Revista Nacional de Agricultura
Edición 1008 – Octubre 2020

El Consejo Directivo de Agencia Nacional de Tierras, es ahora el responsable de elegir las zonas donde se abrirá la convocatoria para adquirir los inmuebles.

Por medio del Decreto 1330 del 2020, expedido el 6 del presente mes, el gobierno nacional reglamentó el Subsidio Integral de Acceso a Tierras (Siat), con la intención de garantizarle a la población rural la posibilidad de ser propietaria de este factor de la producción y brindarle los medios para su explotación. La medida establece una articulación entre la Agencia Nacional de Tierras, ANT, y la Agencia de Desarrollo Rural, ADR.

Esta herramienta quedó compuesta por cuatro asignaciones, a saber: 1) el valor del predio por adquirir, 2) el monto de los gastos notariales y de registro, 3) los gastos de subdivisión del bien (en los casos en que proceda), y 4) el proyecto productivo. Los tres primeros quedan a cargo de la ANT y el cuarto  en cabeza de la ADR.

Así las cosas, la ANT es la responsable de conformar el Registro de Inmuebles Rurales (RIR) para la compra de los predios, los cuales deben cumplir con los requisitos que establece el decreto en mención, como: tener vocación agropecuaria, vocación productiva y seguir los lineamientos y criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, Upra. Una vez se hayan adquiridos los predios privados –los cuales se deben subdividir y entregar en Unidades Agrícolas Familiares (UAF)–, se procederá a la asignación del subsidio.

Con la articulación entre la ANT y la ADR, es el Consejo Directivo de la primera de estas instituciones el responsable de elegir las zonas donde se abrirá la convocatoria para adquirir los inmuebles, de acuerdo con los análisis y orientaciones del Observatorio de Tierras y  la disponibilidad presupuestal.

Por su parte, los propietarios interesados en ofrecer sus predios deberán presentarlos bajo los parámetros establecidos en las convocatorias. Si el predio cumple con las condiciones físicas, agroeconómicas y jurídicas, y el valor comercial se ajusta a las condiciones de la ANT y al monto del subsidio, se efectúa la compra y posterior adjudicación a la familia o familias.

Los beneficiarios del Siat

Según el Decreto 1330, la adjudicación del Siat solo procederá en favor de los sujetos de acceso a tierra y formalización en el siguiente orden de prioridad:

  • Sujetos de acceso a tierra a título gratuito: se asignará teniendo en cuenta el puntaje obtenido en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (Reso), en orden decreciente.
  • Sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito: una vez se hayan atendido a todos los sujetos de acceso a tierra a título gratuito inscritos en el Reso.
  • Propietarios de tierras rurales en extensiones inferiores a la UAF: se tendrán en cuenta una vez se agoten los dos primeros grupos de sujetos de acceso a tierra y solamente para completar la UAF.

En cuanto a los valores

La compra de la tierra no podrá superar, por unidad familiar, el equivalente a noventa y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, y para el caso de la implementación del proyecto productivo, el precio máximo será de treinta salarios mínimos.

Una vez adquirido el predio, la ANT envía la documentación a la ADR para que inicie el proceso que va en las siguientes etapas:

Formulación. La ADR hará una visita técnica al predio para formular el proyecto productivo. En esta se definen los costos y cronogramas de desembolsos y de implementación.

Adjudicación del subsidio. La ADR emitirá un acto administrativo en el que se adjudique el subsidio para la implementación del proyecto productivo.

Desembolso de los recursos. Se determinan los mecanismos financieros para el manejo de los recursos que requiere la implementación del proyecto productivo.

Implementación del proyecto productivo. Se adelantan las actividades establecidas en la formulación del proyecto productivo para su implementación y establecimiento.

Seguimiento. Se evalúa el avance del proyecto productivo, con el fin de verificar su sostenibilidad técnica, económica y ambiental.

Cierre del proyecto productivo. Se declarará el cierre del proyecto productivo mediante un acta suscrita por el beneficiario y el profesional técnico encargado de la implementación, cuando las actividades previstas en la implementación culminen, los recursos hayan sido desembolsados y ejecutados en su totalidad, se cierren los mecanismos financieros que se hayan abierto para el manejo de los recursos y finalice la etapa de seguimiento prevista en el literal anterior.

Dos líneas de trabajo

El gobierno del presidente Iván Duque, a través de la ANT, ha venido entregando los subsidios integrales a través de los mecanismos del Subsidio Integral de Reforma Agraria (Sira) y del Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria (Sidra). De estos, se han materializado 229 proyectos, es decir, se les ha hecho entrega de los subsidios para la compra del proyecto, los gastos notariales y el valor del proyecto productivo, por más de $29.180 millones, a 489 familias de veinticinco departamentos, que recibieron más de 4.067 hectáreas.

“Con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras (Siat), se iniciará un nuevo esquema, pero se continuará trabajando en los anteriores subsidios, rezago del Incoder. Este decreto nos permite utilizar el recurso disponible del Sira y el Sidra que no se haya podido materializar, para que los beneficiarios puedan adquirir su propiedad y convertirse en dueños. Es un mecanismo adicional para seguir construyendo una Paz con Legalidad y garantizar el acceso a la tierra por parte de nuestros campesinos”, dijo Myriam Martínez, directora de la ANT.