Revista Nacional de Agricultura
Edición 1062 – Septiembre 2025

Fotografía Presidente de la SAC - Jorge Bedoya

El pasado lunes 29 de septiembre la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC fue invitada por la Corte Constitucional a la Audiencia Pública en el marco del proceso que definirá la constitucionalidad del numeral 2, artículo 32 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que permite al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la declaración de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, conocidas como “APPAs”.

La intervención de la SAC se realizó a partir de la experiencia acumulada por 21 sectores de pequeños, medianos y grandes productores que representa.

Por la relevancia que tiene para el sector agropecuario compartimos con nuestros lectores apartes de la intervención del Presidente de la SAC, Jorge Enrique Bedoya, disponible en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=z2nWn1QCUW4.

Durante su exposición, el Presidente de la SAC resaltó que el problema al que da lugar la norma, es que permite al Gobierno Nacional anular la autonomía territorial que la Constitución Política les otorgó a los municipios para definir los usos del suelo, en el artículo 313 numeral 7. “Esto implica que una sola entidad del Gobierno Nacional concentra un poder de tal magnitud que le permite tomar decisiones de manera unilateral sobre cómo se usa el suelo en el 37,6% del territorio nacional en donde está ubicada la frontera agrícola, que corresponde a casi 43 millones de hectáreas y donde más de 6 millones de productores agropecuarios desarrollan sus actividades y obtienen su sustento”.

Uno de los puntos centrales de la intervención fue que la norma demandada es desproporcionada “porque genera una grave inseguridad jurídica, pues con el pretexto de proteger la producción de alimentos, las facultades excesivas que pidió el Gobierno Nacional al Congreso de la República le permiten cambiar en cualquier momento las reglas del uso del suelo”.

La SAC también destacó como muestra de inseguridad jurídica la Resolución 016 de 2025, que en su primera versión,  estableció que “el Gobierno impulsará las Áreas de Especial Protección para la Producción de Alimentos para su uso exclusivo de actividades agrícolas de la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria”.

El Presidente de la SAC resaltó: “Se concluye de esta resolución: primero que se están dejando por fuera todas las actividades pecuarias y segundo, que se excluyen todas las formas de producción que no sean Agricultura Campesina Familiar Étnica y Comunitaria, y que aportan de manera significativa a la seguridad alimentaria o al empleo de nuestro país como ocurre en el caso del arroz, el pollo, el huevo, el cerdo, los productos lácteos y claro actividades de exportación como el banano, la tilapia, el aguacate hass, solo para poner unos ejemplos. Todas estas actividades deben gozar de la protección constitucional.”

“En tan solo tres meses esta resolución fue modificada, lo que muestra una vez más la enorme incertidumbre para el sector agropecuario que genera esta figura, y la inestabilidad con la que se ha usado el poder que hoy tiene el Gobierno Nacional.”

El Presidente de la SAC también explicó que la medida demandada no es la idónea, ni es necesaria para solucionar los problemas de seguridad alimentaria que enfrenta Colombia. Citando datos del DANE y de la FAO, se recordó que más de 14 millones de colombianos viven en inseguridad alimentaria grave o moderada, principalmente por falta de ingresos. Se enfatizó que la solución está en generar empleo formal, fortalecer la economía rural y dotar al agro de bienes públicos, no en restringir actividades productivas.

Se mencionó la Observación General 12 de Naciones Unidas sobre el derecho humano a la alimentación, que reconoció que el problema del hambre no está en la falta de alimento, sino en la falta de acceso a los alimentos disponibles.

A partir de lo anterior el Presidente de la SAC recalcó: “para garantizar el derecho humano a la alimentación, lo que debemos procurar entre todos es la generación de empleo formal que trae consigo ingresos y, por ende, capacidad de acceso a la alimentación (…) además, el sector agropecuario necesita de seguridad jurídica, no solo para la tierra, sino en el ordenamiento territorial para toda la cadena de producción agropecuaria, independientemente de quien la produzca, pues esta actividad goza de protección de acuerdo con el artículo 65 de la Constitución Nacional”.

Sobre la participación en la declaratoria de APPAS, la SAC le puntualizó a la Corte Constitucional que no ha sido convocada por el Gobierno Nacional en la discusión de proyectos normativos concretos.

Sin embargo, se informó que se han enviado al Ministerio de Agricultura 11 comunicaciones sobre las resoluciones de creación de ZPPAS y APPAS en las que se ha reiterado las competencias que les corresponden a los municipios en materia de uso del suelo y en la garantía de la protección constitucional que tienen todas las formas de producción agropecuaria.

Sobre las ZPPA aclaró que estas no fueron siquiera enunciadas en el artículo 32 de la Ley demandada, y de manera unilateral, el Ministerio de Agricultura, decidió crearlas y delimitarlas, generando enorme incertidumbre sin fundamento jurídico.

El presidente de la SAC también hizo referencia a que hay una evidente desconexión entre la realidad productiva local y la proyección del uso del suelo en la formulación de estas áreas, pues por ejemplo en la ZPPA de Santander en donde, aunque los municipios de San Vicente y El Carmen de Chucurí hace más de 30 años se desarrolla la actividad productiva de la palma con más de 7.200 hectáreas. Este cultivo no fue identificado como sistema productivo relevante.

Finalmente, la SAC reiteró su compromiso con la defensa del derecho a la alimentación y con el respeto a la autonomía territorial, pidiendo a la Corte Constitucional que garantice seguridad jurídica para los productores del campo colombiano.