Revista Nacional de Agricultura
Edición 1068 – Abril 2026

Fotografía Presidente de la SAC - Jorge Bedoya

Es probable que en la primera semana de mayo se retome el debate sobre el proyecto de ley de Jurisdicción Agraria que cursa en el Congreso de la República. Lo que ocurra con este proyecto de aquí al 20 de junio será definitivo para garantizar el derecho al debido proceso de todos los ciudadanos.

Desafortunadamente, desde el trámite del Plan Nacional de Desarrollo a finales de 2022, el Gobierno actual ha intentado en cinco oportunidades socavar el Acuerdo de Paz.

En este acuerdo quedó muy claramente establecido que serían los jueces de la República los que decidirían los conflictos de la propiedad, posesión, ocupación y uso de la tierra rural. El Gobierno pretende que la Jurisdicción Agraria haga todo lo contrario: Que la Agencia Nacional de Tierras sea la dueña de las decisiones que hoy son competencia de los jueces.

La insistencia del Gobierno en eliminar garantías judiciales para los habitantes del campo tambien desconoce el Decreto Ley 902 de 2017, expedido en desarrollo del Acuerdo de Paz. Este decreto creó un procedimiento único, compuesto por una fase administrativa a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y una fase judicial que garantiza que la decisión final de todos los procesos agrarios será tomada por un juez de la República.

Uno de estos lamentables intentos es el texto del artículo 9° de la ponencia para el debate del proyecto de ley de Jurisdicción Agraria que se realizará en la plenaria de la Cámara de Representantes. El texto de este artículo busca que la ANT concentre el poder de decisión sobre los procesos agrarios, quitándole esa competencia a los jueces, eliminando así, de tajo, las garantías de acceso a la justicia que hoy tienen los ciudadanos.

De aprobarse el texto de ese artículo tal y como lo propone el Gobierno, se debilitaría profundamente la nueva justicia agraria y rural, y se desconocerían cuatro sentencias de la Corte Constitucional que ratifican la constitucionalidad de la fase judicial de los procesos agrarios.

En la sentencia C-077 del 2018 la Corte hizo la revisión integral del Decreto Ley 902 del 2017 y declaró constitucional el diseño del procedimiento único que comprende una fase administrativa y otra judicial para los procesos especiales agrarios. Más adelante, con la sentencia SU-288 de 2022, reiteró la necesidad de que se creara la Jurisdicción Agraria para que resolviera la fase judicial del procedimiento único del Decreto Ley 902 de 2017.

En 2025, con la sentencia C-340, donde la Corte declaró la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Agraria, señaló que las medidas de implementación del Acuerdo Final de Paz resultarían insuficientes si no se cumple con “(…) la creación de la que denominó jurisdicción agraria para el trámite de la fase judicial del procedimiento único previsto en el artículo 60 de dicho decreto”.

Recientemente, a través de la sentencia C-099 del 2026, la Corte negó la pretensión del director de la ANT de eliminar la fase judicial de los procesos agrarios y reiteró “(…) que los asuntos judiciales de naturaleza agraria, como ciertamente es el caso de la fase judicial del Procedimiento Único, sean instruidos por estas autoridades jurisdiccionales.”

A finales de abril de 2026, la ciudadanía conoció de un Auto de la Corte Constitucional que suspendió la posibilidad de que la ANT decidiera los procesos agrarios de clarificación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción del derecho de dominio, como buscaba el Gobierno a través de la expedición del Decreto Legislativo 0174 de 2026, emitido en el marco de la emergencia económica, pues “La Corte encontró que existe evidencia seria de que estas medidas comprometen de forma intensa el derecho fundamental al debido proceso de los interesados en los procesos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde de tierras de la Nación y recuperación de baldíos. En particular, en lo que se refiere al derecho de defensa y la garantía del juez natural en tanto esta es una actuación que esencialmente es de carácter judicial (…)»

Todos estos fallos dejan claro que los procesos agrarios deben ser resueltos solamente por los jueces de la República y nunca por la Agencia Nacional de Tierras.

Ya estamos en el momento de las definiciones.

Será absolutamente necesario que ese artículo 9° de la propuesta del Gobierno, y que es el corazón de la Jurisdicción Agraria, no se apruebe como está en la ponencia para segundo debate.  En el texto que trae la propuesta del gobierno, la ANT concentraría el enorme poder de decidir sobre los procesos agrarios, pues se eliminaría la garantía, hoy existente y validada por las sentencias de la Corte Constitucional, de que sea un juez de manera independiente y autónoma quien tome la decisión.

Para proteger las garantías judiciales y el acceso a una justicia independiente, es absolutamente necesario que la plenaria de la Cámara de Representantes adopte la proposición ya radicada y respaldada por varios congresistas en la que se garantiza que es un juez de la República, y no la ANT, quien decide sobre todos los procesos agrarios, tal y como esta establecido y vigente hoy en la ley.

La justicia agraria es necesaria para el desarrollo del campo, para la seguridad alimentaria y para resolver de manera ágil y eficaz los conflictos sobre la tierra rural. Así las cosas, la aprobación de este proyecto debe mantener las garantías judiciales del procedimiento único que tiene dos fases, una administrativa a cargo de la ANT y otra judicial a cargo de los jueces de la República, quienes finalmente definen los procesos agrarios.  

Permitir que una entidad del Ejecutivo sea la que tome las decisiones que definen la suerte de los derechos sobre la tierra sería un error irreparable y una total desprotección y vulneración de los derechos de quienes garantizan la seguridad alimentaria de nuestro país.

El empeño del Gobierno de crear una justicia rural para quitarle las funciones a los jueces es un atentado contra la seguridad jurídica y contra el pleno acceso a la justicia de los habitantes del campo colombiano.

Jorge Enrique Bedoya Vizcaya
Presidente
Sociedad de Agricultores de Colombia
@jebedoya