Revista Nacional de Agricultura
Edición 1061 – Agosto 2025

En días pasados a la publicación de esta editorial enviamos una comunicación a la Ministra de Agricultura en la que presentamos una serie de argumentos técnicos y jurídicos en relación con el proyecto de decreto, publicado por el Ministerio, que busca modificar, entre otras cosas, la forma en que se eligen a los representantes distintos a los que representan a entidades públicas, en los órganos de administración de los fondos parafiscales.
Esta iniciativa se presenta en momentos en los que algunos funcionarios del gobierno e integrantes de su bancada en el Congreso de la República o lanzan críticas a quienes administran recursos parafiscales o anuncian la presentación de proyectos de ley que podrían afectar una de las mejores herramientas que tiene el agro colombiano para fortalecer la competitividad del sector, cuidar la sanidad animal y vegetal y, entre muchas otras cosas más, apoyar con asistencia técnica a los productores.
El Congreso de la República a través de la ley 101 de 1993 consolidó la creación de esta gran herramienta sectorial y estableció como uno de los principios rectores, al cual adherimos totalmente desde la SAC y nuestros afiliados, el de democracia y representatividad en la administración de los recursos parafiscales, reconociéndolos como un pilar fundamental para el correcto funcionamiento de estos instrumentos de fomento.
Para que nuestros lectores puedan comprender la magnitud del proyecto de decreto, es vital recordar qué son y cómo funcionan los fondos parafiscales: son cuentas especiales nutridas con contribuciones obligatorias que pagan los propios productores sobre su producción. Aunque son recursos de naturaleza pública no ingresan al presupuesto general de la nación, y su gran particularidad es que son administrados por los gremios más representativos de cada sector y deben ser reinvertidos en beneficio exclusivo del sector, tal y como lo estableció el Congreso de la República.
Este sistema se fundamenta en uno de los principios más antiguos del constitucionalismo: «no hay impuesto sin representación». Es decir, quienes aportan los recursos tienen el derecho a participar activamente en las decisiones sobre su destino.
El proyecto de decreto del Ministerio busca, entre otras cosas, modificar las reglas bajo las cuales se eligen a los representantes distintos a los que representan a entidades públicas en los órganos de administración de estos fondos. Desde la SAC argumentamos que las reglas para su elección ya fueron definidas por el legislador y la única autoridad que podría ajustarlas según la Constitución Política es el Congreso de la República y NO el ejecutivo.
Las observaciones contenidas en nuestra comunicación se centran en un análisis sobre la competencia de las distintas ramas del poder público. En ella exponemos que, de acuerdo con la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes, la regulación de los elementos esenciales de las contribuciones parafiscales —incluyendo la conformación de sus órganos de administración— es una materia que cuenta con reserva de ley. Esto significa que su definición corresponde primordialmente al Congreso de la República.
En este sentido, argumentamos que la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional debe ejercerse dentro de los márgenes que establecen las leyes específicas que crearon cada uno de los fondos. Consideramos que una reglamentación general podría entrar en conflicto con disposiciones ya establecidas en la ley, las cuales atienden a las particularidades y necesidades de cada subsector productivo.
Asimismo, resaltamos la importancia de la autonomía de las asociaciones gremiales, un derecho constitucional que les permite definir sus procesos internos de elección, tal y como lo han dispuesto varias de las leyes que rigen los fondos. El borrador de decreto publicado para comentarios por el ministerio desafortunadamente va en contravía de este derecho constitucional.
De esta manera, desde la SAC le solicitamos respetuosamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que considere los elementos jurídicos expuestos en nuestra comunicación y revalúe la expedición del proyecto de decreto.
Nuestro objetivo siempre será el de asegurar que cualquier normativa que expida el Gobierno Nacional se alinee con el marco constitucional y legal vigente, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la gobernanza de estos importantes recursos para el desarrollo del campo colombiano.