Revista Nacional de Agricultura
Edición 1054 – Diciembre 2024

El pasado 13 de diciembre de 2024, el presidente de la SAC, Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, en nombre de sus afiliados, envió una carta a la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino, con comentarios al proyecto de resolución “Por la cual se reglamentan las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales y se dictan otras disposiciones”.

En esta carta se resaltaron varios puntos críticos que deben ser tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional, entre ellos los siguientes:

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe considerar que algunos aspectos de las medidas preventivas, y el componente sancionatorio de esa resolución ministerial están fuera de sus competencias reglamentarias; esto se debe a que se trata de la definición de contenidos que le corresponden exclusivamente al legislador.

Además, en el proyecto, se plantean medidas que afectarían el derecho constitucional de libertad de asociación de las organizaciones campesinas y agropecuarias al limitar de forma desproporcionada su autonomía que estarían sometidas a las funciones que se pretenden reglamentar, debido a que el Gobierno Nacional podría ordenar el ajuste de los estatutos o interpretarlos, la suspensión o cancelación de personería jurídica, una intervención administrativa y la asignación de agentes especiales para ello, la remoción e inhabilitación de representantes legales, así como la inspección de documentos privados.  

Estas medidas constituyen una intervención indebida en los asuntos privados de las organizaciones, cuestión que contraría el artículo 39 de la Constitución Política que busca evitar que las intervenciones estatales tengan el efecto de alterar o desnaturalizar a las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que abogan por los intereses de sus afiliados.

Se recuerda al Ministerio de Agricultura que, sobre la posibilidad de intervención estatal en la órbita de las asociaciones privadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:

Quienes están bajo la jurisdicción de los Estados Parte tienen el derecho de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del referido derecho; se trata del derecho a agruparse con la finalidad de buscar la realización común de un fin lícito, y la correlativa obligación negativa del Estado de no presionar o entrometerse de forma tal que pueda alterar o desnaturalizar dicha finalidad [1].

Desde la SAC, se hace un llamado al Gobierno Nacional para que tenga en cuenta las observaciones realizadas, ya que, las decisiones sobre la inspección, vigilancia y control de las asociaciones propuestas por el proyecto terminarían afectando las libertades y autonomía de aquellas personas –naturales o jurídicas– que deciden conformar una organización, con el fin de participar en diversos espacios de la vida democrática, siempre de conformidad con el marco constitucional vigente.

Esta comunicación también fue enviada a la Ministra del Trabajo el día 19 de diciembre de 2024, con el propósito de informar a dicha cartera sobre el contenido de este proyecto normativo y de las posibles implicaciones jurídicas que su expedición podría acarrear, en particular, para el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de asociación.
.

___
.

[1] Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 170.