Revista Nacional de Agricultura
Edición 1066 – Febrero 2026
Por: Luis Alejandro Cuéllar Sánchez, Asesor Jurídico VPAC SAC

El pasado 12 de febrero, el Consejero de Estado, Juan Camilo Morales Trujillo, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 con el que el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo en un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905), lo que representó un incremento del 23% respecto del salario mínimo legal mensual vigente de ese mismo año. La suspensión del Alto Tribunal no se basó en los eventuales daños macroeconómicos (como impacto en inflación o desempleo) que pueda tener la norma, pues esto requiere de un debate probatorio más profundo, sino en los presuntos vicios de legalidad y motivación en los que incurrió el decreto.
El Consejo de Estado encontró que el Gobierno Nacional desplazó los criterios obligatorios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 (inflación, productividad, PIB) para dar prelación al concepto de «salario vital» y cierre de brechas. Sin embargo, aunque el salario vital es un principio constitucional, no puede sustituir los parámetros técnicos que la ley ordena utilizar cuando falla la concertación.
En concreto, para el Consejero Morales Trujillo, en el Decreto 1469 no se explica de manera verificable cómo incidieron los factores legales (como la inflación del 5,3%) en la decisión final del 23%, lo cual genera una ruptura en la motivación, pues el porcentaje se derivó directamente de la «brecha» del salario vital, y no de los criterios de ley. Frente a lo anterior, es importante tener en cuenta que la facultad del Gobierno Nacional para fijar el salario no es discrecional ni arbitraria sino que debe sujetarse estrictamente a la ponderación de los factores de la Ley 278 de 1996.
Una vez se conoció el auto, que le ordenó también al Gobierno expedir un salario mínimo transitorio en los ocho días calendario posteriores, el presidente Gustavo Petro convocó a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, de la que hace parte la SAC, para “explorar un posible acuerdo” con los sectores allí representados, sobre el decreto provisional, como lo dijo el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino.
Sin embargo, y como también lo reconoció el ministro Sanguino, convocar a la Comisión no hacía parte de la orden del Consejo. Fue entonces una reunión para escuchar posiciones sobre lo que se le ordenó al Gobierno y frente a lo que la SAC expresó una postura difundida también en medios de comunicación.
¿Qué ocurrió en la Comisión de diciembre?
Para entender la importancia de esta instancia que se reúne al final de cada año, hay que remitirse al artículo 56 de la Constitución Política que establece la creación de una comisión permanente integrada por el Gobierno, representantes de los empleadores y de los trabajadores, con el fin de fomentar buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de conflictos colectivos de trabajo, y concertar políticas salariales y laborales, como, por ejemplo, la fijación del salario mínimo.
En virtud de ese mandato constitucional del artículo 56, la Ley 278 de 1996 reglamentó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en la cual tienen asiento representantes de los empresarios y sindicatos de trabajadores, y en la cual participa la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC).
Es el artículo 8 de esta ley de 1996 el que dispuso que ante la falta de concertación sobre la fijación del salario mínimo entre los representantes de los empleadores y los trabajadores, le corresponde al Gobierno Nacional determinarlo teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República; la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto; y el índice de precios al consumidor.
En los esfuerzos de concertación del pasado diciembre, la SAC, junto con los demás representantes de los empleadores, propusieron un incremento del salario del orden de 7,21%; resultado de sumar la inflación esperada (5,3%), la Productividad Total de los Factores PTF (0,91) y 1 p.p. adicional, mientras que los representantes de los trabajadores fijaron su propuesta en un incremento del 16%.
Desde la SAC se reiteró la importancia del sector agropecuario en la generación de empleo rural, con más de 3,15 millones de personas ocupadas, que representan cerca del 65% del mismo [1], de los cuales el 83,6% es empleo informal, en contraste con el promedio nacional del 56,8%, de acuerdo con los datos del DANE [2].
En ese sentido, se explicó que la decisión unilateral del Gobierno olvidaba a los mas de 13.2 millones de colombianos que están en la informalidad, de los cuales 11.3 millones ganan menos del salario mínimo. Esa decisión los aleja de la formalización laboral.
Ante la falta de consenso al interior de la Comisión, el Gobierno Nacional fijó el nuevo salario mínimo fundamentándolo en el estudio adelantado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2024 titulado «Fijación de salarios/ingresos vitales: sobre la estimación del salario vital para Colombia», en el cual se menciona que el costo estimado de la canasta vital para un hogar de cuatro personas asciende a dos millones novecientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y nueve pesos ($2.982.589) mensuales.
Con posterioridad a la expedición del Decreto 1469, se presentaron 19 demandas de nulidad ante el Consejo de Estado por parte de diferentes ciudadanos, entre los que se encuentra el expresidente de la Corte Constitucional, doctor Alejandro Linares Cantillo y los gremios FENALCO y FEDECOLTIA.
Los demandantes argumentaron que el incremento decretado por el Gobierno Nacional fue desproporcionado frente a los datos económicos reales: una inflación (IPC) del 5,3% y una productividad del 0,91%, acusándolo de sustituir los parámetros obligatorios de la Ley 278 de 1996 por un criterio (salario vital) no previsto en la ley, poniendo en riesgo la estabilidad macroeconómica y fiscal del país.
Lo que ya se vio es que la inflación de enero de 2026 fue de 1.18% y si se compara con enero 2025 que fue de 0.94%, ya se ve el incremento. Además, cuando el Gobierno toma la decisión unilateral, el Banco de la República subió en 100 puntos básicos las tasas de interés.
¿Qué sigue ahora?
Como mencionamos al inicio de este artículo, para proteger el derecho a la movilidad salarial de los trabajadores, el Consejero Morales Trujillo ordenó al Gobierno Nacional expedir un nuevo decreto con carácter transitorio, en un plazo perentorio de ocho días calendario, el cual regirá hasta que no se decida de fondo la nulidad del Decreto 1469 de 2025. El nuevo decreto transitorio debe explicar detalladamente (cuantitativa o cualitativamente) cómo pondera y aplica todos los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
Finalmente, en relación con las nóminas, prestaciones sociales y aportes a seguridad social que ya se hayan causado o pagado bajo el Decreto 1469, las mismas se consideran situaciones jurídicas consolidadas, y en ese sentido no habrá lugar a devoluciones, reintegros ni ajustes retroactivos por los pagos ya realizados bajo el aumento del 23%. Lo pagado, pagado está.
El ministro del Trabajo Antonio Sanguino aseguró que “ el Gobierno, en correspondencia con su talante democrático de cumplir los fallos”, acatarían la orden del Consejo de Estado con la expedición “de ese decreto provisional” haciendo el “esfuerzo de ahondar en las razones que nos permiten justificar el Decreto” 1469 del 2025.
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[1] DANE. Boletín Técnico Principales indicadores del mercado laboral – Diciembre 2024. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/GEIH/bol-GEIH-dic2024.pdf
[2] Ibid.

