Revista Nacional de Agricultura
Edición 1047 – Mayo 2024

Los gremios empresariales y productivos que hacen parte del Comité Nacional de Participación (CNP), instancia creada en agosto de 2023 como parte del proceso de negociación entre el Gobierno de Colombia y el ELN, con la misión de “diseñar el proceso de participación de la sociedad, a partir de la identificación de los sujetos sociales y actores políticos en un ejercicio deliberante y propositivo, para establecer los principales problemas que afectan a la nación, así como las metodologías y los escenarios” [1], enviaron una carta a la jefe negociadora del Gobierno, Vera Grabe, en la que expusieron serias preocupaciones, inquietudes y recomendaciones sobre el proceso adelantado por esta instancia y sobre el contenido del documento que salió de la última reunión del CNP y de la cual los gremios de la producción se abstuvieron de participar.

Para los gremios firmantes de la carta -Acolgen, ACM, ANDI, ACP, Asofiduciarias, Confecámaras y la SAC- el documento “excede en su alcance el propósito para el cual fue creado y pone sobre la mesa de negociación elementos estructurales de nuestra democracia y modelo de país que no fueron discutidos porque ese no erá su propósito”, razón suficiente para que no fuera a ser sometido a aprobación por las partes que dialogan en Venezuela.

No obstante, el pasado 24 de mayo, el Gobierno firmó el acuerdo sobre la participación de la sociedad civil en los diálogos con el ELN sin tener en cuenta las alertas que dieron a conocer los gremios. El presidente de la SAC mencionó puntos preocupantes sobre lo firmado:

1. En los principios generales del acuerdo de Caracas, dice que los acuerdos adoptados en la mesa de diálogo “en relación con las transformaciones” tendrán un carácter “vinculante”, es decir, y dice textualmente lo firmado, que “son de obligatorio cumplimiento para las partes y deberán convertirse en políticas de Estado, políticas públicas, programas y proyectos que se articulen con el Plan Nacional de desarrollo y los planes de desarrollo departamentales y municipales vigentes y futuros”. Esto, dice el presidente Bedoya, hace cuestionar en dónde queda la Constitución, por qué no la mencionaron en lo firmado, y cuál es el papel del Congreso de la República.

2. Pero también es preocupante que no se haga ninguna referencia al compromiso exigible al grupo criminal del ELN respecto a su participación en minería ilegal, extorsiones y secuestros, y a las garantías de seguridad para la participación de la sociedad civil en los diálogos. ¿Qué va a pasar entonces -pregunta el presidente de la SAC- con los habitantes de la ruralidad cuando se llegue el momento de participar en la mesa mientras siguen extorsionando o con la amenaza del secuestro? Es como ir con un fusil apuntándoles a la cabeza, asegura.

La carta de los gremios, que la Revista Nacional de Agricultura publica a continuación, cuestiona, entre otras cosas, las implicaciones de orden jurídico y las constitucionales que podría tener la aplicación de este modelo en cuanto al cambio de democracia representativa a participativa; a la autonomía de gobernadores y alcaldes; y a la participación de territorios afectados por la violencia.

Bogotá D.C. 18 de mayo de 2024

Señores
COMITÉ NACIONAL DE PARTICIPACIÓN

Atn. VERA GRABE
Jefe de la Delegación del Gobierno Nacional
Mesa de Diálogos de Paz con el ELN

Atn. LUCIANO SANÍN
Secretario del Comité Nacional de Participación

ASUNTO: COMENTARIOS A LOS DOCUMENTOS «MODELO PARA LA PARTICIPACIÓN”, «PLAN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN» Y «RECOMENDACIONES A LA MESA DE DIALOGO” DEL COMITÉ NACIONAL DE PARTICIPACIÓN

Los gremios empresariales y productivos hemos atendido a la convocatoria realizada por el Gobierno Nacional para integrar el Comité Nacional de Participación dentro del proceso de negociación entre el gobierno colombiano y el ELN, al reconocer la importancia de apoyar las iniciativas que son dirigidas a superar el conflicto annado y la violencia en Colombia.

Mediante esta comunicación queremos manifestar nuestros comentarios a los documentos del Modelo para la Participación, al Plan Nacional para la Participación y las Recomendaciones a la mesa de diálogo, que fueron socializados en el Comité Nacional de Participación como instancia transitoria creada para el diseño metodológico del proceso de participación de la sociedad civil:

1. A pesar de las claras diferencias que como representantes del sector productivo tenemos frente a los términos que contemplan gobierno y ELN en relación con la participación social en la construcción de la paz, como punto 1 de la agenda, democracia para la paz (punto 2) y transformaciones para la paz (punto 3 de la agenda), el sector empresarial y productivo participó en las diferentes convocatorias realizadas por el Comité Nacional de Participación y manifestó sus preocupaciones, inquietudes y recomendaciones que no vemos atendidas ni recogidas en los documentos.

2. Expresamos nuestro desacuerdo y preocupación con el enfoque que se le esta dando al modelo y al plan de participación, por cuanto no recoge la visión de todos los miembros que hacen parte del Comité, excede en su alcance el propósito para el cual fue creado y pone sobre la mesa de negociación elementos estructurales de nuestra democracia y modelo de país que no fueron discutidos porque ese no era su propósito.

Los documentos de participación que se presentaron a aprobación del Comité, no recogen el sentir, ni las opiniones de muchos de sus miembros y da a entender que quienes redactaron tenían un propósito distinto al de recoger de manera veraz las recomendaciones sobre la participación, que es el propósito del Comité, por tanto, no pueden ser sometidos a aprobación ya que se estaría aprobando algo que sobrepasa sus funciones y que tiene un sesgo, pues nuestra voz no ha sido escuchada ni tenida en cuenta.

3. De manera reiterada hemos manifestado a la delegación del gobierno, así como a la plenaria del Comité Nacional de Participación, nuestras preocupaciones e inquietudes ante diversos aspectos que conlleva este proceso de diseño de participación y a la falta de claridades respecto a los asuntos que consideramos tienen alcance dentro del orden jurídico y constitucional, y que desde los principios democráticos que nos rigen, no son consistentes y requieren precisas respuestas que hasta ahora no hemos recibido:

¿Cómo se realizará el proceso de convergencia de este ejercicio de democracia participativa respecto a la democracia representativa de nuestro ordenamiento constitucional?

¿Cuál es el alcance de este ejercicio de participación ciudadana?

¿Cómo afecta este modelo la autonomía de los alcaldes y gobernadores en la gobemanza de sus territorios?

¿En qué condiciones se va a dar el proceso de participación en territorios afectados por la violencia? En las plenarias se ha manifestado que algunos de los miembros del Comité han sido amenazados por manifestar sus opiniones; y que en algunas regiones los ciudadanos han manifestado temor y se sienten coaccionados por no estar de acuerdo con el enfoque que se está dando a este proceso.

¿Por qué cuando se abordan los temas de seguridad no se incluyen otras formas de violencia organizada como la del ELN y otros grupos criminales como las disidencias de las Farc, etc y sus actividades de financiación?

¿Cómo se espera que la ciudadanía participe libremente y sin presiones por paite del ELN en los territorios donde este grupo terrorista continúa extorsionando y con la permanente amenaza del secuestro de ciudadanos?

¿Cuál es el grado de responsabilidad del ELN frente a sus crímenes en el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma?, ¿Cómo se implementará su proceso de verdad, justicia, reparación y no repetición frente a sus víctimas? y ¿Cómo se dará su proceso de reinserción social?

4. Otro aspecto que nos preocupa y con el cual no estamos de acuerdo es el carácter de «vinculante’’ que se expresa como un principio definitorio de los resultados del proceso de participación. Preocupa en tanto que, junto con otros puntos del Modelo y otros aspectos del Plan de Participación, parecería hacerse referencia a que las decisiones tomadas por el sujeto de la participación -es decir, las distintas manifestaciones de voluntad comunitaria o social- se convierten en mandatos obligatorios en sentido jurídico, es decir, equivaldrían a normas jurídicas a partir de las cuales se diseñarán y ejecutarán políticas públicas. Este entendimiento desconoce:

i) el principio de supremacía constitucional, en tanto que es la Constitución, y nunca documentos aprobados por el Comité Nacional de Participación, la que determina cuáles son las formas legítimas de creación normativa en nuestro orden constitucional; y, adicionalmente,

ii) anula el principio de separación de poderes, pues a partir de procesos ideados e impulsados desde el poder ejecutivo, se eliminaría la necesidad de contar con la aprobación del Congreso para tomar decisiones en temas como el modelo democrático; propiedad, uso y tenencia de la tierra; o el sistema electoral, temas que de acuerdo con nuestra Constitución deben ser definidos por el Congreso de la República.

Al respecto, resulta pertinente recordar la doctrina de la Corte Constitucional respecto del carácter vinculante de las manifestaciones plebiscitarias. Al analizar el carácter vinculante que se atribuía al plebiscito para refrendar el Acuerdo de Paz firmado con las antiguas FARC, la Corte recordó que esta afirmación debe entenderse como vinculatoriedad política, nunca jurídica, pues este último efecto implicaría desconocer el principio democrático y el principio de separación de poderes previsto por la Constitución -sentencia C-379 de 2016-

En este sentido, consideramos un ejercicio de transparencia indispensable dentro de este proceso participativo, que se aclare cuál va a ser el carácter «vinculante” que las decisiones tomadas dentro de los espacios de participación tendrán para las partes de este proceso de paz. Instamos a que el Comité sea claro con el sujeto de la participación, en el sentido de indicar que la vinculación a que se refiere es de carácter político; y que, en virtud del orden constitucional vigente, las decisiones tomadas en estos espacios solo generarían el deber de presentar proyectos de ley o de Acto Legislativo al Congreso, para que por medio de un debate plural, público y de consenso mayoritario se busque la aprobación de normas jurídicas que serán el sustento de las políticas públicas necesarias para llevar a cabo lo decidido en los espacios de participación social.

5. Queremos también manifestar nuestro desacuerdo con la inclusión del punto denominado «Ejes temáticos de las transformaciones» que ha sido incluido en el documento de Modelo para la Participación, por cuanto excede el alcance de la definición de un modelo de participación alrededor de un proceso de negociación con un grupo insurgente y criminal, pretendiendo legitimar a través de esa instancia la inclusión de temas que requieren de la aprobación del Congreso e incluso en algunos casos de revisiones de la Corte Constitucional.

Toda discusión sobre el modelo democrático del país, defensa y seguridad nacional y, órdenes de tipo político e institucional de nivel estructural de la sociedad cuentan dentro de la constitución con mecanismos para su debate en el orden jurídico colombiano y no pueden ser en ningún caso parte de la discusión de un grupo limitado de colombianos sin ninguna representatividad para tratar de imponerlos al resto de la sociedad, por lo tanto no podrían gestionarse bajo los mecanismos planteados y pretendidos, presentados como una agenda de participación que los legitime.

El Comité Nacional de Participación debe determinar metodologías para que haya una participación eficiente, su propósito nunca fue determinar una agenda. Esto excede sus competencias, y genera un serio manto de duda sobre la legitimidad de una participación a la cual se hace concurrir a la sociedad, pues un organismo que no tiene competencias constitucionales está generando una agenda de reformas estructurales.

Por el contrario, sí es competencia del Comité Nacional de Participación determinar el procedimiento plural, incluyente y democrático de escogencia del sujeto participante. Esto garantizaría la legitimidad del proceso deliberativo, así como de los resultados que del mismo se obtengan. Y esto no queda claro en ninguno de los documentos que se pretenden someter a aprobación.

6. Por último, consideramos que lo previsto en el documento del Plan Nacional para la Participación, que define una ruta para ambientar el desarrollo del modelo hasta llegar a la implementación de transformaciones que pretenden integrarse a planes de desarrollo en los diversos niveles político-administrativos del país, desconoce las dinámicas institucionales de nivel técnico, fiscal y de control. Además de desconocer la autonomía que la Constitución les otorga a las entidades territoriales para la gestión de sus intereses y para la planificación y desarrollo económico y social dentro de su territorio.

Solicitamos que estas inquietudes, que hemos venido planteando durante nuestra participación se aclaren dentro del mecanismo de interlocución propuesto por ustedes, antes de que se sometan a consideración y aprobación el plan y el modelo de participación, puesto que no es claro cómo se adelantaran las adecuaciones institucionales para implementar estas pretendidas transformaciones y posteriormente adoptar el denominado Acuerdo Nacional.

Finalmente, reiteramos nuestro compromiso de ser parte de los esfuerzos en la búsqueda de la paz de Colombia toda vez que estamos convencidos que un país en paz proporcionará un entorno estable y seguro para toda la población civil, promoverá la reconciliación y protección de los derechos humanos, fortalecerá la democracia participativa y el Estado Social de Derecho, pero siempre dentro de los cauces y marcos que define nuestra constitución para efectos de la discusión de los temas fundamentales de nuestra sociedad.

Natalia Gutierrez,
Presidente de ACOLGEN.

Juan Camilo Nariño,
Presidente de ACM.

Bruce Mac Master,
Presidente ANDI.

Frank Pearl,
Presidente ACP.

German Arce Z.,
Presidente de ASOFIDUCIARIAS.

Julián Domínguez,
Presidente de CONFECAMARAS.

Jorge Enrique Bedoya,
Presidente de la SAC.

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[1] Esta misión del CNP se definió en el Acuerdo de México firmado entre las delegaciones del Gobierno de Colombia y del ELN el 10 de marzo de 2023 en Ciudad de México, Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Disponible en línea en: https://delegacionelnpaz.org/wp-content/uploads/2023/03/AcuerdoDeMexico.pdf