Revista Nacional de Agricultura
Edición 1045 – Marzo 2024

Por: Vicepresidencia de Asuntos Corporativos

En la Comisión Primera del Senado de la República empezará el debate del Proyecto de Ley No. 156 de 2023, por medio del cual se determina la competencia y funcionamiento de la jurisdicción agraria y rural, esto implica, que se fijarán los asuntos de competencia de esta jurisdicción y las reglas para tramitar los procesos.

Sobre este proyecto, es pertinente recordar que su creación atiende el propósito de lo pactado en el Acuerdo Final firmado en 2016 con las extintas Farc-EP, en su punto 1.1.8 relacionado con garantizar la protección y regularización efectiva de los derechos de la propiedad, resolver conflictos de tenencia y uso en el campo, garantizando el acceso a la justicia de todos los habitantes de la ruralidad a través de mecanismos ágiles y oportunos.

Aspectos a considerar en el proyecto de ley de jurisdicción agraria:

El análisis realizado al proyecto de ley de jurisdicción agraria se hace teniendo en cuenta la ponencia mayoritaria radicada ante la Comisión Primera del Senado el 28 de noviembre de 2023 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 1654 de 2023.

Los Senadores ponentes de esta iniciativa son: Alejandro Carlos Chacón, Oscar Barreto Quiroga, Julián Gallo Cubillos, Jorge Enrique Benedetti, Julio Elías Chagüi, Arial Ávila Martínez y Alejandro Vega.

El proyecto de ley también tiene una ponencia radicada el 27 de noviembre por la Senadora Paloma Valencia, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1656 de 2023, que no tiene el apoyo de las mayorías en la comisión.

La ponencia mayoritaria contiene 86 artículos, todavía no se ha indicado su discusión en la Comisión, porque primero se llevó a cabo una audiencia pública el 6 de marzo de 2024 para escuchar opiniones desde la academia, expertos en temas agrarios y voceros de sectores representativos del país.

El proyecto de ley que se va a discutir se divide en 6 grandes temas:

  1. Objeto de la ley, fines, principios, enfoques, ámbito de aplicación
  2. Competencia de los Tribunales y Juzgados
  3. Normas procesales, reglas que regirán el proceso
  4. Recursos ordinarios y extraordinarios
  5. Mecanismos alternativos de solución de conflictos
  6. Régimen de transición y derogatorias.

No obstante, los siguientes temas requieren un análisis detallado con el fin de garantizar que la jurisdicción agraria materialice el propósito de una justicia ágil y eficaz:

Fines, principios y enfoques – 5 artículos

Es importante que el proyecto de ley desarrolle mecanismos que permitan el acceso a la justicia de los sujetos de especial protección en condiciones de igualdad material; al tiempo, es indispensable para la seguridad jurídica, que las disposiciones que orienten el funcionamiento de esta jurisdicción mantengan las garantías constitucionales ya existentes para todos los que integran el campo, como la igualdad (art. 13), el debido proceso (art. 29), el respeto a los derechos adquiridos (art. 58) el acceso a la tierra (art. 64) y protección integral de las actividades agropecuarias, como también la promoción de la investigación y la tecnología para la producción de alimentos (art. 65).

Ámbito de aplicación y competencias – 7 artículos

Para la garantía de una justicia ágil y oportuna, es importante que los procesos que conocerán los jueces agrarios y rurales deberían calificarse a partir de la naturaleza del proceso y no de la destinación del predio como lo propone el artículo 7 del proyecto de ley. También, es clave que la Ley determine con claridad el tipo de asuntos que conocerá la Sección Primera del Consejo de Estado en el entendido de que existirán 2 órganos de cierre: la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y la Sección Primera del Consejo de Estado.

Por otro lado, con el fin de evitar conflictos de competencia entre jurisdicciones, se debe revisar qué conceptos como predios agrarios con “vocación agraria” o predios destinados para “usos agrícolas, ganaderos, forestales de explotación de recursos naturales o actividades análogas”, no generen ambigüedad o confusión al momento de identificar el tipo de asuntos que se conocerán por estos jueces agrarios.

Justamente en este punto, y teniendo en cuenta las derogatorias del proyecto, recordar que el Decreto 902 de 2017, expedido en cumplimiento del punto 1 del Acuerdo Final, estableció la etapa judicial para los procesos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos, extinción judicial de dominio, caducidad administrativa y la reversión y revocatoria de titulación de baldíos; sin embargo, esa etapa judicial fue derogada por el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Por ello, ante el debate que actualmente cursa ante la Corte Constitucional, en donde el artículo 61[1] se encuentra demandado y considerando que estos procesos agrarios son fundamentales para la regularización de la propiedad, hemos insistido en que esta Ley de jurisdicción agraria debe derogar el mencionado artículo y regresar de la etapa judicial de los procesos agrarios para que sean competencia de estos jueces agrarios.

Normas procesales – 16 artículos

Respecto a las reglas procesales que regirá el proceso agrario, se debe tener en cuenta que ciertas actuaciones ya están reguladas por el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; por lo tanto, es pertinente que en la jurisdicción agraria se mantengan reglas que garanticen el equilibrio procesal de las partes, la doble instancia de los procesos, los lineamientos para ordenar medidas cautelares y decretar pruebas, la conciliación como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia, los recursos extraordinarios y la obligación de practicar pruebas para dictar sentencia, entre otras.

Por último, se debe destacar que la Sociedad de Agricultores de Colombia participó en la audiencia pública que convocó la Comisión Primera del Senado de la República el 6 de marzo de 2024 con el fin de aportan en la discusión democrática que merece este importante proyecto de ley, sobre el que seguiremos contribuyendo a la medida que avance su discusión en el Congreso.

En el editorial de esta edición 1045 de la RNA encontrará la transcripción de lo dicho por el presidente de la SAC, Jorge Enrique Bedoya, en esta audiencia.

[1] Ante la Corte Constitucional cursan 5 demandas en contra del artículo 61 del PND, bajo los siguientes radicados: 21 D0015438, 24 D0015461, estas acumuladas al radicado D-15438; 28 D0015470, 29 D0015481, acumuladas al radicado D-15470 y 35 D0015516.

En el expediente bajo acumulado D-15438 y radicado 35 D0015516  ya existe concepto de la Procuraduría General de la Nación en la que solicitan la inexequibilidad del artículo 61, pero está pendiente que se resuelva el impedimento presentado por el Magistrado Bladimir Hernández Andrade. 

En el expediente bajo acumulado D-15470 ya se cerraron las intervenciones de la ciudadanía y se espera el concepto de la Procuraduría General de la Nación.