Revista Nacional de Agricultura
Edición 1063 – Octubre 2025

Crédito: Lizeth Catherine Pérez Jurado
Directora de Estrategia y Política Pública SAC

El 14 de octubre de 2015 la SAC intervino ante la Corte Constitucional en la demanda que presentó el Director de la Agencia Nacional de Tierras Juan Felipe Harman, en contra de los artículos 36 (parcial), 47, 56, 57 (parcial), 58 (parcial), 60 (parcial), 61 (parcial), 74 (parcial), 75, 76 (parcial), 79 y 80 del Decreto Ley 902 de 2017, relacionados con la fase judicial del Procedimiento Único, trámite que se debe seguir para tomar decisiones sobre la formalización de predios privados y los procesos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.

Según el Director de la Agencia Nacional de Tierras, no es posible en este momento garantizar la etapa judicial para resolver los procesos agrarios, porque si bien mediante el Acto Legislativo 003 de 2023 ya se creó la Jurisdicción Agraria, el Congreso todavía no ha aprobado el proyecto de ley que determina las competencias que tendrán los jueces agrarios y rurales. El demandante considera que con esta situación se vulneran dos derechos, por eso, formuló dos cargos: el primero, relacionado con la garantía del juez natural, porque en su criterio, solo los jueces agrarios y rurales pueden tramitar la etapa judicial de los procesos agrarios y el segundo, el acceso a la justicia de los campesinos, porque no tienen una justicia especializada a la cual acudir para resolver los problemas relacionados con los procesos agrarios.

Por lo tanto, en la demanda le solicita a la Corte Constitucional que hasta que entre en funcionamiento la jurisdicción agraria, se le permita a la ANT decidir de fondo los procesos agrarios; es decir, condicionar la etapa judicial de esos procesos a la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Agraria.

La demanda que cursa bajo el radicado D-16791 le correspondió al Magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien la admitió el 18 de septiembre de 2025, aclarando que solo se estudiaría el cargo relacionado con la garantía del juez natural; es decir, con el fin de determinar si la creación de la jurisdicción agraria modificó el marco constitucional bajo el cual se debe analizar el Decreto Ley 902 de 2017, y en consecuencia, podría variar la decisión que la Corte ya tomó en la sentencia C-073 de 2018, cuando declaró exequible la etapa judicial para los procesos agrarios.

En nuestra intervención argumentamos que no resulta claro porque cada uno de los artículos demandados es inconstitucional a partir de la creación de la jurisdicción agraria, pues hasta que se defina cuáles serán los asuntos que conozcan los jueces agrarios y rurales, los jueces naturales para resolver la etapa judicial de los procesos agrarios son los contencioso-administrativos y los ordinarios, tal como lo afirmó la Corte Constitucional en la sentencia del 2018.

En ese sentido, consideramos que la expedición del Acto Legislativo 003 de 2023 que creó la Jurisdicción Agraria es la concreción del compromiso del Estado establecido en el Acuerdo Final para solucionar los conflictos de la propiedad, tenencia y ocupación de la tierra mediante una justicia imparcial y especializada; por lo tanto, la existencia de la Jurisdicción Agraria solo refuerza el propósito que se plasmó en el Decreto Ley 902 de 2017.

También expusimos a la Corte Constitucional que la posición del Director de la Agencia Nacional de Tierras en la demanda, en la que defiende que los jueces agrarios y rurales sean quienes resuelvan la etapa judicial de los procesos agrarios, es contradictoria con la posición que el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha mostrado en el Proyecto de Ley 183-24S y 398-24C “Por medio de la cual se determinan las competencias de la jurisdicción agraria y rural y se dictan otras disposiciones”, que cursa actualmente en el Congreso y está pendiente de 3 y 4 debate en plenarias de Cámara y Senado, pues se debe recordar que en esta iniciativa, se propuso eliminar la etapa judicial de los procesos agrarios, para que sea la Agencia Nacional de Tierras y no el juez, quién tome la decisión de fondo en este tipo de asuntos.

Como ya lo hemos manifestado públicamente en el Congreso de la República, para la SAC, la etapa judicial de los procesos agrarios representa una garantía fundamental en la seguridad jurídica de la tierra que se requiere en el campo, por ello, seguiremos insistiendo en la defensa del derecho que hoy tienen los ciudadanos de acudir a un juez para que resuelva los conflictos que se presenten sobre sus derechos relacionados con la propiedad, tenencia u ocupación del suelo.

A la fecha de realización de este artículo, se espera que la Corte resuelva la recusación que se presentó en contra del Magistrado Ponente, de prosperar dicha solicitud, la demanda se repartirá a otro magistrado, de lo contrario, se espera la proyección del fallo y la discusión del mismo ante la Sala Plena de la Corte Constitucional para emitir la sentencia de constitucionalidad.