Revista Nacional de Agricultura
Edición 1067 – Marzo 2026
Por: Mónica Rodríguez, Vicepresidenta de Asuntos Corporativos SAC

El pasado 4 de marzo, la Sociedad de Agricultores de Colombia fue invitada a intervenir en una Audiencia Pública ante la Corte Constitucional sobre el futuro de los procesos agrarios1. La participación se dio en el marco de la discusión sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Gobierno Nacional en contra del Decreto 902 de 2017 mediante el cual, en cumplimiento del Acuerdo de Paz, se fijaron las garantías del juez natural para resolver procesos agrarios en el marco del procedimiento único creado en el artículo 58 de esta norma.
Desde la SAC, en representación de los 20 sectores de la producción agropecuaria que la integran, le dijimos a la Corte Constitucional que la decisión sobre quién debe resolver los procesos agrarios tiene consecuencias muy profundas: por un lado, frente al cumplimiento del Acuerdo de Paz y, por otro, respecto de las garantías en los derechos de quienes desarrollan actividades en el campo colombiano.
En este sentido, insistimos en que deben seguir siendo los jueces quienes resuelvan los conflictos sobre la propiedad, la posesión y la tenencia de las tierras rurales tal como lo estableció expresamente el Acuerdo de Paz. Le reiteramos a la Corte que, de otorgarse dicha competencia a un funcionario del Ejecutivo, tal como lo busca el Gobierno, la Agencia Nacional de Tierras sería juez y parte en los procesos agrarios, pues sus funcionarios, además de investigar y recolectar pruebas en contra de un propietario, serían quienes resuelvan sobre el caso.
Dando respuesta a las preguntas formuladas por este Alto Tribunal, precisamos sobre el alcance del articulo 238A de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 03 de 2023 que creó la jurisdicción agraria y rural, que este materializó un avance en la implementación del Acuerdo de Paz, pues permitió integrar a la estructura judicial colombiana a los jueces especializados, responsables de decidir en sede judicial los procesos agrarios, en estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 del Decreto Ley 902 de 2017.
Contrario a lo manifestado por el Gobierno en su demanda, la creación de la Jurisdicción Agraria y Rural no fue caprichosa y no nació con el mencionado Acto Legislativo 03 de 2023; esta justicia es un pilar de la implementación del Acuerdo de Paz. En efecto, los puntos 1.1.5 y 1.1.8 del Acuerdo se refirieron explícitamente a esta jurisdicción como un recurso ágil y expedito para la protección de la propiedad privada y para la resolución de los conflictos de propiedad, uso, posesión, ocupación y tenencia de las tierras.
Es por ello que, en el 2017, con la expedición del Decreto Ley 902, que también es un desarrollo directo del Acuerdo de Paz, se creó el Procedimiento Único, a través del cual se definen límites a la actuación administrativa y el rol que tendrán los jueces en la decisión de los procesos agrarios, entre otros.
Recordamos a los Honorables Magistrados que fue a través de este cambio legislativo que se consagró la garantía de que los procesos agrarios fueran definidos en adelante por un juez de la República. Con esto, los ciudadanos adquirieron el derecho a que las pruebas y la decisión final en los procesos de extinción de dominio, clarificación, deslinde de tierras de la Nación, reversión de baldíos adjudicados, revocatoria de la adjudicación, caducidad administrativa y condición resolutoria del subsidio sean tomadas por un juez y no por un funcionario del Ejecutivo.
Enfatizamos en que fue la misma Corte Constitucional, en el marco de la revisión integral de constitucionalidad del Decreto Ley 902, mediante la Sentencia C-073 de 2018, quien validó el esquema del Procedimiento Único y admitió el funcionamiento de una etapa administrativa (a cargo de la Agencia Nacional de Tierras – ANT) y una etapa judicial obligatoria. En esa oportunidad, la Corte determinó que, para garantizar el debido proceso, la decisión final requería la intervención de un juez imparcial. Además, se ordenó que hasta la entrada en funcionamiento de una jurisdicción agraria especializada, se debía aplicar el “derecho vigente”.
De manera que la regla fijada por la Corte ha sido clara: desde 2018 y hasta la puesta en marcha de esta jurisdicción, corresponde a los jueces civiles y contencioso administrativos asumir y decidir sobre los procesos agrarios sin excepción, con fundamento en el Código General del Proceso. En ese orden, de crearse jueces especializados en materia agraria y rural, es a ellos a quienes les competerá naturalmente el conocimiento de estos.
Expusimos que esta línea fue reafirmada en dos oportunidades más: en la Sentencia SU-288 de 2022 y, más recientemente, en la Sentencia C-340 de 2025. Así entonces, presentamos como conclusión que el Acto Legislativo 03 de 2023 no es un asunto aislado, sino que representa la continuidad de un proceso de implementación de la Jurisdicción Agraria señalada en el Acuerdo de Paz.
Sobre la competencia y el procedimiento especial agrario, precisamos que no fueron desarrollados integralmente por el Acto Legislativo 03 de 2023. De modo que como lo señala el artículo 4 de este Acto Legislativo, la puesta en marcha de la jurisdicción agraria requiere de una ley estatutaria que fije la integración y estructura de la jurisdicción (ya aprobada por el Congreso), y de una ley ordinaria que determine los asuntos que serán conocidos por estos jueces y el procedimiento especial agrario.
Finalmente, dando respuesta a la pregunta que hizo la Corte sobre una posible solución o remedio para la decisión de los procesos agrarios mientras se aprueba la ley de competencias de los jueces agrarios y rurales, enfatizamos en que para la SAC resulta evidente que este mismo tribunal fijó la regla y solución a través de la Sentencia C-073 de 2018, que ha sido sólidamente ratificada por esa Corporación en dos fallos posteriores.
Concluimos nuestra intervención recordando a la Corte que la demanda que dio origen a esta audiencia tiene fallas técnicas y, por ello, consideramos, debería declararse inhibida. Sin embargo, en caso de fallar de fondo, le solicitamos exhortar al Gobierno Nacional, para que en su agenda legislativa y en sus actuaciones ante este Alto Tribunal mantenga las garantías judiciales que hoy tienen los ciudadanos en los procesos agrarios.
También le pedimos exhortar al Congreso de la República para que al definir las competencias y el procedimiento de la Jurisdicción Agraria, preserve las garantías judiciales de los procesos agrarios.
Así pues, desde la SAC seguiremos presentando los argumentos jurídicos y técnicos en todos los escenarios que seamos convocados con el fin de prevenir el gran retroceso de perder garantías y de sacrificar la imparcialidad y autonomía judicial.
La implementación de la jurisdicción agraria concebida desde el Acuerdo de Paz para la resolución pacífica de conflictos en materia de propiedad, posesión, ocupación y tenencia, debe ser fiel al propósito que se fijó en ese Acuerdo. Esto contribuirá a la seguridad jurídica de las tierras que tanto anhelan las personas que desarrollan actividades en el campo colombiano.

