Revista Nacional de Agricultura
Edición 1055 – Febrero 2025
Por: Alejandra Camargo
Asesora jurídica Vicepresidencia de asuntos corporativos SAC

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicó el proyecto de Decreto para reglamentar los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios en desarrollo del Artículo 359 de la Ley 2294 de 2023. Este proyecto fue puesto a disposición de la ciudadanía para comentarios y en ese contexto, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) remitió una comunicación con observaciones y comentarios para aportar a la construcción normativa del acto administrativo.
En Colombia, los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA) son una nueva figura que nació bajo la Ley 2294 de 2023, como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Este plan tiene como objetivo fundamental garantizar la soberanía alimentaria del país, promoviendo un desarrollo agrícola y rural sostenible, pero ¿qué son exactamente los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios? ¿Qué busca el decreto que los reglamenta? Y, ¿quiénes están involucrados en su creación y manejo?
Origen legal de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios
La Ley 2294 de 2023 en su artículo 359 establece que el Gobierno Nacional debe crear un plan para identificar, caracterizar, reconocer y formalizar áreas que se han definido allí como Territorios Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios.
Ahora, el proyecto de Decreto define los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios como una territorialidad campesina vinculada al agua en sus dimensiones económicas, sociales, culturales y ambientales, bajo la estructura de una producción sostenible de alimentos que garantice la soberanía alimentaria.
Dentro de los objetivos que plantea el proyecto de Decreto, se identifica la conservación de los ecosistemas acuáticos y terrestres a través del uso sostenible de los recursos humanos, y la protección de la soberanía alimentaria con el fortalecimiento de la economía bajo actividades relacionadas con la pesca artesanal y la acuicultura de subsistencia. Sin embargo, la Sociedad de Agricultores de Colombia ha puesto de presente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural algunos aspectos del Decreto que considera estructurales y propone ajustar:
1. Participación de las comunidades locales:
- Las comunidades locales gestionarían estos ecosistemas a través de Planes de Desarrollo Comunitario (PDC). Estos fueron concebidos como instrumentos de planificación y organización para el uso de sus territorios asegurando que puedan producir alimentos de manera sostenible y sin alterar su cultura, medio ambiente y derechos a largo plazo, garantizando la soberanía alimentaria y la preservación de sus tradiciones.
- Se agrega que estos planes se deben ajustar a las prioridades locales que definen los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural. Estos consejos son espacios de diálogo entre las autoridades locales, las comunidades rurales y otras entidades públicas y privadas para tratar temas relacionados con la reforma agraria, el desarrollo y la reforma rural. Los PDC también se alinearán con otros planes y programas del municipio como los planes de ordenamiento del territorio, los planes de desarrollo municipal, los planes para la transformación regional y los planes para la sustitución de cultivos ilícitos, especialmente en zonas afectadas por el conflicto armado.
Frente a lo anterior, hay una preocupación importante: el uso de las aguas y el ordenamiento territorialpropuesto podría afectar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución como el derecho a un ambiente sano (artículo 79) y la planificación para el manejo de los recursos naturales (artículo 80). Esto se debe a que el proceso de creación del Plan de Desarrollo Comunitario será principalmente dirigido por las comunidades locales, sin la coordinación adecuada de las autoridades ambientales para supervisar el manejo de los recursos hídricos y la protección del medio ambiente. Lo cual podría generar conflictos sobre cómo se usan los recursos naturales y el suelo, afectando los principios constitucionales relacionados con la sostenibilidad y la protección del entorno.
2. Financiamiento de las actividades:
- El Plan de Desarrollo Comunitario, clave para la gestión de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, será financiado principalmente por dos entidades: la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). Sin embargo, para garantizar que este proyecto sea viable, es necesario que se sigan ciertas normas. Según el Decreto 1609 de 2015, el Ministerio de Hacienda debe revisar y aprobar el presupuesto del proyecto para asegurar la disponibilidad de recursos y que los fondos se distribuyan correctamente.
- Además, si el proyecto involucra a otros ministerios o áreas del Gobierno, como los encargados del medio ambiente, debe haber coordinación entre todas las partes. Esto garantiza que el proyecto esté bien alineado y no cause conflictos entre diferentes áreas del Gobierno.
Es importante señalar que en el proyecto de decreto no se menciona si el Ministerio de Agricultura coordinó adecuadamente con el Ministerio de Hacienda sobre el impacto económico del proyecto. Por ello, es fundamental que todos los ministerios involucrados expresen su opinión y, de ser necesario, aclaren de qué manera se destinarán los fondos de las entidades involucradas, como la ANT y la ADR.
3. Facultades del Gobierno Nacional para crear los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA)
- El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), está encargado de la creación y gestión de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA), según lo establecido en el proyecto de decreto. Sin embargo, hay un detalle importante: aunque el proyecto menciona que estas entidades deben llevar a cabo el proceso, las leyes actuales no les dan directamente la facultad de aprobar la creación de territorialidades campesinas como los EAA.
- El Decreto Ley 2363 de 2015, que creó la ANT, establece que esta entidad únicamente puede realizar las funciones que la ley le asigna. Esto significa que cualquier nueva tarea, como la aprobación de los EAA, debe ser establecida por una ley y no solo por un decreto. Es el mismo caso de la ADR, pues tampoco tiene la facultad de manejar territorialidades campesinas según su ley de creación.
Por lo tanto, aunque el proyecto de decreto establece un procedimiento administrativo para la creación de los EAA, este procedimiento debe alinearse con las leyes existentes y no exceder los límites establecidos por la legislación.
4. Posible conflicto de competencias en el ordenamiento territorial de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios
- El proyecto de decreto establece que los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA) abarcarán diferentes tipos de ecosistemas como ríos, lagos, humedales, litorales y áreas protegidas. Estos ecosistemas serán regulados por un Plan de Desarrollo Comunitario (PDC), que tiene como objetivo organizar el uso de estos territorios, garantizando la soberanía alimentaria, la conservación ambiental, y el respeto por las culturas locales.
- El Ministerio de Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) tienen la responsabilidad de regular el uso del territorio y los recursos naturales.
Si no se establece una coordinación adecuada entre las comunidades locales y las autoridades ambientales, podría haber conflictos sobre el uso del suelo y el manejo de los recursos hídricos, afectando la sostenibilidad de los ecosistemas.
5. Garantía de la participación de las comunidades étnicas en la creación del proyecto de decreto
- El artículo 1 del proyecto de decreto establece que los EAA no podrán abarcar territorios indígenas ni comunidades negras; sin embargo, como el proyecto podría tener un impacto directo sobre estos territorios, es crucial garantizar la participación de las comunidades étnicas en el proceso de creación y gestión de los EAA.
- Debido a que este proyecto puede tener un impacto directo sobre estos territorios, es crucial que el Ministerio de Agricultura garantice la participación de las comunidades étnicas en el proceso. La Corte Constitucional ha establecido que cuando se trate de decisiones que puedan afectar a estas comunidades, se debe realizar una consulta previa, es decir, un proceso en el que se les pregunte a las comunidades afectadas si están de acuerdo con la medida.
En conclusión, la creación de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios representa una oportunidad importante para proteger nuestros recursos naturales y fomentar el bienestar de las comunidades rurales. Sin embargo, el éxito de esta iniciativa depende de la implementación de medidas que aseguren la participación de las comunidades, el respaldo institucional y el financiamiento adecuado. Solo con una coordinación efectiva entre todos los actores involucrados, respetando especialmente los derechos de las comunidades étnicas, se podrán alcanzar los objetivos de sostenibilidad y desarrollo justo para todos los colombianos.
Hasta la fecha de esta publicación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no ha expedido el Decreto en su versión definitiva. Confiamos en que los aportes y observaciones presentados por la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), fruto de un análisis detallado y constructivo, jueguen un rol relevante en la mejora y consolidación de la normativa propuesta. Nuestro objetivo es contribuir a perfeccionar el marco regulatorio, garantizando que el decreto sea una herramienta efectiva para el desarrollo sostenible de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, promoviendo así un balance adecuado entre la protección del medio ambiente y el impulso de la soberanía alimentaria en el país.