Revista Nacional de Agricultura
Edición 1053 – Noviembre 2024
La SAC radicó el 29 de octubre ante la Comisión Primera del Senado y el 15 de noviembre ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes una comunicación en la que presentó observaciones al proyecto de ley, en la que se resaltó la importancia de implementar la jurisdicción agraria para cumplir con lo pactado en el punto 1 del acuerdo final, pero bajo unas reglas claras y objetivas que garanticen los derechos de todos los ciudadanos.
Se presentaron observaciones y propuestas a 20 artículos del proyecto de ley para que los procesos que van a resolver los jueces agrarios tengan relación con derechos asociados a la tenencia de la tierra en el campo y, además, que el trámite de los procesos respete los derechos al debido proceso y la defensa de las partes.
Los artículos sobre los que se presentaron proposiciones son los siguientes:
Artículo | Título | ¿Por qué se requiere ajustes? |
2 | Fines de la jurisdicción | El proyecto de ley debe acoger el concepto de “propiedad privada” establecido en la Constitución y reemplazarlo por el de “propiedad agraria” como propone el proyecto de ley. |
3 | Ámbito de aplicación | Se debería establecer que solo mediante ley se pueden expedir las normas de coordinación entre la Jurisdicción Agraria y Justicia Especial Indígena. |
4 | Criterios de interpretación | Los jueces agrarios no solo deben aplicar las reglas del derecho agrario, sino las que ya existen en las otras especialidades. |
5 | Principios sustanciales | Especial protección de la parte más débil, numeral 2º: la protección a la parte débil en un proceso judicial no debe determinarse por una “evidente asimetría” económica y social entre las partes, porque es un criterio subjetivo.
Función social y ecológica de la propiedad, numeral 4º: debe mantenerse la declaratoria de utilidad pública e interés social solo para cuatro casos establecidos en el Art. 31 de la Ley 160 de 1994. Prohibición de fraccionamiento antieconómico de la propiedad, numeral 10º: debe ajustar al objetivo que persiguen los artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994. Permanencia agraria, numeral 12º: se deben mantener las acciones que existen en la ley para proteger la propiedad privada y evitar que se promuevan las invasiones de tierras. |
6 | Enfoques | Territorial, numeral 3º: el objetivo de la jurisdicción agraria debe ser llevar la justicia rural a las zonas más apartadas y de mayor conflicto en el país, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final. |
7 | Asuntos que conocen los Jueces y Tribunales Agrarios y Rurales | Los jueces deben resolver los asuntos relacionados con la propiedad, posesión, ocupación, tenencia y uso de los predios rurales, con el fin de cumplir lo pactado en los puntos 1.1.5 y 1.1.8 del Acuerdo Final |
11 y 21 | Competencia de los jueces en única instancia. | Los procesos que se resuelvan en la jurisdicción agraria deben contar con la garantía constitucional de la doble instancia. |
12 | Competencia de los Jueces Agrarios y Rurales en primera instancia | Les corresponde a los jueces agrarios y rurales resolver la etapa judicial de los procesos agrarios señalados en el Decreto Ley 902 de 2017 y no a la ANT como se propone en el proyecto de ley.
Este es el asunto más importante del proyecto de ley, pues se trata de cumplir lo acordado en el Acuerdo Final y las normas que lo han desarrollado, como el Decreto Ley 902 de 2017. |
15 | Principios del proceso agrario | Decisión integradora, numeral 2º: Los jueces solo deben resolver y acumular los asuntos asociados con los derechos de propiedad, posesión, ocupación y tenencia. |
16 | Desistimiento tácito | Para lograr celeridad y eficiencia en la jurisdicción agraria, debería permitirse que los procesos terminen cuando alguna de las partes no impulsa el proceso. |
19 | Asistencia judicial gratuita | Cuando la ANT sea parte o tenga interés en un proceso agrario y rural, no debe ejercer la defensa técnica de ninguna de las partes involucradas en el conflicto. |
34 | Presunción de veracidad | La ley no puede generar cargas probatorias en contra de unas de las partes, pues debe respetar las garantías de la defensa y debido proceso. |
41 | Seguimiento posfallo | Los procesos deben terminar con la sentencia, no se puede permitir que los jueces sigan emitiendo o modificando ordenes después de su fallo. |
47 | Acumulación procesal | El juez solo debería acumular y resolver en un solo proceso los conflictos relacionados con el predio objeto de la controversia y no acumular procesos de predios vecinos. |
50 | Medidas cautelares | Los jueces no pueden decretar medidas antes del inicio del proceso; no pueden existir medidas cautelares sin demanda. |
70 | Régimen de transición | Cuando entre en vigencia la jurisdicción agraria, el traslado de los asuntos que resolvían otros jueces debe garantizar el derecho al debido proceso de las partes, no puede ser automática como lo propone el proyecto de ley. |
79 | Garantías procesales para pueblos étnicos | Solo el Congreso puede expedir las normas de coordinación entre la Jurisdicción Agraria y Rural y la Justicia Especial Indígena, por lo tanto, no se le puede otorgar facultades extraordinarias al Presidente para ello. |
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Al cierre de esta edición, el 22 de noviembre de 2024 los senadores y representantes ponentes del proyecto de ley radicaron texto de ponencia para primer debate que se iniciará los próximos días en las comisiones primeras de Senado y Cámara de forma conjunta, pues el Gobierno el pasado 21 de octubre radicó mensaje de urgencia para el trámite de esta iniciativa.