se demuestre que un beneficiario del certificado de incentivo forestal, ha recibido otros incentivos para la misma plantación, la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dará por terminado el contrato de ejecución del proyecto de reforestación y repetirá contra el beneficiario del certificado de incentivo forestal por las sumas pagadas, como si se tratase de un incumplimiento del contrato imputable al titular del proyecto.

Parágrafo. Lo anterior no se opone a que el titular de un proyecto de reforestación pueda beneficiarse de los créditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993, siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestación y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantación.

Artículo 33. Otros recursos de incentivo forestal. Todos los recursos públicos que se destinen a promover la siembra y conservación de bosques, así como los fondos que particulares decidan canalizar a través de entidades de derecho público con ese propósito, deberán someterse a los requisitos y procedimientos aquí establecidos en materia de plan de establecimiento y manejo forestal, montos y plazos de los desembolsos y compromisos formales ante las entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Artículo 34. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFCIAL.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro del Medio Ambiente,

Manuel Rodríguez Becerra.