Superintendencia desconoce la realidad y particularidades del sector agropecuario y agroindustrial del país

  • La Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, ve con preocupación las facultades que tomó la Superintendencia de Industria y Comercio en sanción a la industria azucarera.
  • Esta medida que además es desproporcionada, afecta la institucionalidad gremial del sector azucarero. 

Bogotá, octubre 09 de 2015. Con la medida adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio, que se dio a conocer a través de los medios, de imponer una multa por $324.000 millones al sector azucarero colombiano, la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, en representación del sector agropecuario del país, pone en manifiesto su preocupación por las consecuencias económicas y sociales que desata dicha decisión,  así como el desconocimiento en el tratamiento especial que tiene este sector y que la misma Ley de Competencia reconoce.

“Las multas no solo sobrepasan la capacidad patrimonial de un gremio como Asocaña, sino que es un duro golpe a la institucionalidad gremial y al desarrollo de la agroindustria en su conjunto, que hoy el gobierno pretende promover como generador de empleo e ingresos para el país», dijo Rafael Mejía López, presidente de la SAC.

El Presidente de la SAC cuestiona la forma en que la SIC actuó para imponer la sanción, pues la noticia se dio a conocer solo a través de los medios sin que la industria azucarera tuviera conocimiento o hubiese sido notificada al respecto.

«Es necesario que a los sujetos de vigilancia se les proteja el derecho de controvertir las decisiones de las entidades del Estado en los escenarios jurídicos. Se debe respetar el derecho de defensa que consagra nuestra constitución», señaló Mejía López.  

Para la SAC, la Superintendencia sobrepasa sus facultades al ordenar al Comité Directivo y al propio gobierno proceder a revisar dicho instrumento de política, sobre el manejo de los Fondo de Estabilización de Precios (FEPA), más si se tiene en cuenta que el Gobierno Nacional, representado por la cartera de Agricultura, como cabeza visible de este instrumento, conoce y ha conocido las actuaciones del Fondo.

Resulta paradójico – afirma el Presidente de la SAC- que mientras el artículo 5 de la Ley 1340 permite un tratamiento especial a un sector sensible como el agro, para la SIC sea reprochable con una sanción de esta magnitud, aún cuando en el artículo 31 de la misma, se exceptúa de manera expresa a los Fondos de Estabilización de Precios, entre otros instrumentos de política.

Para aclarar el caso, la industria azucarera tiene vía libre para presentar su recurso de reposición y demás instrumentos legales vigentes.