Revista Nacional de Agricultura
Edición 1072 – Agosto 2026

Trabajadores agrícolas en un cultivo durante la cosecha

Por: Luis Alejandro Cuéllar Sánchez
Asesor Jurídico VPAC SAC

El 20 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo, en cabeza de la ministra Natalia López, expidió la Resolución 2708 de 2026, mediante la cual derogó 11 circulares emitidas durante los años 2025 y 2026.

Las circulares derogadas establecían lineamientos respecto de diferentes materias laborales, tales como la jornada laboral, la autorización de despido por incapacidad, las facultades de los inspectores del Trabajo, la libertad sindical y la negociación colectiva de trabajadores del Estado, los procesos disciplinarios y la aplicación de normas laborales para plataformas tecnológicas y servicio doméstico. A continuación, se señalan las circulares derogadas y su alcance:

Circulares Derogadas

Circular Externa 101 del 22 de septiembre de 2025

Establecía una fórmula matemática para cuantificar y compensar en dinero la reducción de la jornada laboral para los trabajadores remunerados a destajo, así como pautas sobre distribución de jornada y descansos.

Circular Interna 120 del 27 de noviembre de 2025

Establecía material probatorio no exigido en la ley (estudios de puestos de trabajo, conceptos médico-laborales y evidencias de reubicación o ajustes razonables) para tramitar despidos de personas con estabilidad laboral reforzada por salud o discapacidad.

Circular 0031 del 17 de marzo de 2026

Establecía directrices para la adopción de políticas internas de equidad de género, modificación de reglamentos internos, procedimientos y protocolos contra el acoso y la violencia, e incentivo de servicios de apoyo al cuidado o guarderías, por fuera de lo establecido en la legislación laboral.

Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026

Calificaba como antisindical la negativa de permisos sindicales, formulaba la “prevalencia normativa” de la convención colectiva sobre la ley laboral y advertía sobre sanciones con multas administrativas y compulsas de copias a la Procuraduría y la Fiscalía.

Circular 0040 del 16 de abril de 2026

Establecía lineamientos en relación con la jornada laboral y el régimen de horas extras para el sector de vigilancia

Circular 0048 del 22 de mayo de 2026

Formulaba una clasificación cerrada sobre los eventos en los que la terminación del contrato por justa causa requería o no agotar un procedimiento disciplinario previo.

Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026

Establecía condiciones de acceso, cargas probatorias sobre reubicación o ajustes razonables y etapas procesales que debían cumplir los empleadores para obtener la autorización de despido de trabajadores con estabilidad laboral reforzada.

Circular 0057 del 6 de julio de 2026

Imponía criterios sobre modalidades contractuales (término fijo, indefinido y obra o labor) por fuera de la legislación existente.

Circular 0086 del 29 de julio de 2026

Establecía lineamientos de inspección en vía pública a plataformas de reparto (entrevistas, revisión de aplicaciones y verificación de elementos de protección personal y seguridad social) y disposiciones relacionadas con indicios de subordinación y reconocimiento de la relación laboral no establecidos en la legislación.

Circular 0088 del 29 de julio de 2026

Establecía lineamientos obligatorios sobre unificación del pliego de solicitudes, integración de la comisión negociadora bajo criterios de proporcionalidad y certificaciones de afiliados en negociación colectiva para empleados del sector público.

Circular 0089 del 29 de julio de 2026

Establecía autorizaciones a los inspectores del Trabajo para ingresar al domicilio privado del empleador de servicio doméstico, sin requerir consentimiento previo ni autorización judicial.

Para el Ministerio del Trabajo, las circulares establecieron cargas y actuaciones para los ciudadanos no previstas en la ley, con lo cual se les dio un alcance diferente al de orientar e instruir, constituyéndolas en una fuente normativa autónoma con capacidad de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas.

De particular importancia para el sector agropecuario se encuentra, por ejemplo, la Circular 101 del 22 de septiembre de 2025, la cual no se limitó a brindar orientaciones sobre la aplicación de la Ley 2466 de 2025 en materias relacionadas con jornada máxima, remuneración a destajo, registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio, sino que transformó el mandato legal de reducción de la jornada sin disminución salarial en una regla específica de compensación económica no contemplada en la legislación.

La Ley 2101 de 2021 estableció como objeto la reducción gradual de la jornada semanal sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores, pero no contiene en sí misma una fórmula de compensación, un mecanismo de liquidación ni una oportunidad específica de pago como los que ordenaba la Circular 101.

También generaron preocupación las facultades que, de acuerdo con el análisis que sustenta la Resolución 2708, las circulares 086 y 089 de 2026 atribuían a los inspectores del Trabajo para declarar derechos individuales o definir controversias cuya decisión corresponde a los jueces. Para el Ministerio del Trabajo, las circulares generaban dispersión y proliferación normativa, reproducían disposiciones superiores de forma equivocada o ambigua y creaban incertidumbre jurídica al mezclar orientaciones pedagógicas o recomendaciones con obligaciones. Por esta razón, consideró indispensable su derogatoria para generar seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores.

¿Qué viene ahora?

En relación con los efectos de la derogatoria, la Resolución 2708 establece que la derogación de las circulares opera únicamente hacia el futuro y no implica la nulidad automática ni retrospectiva de las actuaciones o liquidaciones concluidas durante sus respectivas vigencias, las cuales se seguirán juzgando con arreglo a la normatividad vigente al momento en que ocurrieron.

De igual manera, ninguna de las circulares derogadas puede volver a ser invocada por los inspectores del Trabajo ni por particulares para exigir requisitos, imponer sanciones, estructurar procedimientos o fijar cargas probatorias.

Respecto de las investigaciones o trámites administrativos en curso, estos no se archivan ni se declaran nulos automáticamente. Corresponde a las autoridades resolver los expedientes prescindiendo de las circulares derogadas como fundamento jurídico y, en su lugar, hacer uso de la Constitución, la ley, los reglamentos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la jurisprudencia vinculante y las circunstancias probadas en cada caso.

Finalmente, la Resolución 2708 ordenó a todas las dependencias del Ministerio del Trabajo que, en un término de 30 días hábiles, identifiquen y documenten las necesidades jurídicas, regulatorias, operativas o pedagógicas que subsistan como consecuencia del retiro de las circulares derogadas. El objetivo es que posteriormente, desde el Viceministerio de Relaciones Laborales, se establezca una ruta institucional para la expedición de nuevos instrumentos normativos, en caso de ser necesarios, o se determine motivadamente que no se requiere una nueva regulación.

Desde la Sociedad de Agricultores de Colombia se ha sostenido un espacio de diálogo con la ministra del Trabajo y se ha manifestado a esta cartera toda la voluntad y disposición para contribuir al reto de disminuir la informalidad laboral rural y avanzar en la construcción de consensos alrededor de las acciones que corresponden al Ministerio y que tienen impacto en el sector productivo agropecuario.