Revista Nacional de Agricultura
Edición 1053 – Noviembre 2024
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Por considerarlo un tema de la mayor importancia para los productores agropecuarios de nuestro país, y ante la inminente discusión y votación la primera semana de diciembre del Proyecto de Ley de Jurisdicción Agraria en las comisiones primeras de Senado y Cámara, se transcribe a continuación la comunicación que desde la SAC y sus afiliados enviamos el pasado 27 de noviembre a integrantes de dichas comisiones constitucionales del Congreso de la República.
Desde la Sociedad de Agricultores de Colombia y sus afiliados, después de analizar el texto de ponencia para primer debate del 22 de noviembre presentado al proyecto de Ley 183-24-S y 398-24-C relacionado con las competencias y procedimiento de la jurisdicción agraria y el concepto emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el pasado 15 de noviembre, valoramos que varias de las propuestas en las que hemos insistido para contribuir a la construcción de un proyecto equilibrado y con visión de justicia para el campo colombiano, fueron incluidas en el articulado que prontamente será sometido a consideración de las comisiones primeras de Cámara y Senado del Congreso de la República.
No obstante, identificamos algunos aspectos que aún requieren ser revisados y ajustados, pues tal como lo expusimos en la pasada Audiencia Pública Conjunta de las Comisiones Primeras del Senado y de la Cámara de representantes realizado el 18 de noviembre, esta ley, de ser expedida, debe contener reglas claras y objetivas, que protejan los derechos fundamentales, den acceso a la justicia y amparen el debido proceso.
En ese orden, a través de esta comunicación presentamos a ustedes siete (7) propuestas para que asuntos que son esenciales para el funcionamiento de esta jurisdicción, como la competencia de los jueces, el trámite y decisión de los procesos agrarios, el régimen de transición, entre otras, cumplan con lo establecido en el Acuerdo de Paz, mantengan las garantías procesales existentes y con ello, se logre una verdadera contribución a la paz en el campo y a la seguridad jurídica para la producción agropecuaria.
Será fundamental que la discusión sobre jurisdicción agraria se realice con el mayor nivel técnico y jurídico, pues evidenciamos que los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 y el planteamiento de los numerales 3, 11 y 12 del artículo 9, insisten en la propuesta de derogar el Decreto Ley 902 de 2017, herramienta esencial del proceso de paz, que estableció que son los jueces quienes deciden sobre los procesos agrarios.
En ese orden, tal como lo hemos dicho en múltiples oportunidades es fundamental que el Congreso de la República tenga en cuenta que la creación de la jurisdicción agraria debe acoger y cumplir los contenidos del Acuerdo Final sobre el cual, el Acto Legislativo 02 de 2017 definió que serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.
Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final.” (artículo 1).
Igualmente, que en la reciente sentencia C-294 de 2024, la Corte Constitucional señaló que las modificaciones de las normas que desarrollan el Acuerdo Final ameritan mayor cautela en su control constitucional, en sus palabras:
67. El contenido del Decreto Ley 902 no solo recoge los resultados del proceso político, social y democrático que resultó en dicho Acuerdo Final, sino que además fue sometido a consulta previa con las comunidades y a control previo e integral de constitucionalidad por parte de esta Corporación, por tratarse una norma especial expedida por el presidente de la República al amparo del Acto Legislativo 1 de 2016. Esto, desde luego, no impide que el legislador pueda reformar estas disposiciones en el ámbito de sus competencias, pero sí justifica una mayor cautela en el control de constitucionalidad que de las normas que las modifican o derogan, habida cuenta de la importancia que tales disposiciones revisten como herramientas para logar la verdadera terminación del conflicto armado interno y la consolidación de la convivencia pacífica en el país.(Negrillas y subrayado fuera de texto original)
En consecuencia, el llamado del tribunal constitucional ocupa a los jueces, al Gobierno Nacional y al Congreso de la República como poderes públicos en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
Por todo lo anterior, la tarea del Congreso en el trámite legislativo de este proyecto de ley es sobre la justicia como pilar del Estado de Derecho, por eso reiteramos que el contenido de cada uno de los setenta y siete artículos, al ser parte de un proceso, se encuentran estrechamente relacionados; en consecuencia, su correcta redacción será un elemento fundamental para que la promesa de justicia en el campo pueda ser una realidad.
Cordialmente,
JORGE ENRIQUE BEDOYA VIZCAYA
Presidente
Sociedad de Agricultores de Colombia-SAC