Revista Nacional de Agricultura
Edición 1033 – Febrero 2023

Bogotá D.C., 7 de febrero de 2023

Doctora,
CECILIA MATILDE LÓPEZ MONTAÑO
Ministra
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Asunto: Comentarios relacionados con la acción popular radicado 250002341000201800704- 00 – Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 12 de diciembre 2019.

Estimada Ministra,

Teniendo en cuenta el análisis que se está realizando en cumplimiento de la acción popular No.250002341000201800704-00, y en el que desde la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC hemoscontribuido como integrantes de la «Mesa de Trabajo sobre la Utilización de los Neonicotinoides en Colombia» cuya constitución y funcionamiento fueron ordenados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia judicial del 12 de diciembre 2019, queremos compartir con Usted algunos comentarios, a propósito del anuncio realizado por el Gobierno Nacional en la sesión de la Mesa que se llevó a cabo el pasado 30 de enero de 2023, según el cual expedirá una resolución que prohibirá el uso de plaguicidas agropecuarios cuyo ingrediente activo sea el Fipronil.

Consideramos importante anotar que de acuerdo al fallo del Tribunal de Cundinamarca los propósitos dela Mesa son los siguientes:

«(.)

  • profundizar en la investigación científica y en la valoración sobre el estado actual de la ciencia enrelación con el impacto de los neonicotinoides en la mortandad de abejas y de otros polinizadores;
  • de encontrar evidencia suficiente sobre el particular, lo cual no implica certeza científica absoluta, o conla evidencia con la que se cuenta avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución yuna eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en la práctica agrícola, así como la búsqueda y el establecimiento de alternativas en relación con los neonicotinoides mencionados, bienpara procurar una adecuada utilización de los mismos o para proceder a la búsqueda de medios alternativos de control de plagas.» (Negrilla fuera de texto)

Por lo anterior, lo primero es reiterar que desde la SAC tenemos el propósito de aportar al cumplimiento de los fines que se dispusieron en el fallo judicial y en ese sentido, hemos expuesto que la relación entre la producción de alimentos y los polinizadores es cooperativa y simbiótica, es decir que, una cosa se beneficia de la existencia de la otra y que ellas coexisten entre sí.

Ahora bien, ante la eventual expedición de la resolución anunciada por el Gobierno Nacional, lerecomendamos al Gobierno considerar que en el fallo del Tribunal se destacó que las condiciones de Colombia como país tropical no pueden compararse con países donde hay estaciones, por cuanto elcomportamiento de los cultivos y las abejas es diferente1.

En tal sentido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca advirtió que los reglamentos ejecutivos de la Unión Europea se refieren solo a uno de los aspectos en la utilización de los neonicotinoides: cuando estos se emplean para el tratamiento de semillas de cultivo, y de acuerdo con lo señalado en el proceso, la problemática de las sustancias químicas referidas comprende en nuestro país un ámbito más amplio, aspecto que debe ser abordado por la Mesa2.

De igual manera, al establecer el marco de actuación de la Mesa y los temas que se deben analizar en lamisma, el Tribunal tuvo en consideración las intervenciones realizadas en la Acción Popular las cuales indicaban que la prohibición de la utilización de sustancias químicas de uso agrícola, puede generar pérdidas económicas para los agricultores, por cuanto su utilización influye directamente en la producciónde alimentos, además recomendó analizar si la afectación depende de la forma, cuándo y cómo se aplican este tipo de sustancias, o el establecimiento de medidas, tales como contar con una fórmula previa para suutilización, y un seguimiento al manejo posterior de los empaques vacíos, etc.

En el mismo sentido consideró aquellas que señalaron que para el caso colombiano podrían explorarse opciones de control y manejo de insectos y alternativas para reducir y, de ser necesario, eliminar de manera gradual el uso de los neonicotinoides3.

Así las cosas, creemos que en el marco de la Mesa deben valorarse, tal como se ha indicado en distintas oportunidades por parte de la SAC, el impacto que podría generar la prohibición de este tipo de sustancias para los agricultores y para la producción de alimentos, las medidas alternativas con menor impacto paralos productores y la necesidad de fortalecer los mecanismos de seguimiento y control al uso de estas sustancias, para procurar su debida utilización en el marco de buenas prácticas agropecuarias, para lo cualse debe tener en cuenta el escenario de uso del producto fitosanitario (cultivo, dosis, equipo de aplicación, otros) 4.

Igualmente, dado que en el año 2021 se expidió la resolución 92101 «Por medio de la cual se suspendetemporalmente el registro de los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén los cultivos de aguacate, café, cítricos y/o pasifloras«, consideramos que puede ser de utilidad, previo a la expedición de una nueva decisión en relación a esta sustancia, que se analicen en el marco de la Mesa y al interior del Gobierno Nacional, los efectos de laimplementación de dicha resolución.

Ahora bien, en la sesión de la Mesa del 30 de enero de 2023, el Gobierno anunció que sería expedida una resolución que prohibirá el uso de plaguicidas agropecuarios cuyo ingrediente activo sea el Fipronil y que la misma no sería publicada para comentarios por cuanto sería emitida en cumplimiento de la sentencia mencionada anteriormente e incluiría parte de los resultados del estudio «Evaluación de las causas de mortalidad de abejas Apis mellifera en Colombia» realizado por AGROSAVIA.

En consecuencia, consideramos de la mayor importancia que el Gobierno tenga la certeza que este estudio es concluyente en la relación de causalidad entre la mortandad de las abejas y el uso de la sustancia en estudio, o si por el contrario dicho fenómeno podría responder a una inadecuada utilización de esta porparte de ciertos productores agrícolas.

En tal sentido, le recomendamos al Gobierno que, ante la anunciada prohibición del registro e importación de plaguicidas agropecuarios cuyo ingrediente activo sea el Fipronil como materia prima para la formulación de plaguicidas de uso agrícola y pecuario, así como la posible cancelación de los registros, evalúe la justificación técnica de su decisión de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal de Cundinamarca.

En relación al anuncio del Gobierno en el marco de la pasada reunión de la Mesa sobre la expedición del acto administrativo sin publicación previa y dados los términos en los que fue expedido el fallo judicial al quese ha hecho referencia, recordamos que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, sobre las directrices de técnica normativa, los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, deben ser publicados con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de tal forma que se dé cumplimiento a los principios de la función administrativa en especial los de publicidad, transparencia, participación, seguridad jurídica y eficacia. Consideramos oportuno que al interior del Gobierno Nacional evalúen el marconormativo mencionado para efectos de la expedición del acto administrativo.

Ante la posible expedición de una decisión administrativa que restringa totalmente el uso de la sustancia, es importante que la resolución defina cuáles son los sustitutos que pueden ser empleados para los propósitos que se venía utilizando el Fipronil. Al respecto, recomendamos revisar que estos sustitutos no generen la afectación en las abejas que dio lugar a la acción popular No. 25000234100020180070400, con el fin de dar seguridad jurídica a las actuaciones a futuro y, por otro lado, para emplear sustancias que seanambientalmente sostenibles.

Adicionalmente solicitamos al Gobierno examinar para dicha decisión que los sustitutos autorizados puedan ser costeados por el productor agropecuario, es decir, que el empleo de estas nuevas sustancias noencarezca los costos de producir alimentos en el país, y por supuesto que se cuente con el inventariosuficiente de dichos productos de tal suerte que, si el Gobierno materializa la decisión anunciada, no se afecten los procesos de la producción agropecuaria.

Finalmente, recomendamos también evaluar el establecimiento de plazos de transición razonables para laentrada en vigor de la medida anunciada por el Gobierno, de manera que se tenga en cuenta los ciclosproductivos del sector, como también las necesidades de capacitación para el uso adecuado de los sustitutos y la implementación de mecanismos de vigilancia y control en el empleo de los mismos.

Desde la SAC estaremos a su entera disposición en caso de considerar necesario un espacio de discusión oanálisis, en el que podamos aportar mayores elementos de reflexión.

Reciba un cordial saludo,

JORGE ENRIQUE BEDOYA VIZCAYA
Presidente
Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC

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1 Sentencia del 12 de diciembre de 2019, Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección A Magistrado Ponente: Dr. Luis Manuel LassoExp. No. 250002341000201800704-00, página 47

2 Sentencia del 12 de diciembre de 2019, Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección A Magistrado Ponente: Dr. Luis Manuel Lasso Exp. No. 250002341000201800704-00, páginas 48 y 49

3 Profesor Jorge Euclides Tello Durán, Fundación Natura Colombia y por la Sociedad de Agricultores de Colombia, Sentencia del 12 de diciembre de 2019, Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección A Magistrado Ponente: Dr. Luis Manuel Lasso Exp. No. 250002341000201800704-00,páginas 48 y 49

4 Sesiones de la Mesa de fecha: 13 de marzo de 2020, 29 de julio de 2021, 15 de septiembre de 2021, 25 de octubre de 2022 y 30 de enero de 2023.