Revista Nacional de Agricultura
Edición 1003 – Mayo 2020

Artículo de Deyanira Barrero León y Juan Fernando Roa, gerente general y jefe (e) de la Oficina Asesora Jurídica del ICA, respectivamente.

La ampliación de la facultad sancionatoria del ICA, significa, como lo ha señalado el sector productivo,“contar con dientes para la lucha contra la ilegalidad en materia sanitaria y fitosanitaria”. Este ha sido un clamor de todos los gremios y productores del sector agropecuario desde hace casi una década.

Por medio de la Ley 1955 del 2019, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, cuyo objetivo es sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad, que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto a largo plazo, con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.

En el marco de esta Ley, se definió en el Artículo 156 que,“El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materias sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial, y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del ICA…”,  lo que constituye un logro para la misionalidad del Instituto, pues por primera vez se dota a la entidad, de una prerrogativa legal que permite sancionar todos los eventos en los cuales se infrinjan las normas del ICA.

Así mismo, el Artículo 157 de la citada Ley, establece que, “Las infracciones a que se refiere la presente ley, serán objeto de sanción administrativa por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar”.

Por lo anterior, y con el fin de velar por la legalidad en el campo colombiano, surgió la necesidad de adoptar una herramienta que le permitiera a la entidad, unificar criterios para el ejercicio efectivo de la citada potestad sancionatoria y fortalecer el papel del ICA, como autoridad sanitaria y fitosanitaria del país. Es así, como a través de la Resolución 065768 del 23 de abril del 2020, el Instituto adoptó el Manual del Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS).

Mediante este manual, el ICA, como organismo de inspección, vigilancia y control, en aplicación de los artículos 156 y 157 de la citada Ley, ejerce la potestad sancionatoria en materia agropecuaria, para lo cual, podrá sancionar las infracciones y violaciones a las normas sanitarias, fitosanitarias, de inocuidad y forestal comercial y, en especial, a quienes desde la ilegalidad pongan en riesgo el estatus sanitario del país.

Este significativo avance para la protección del estatus sanitario del país, se da como respuesta al sector productivo, que venía solicitando al ICA una mayor acción sancionatoria frente a la ilegalidad y a los incumplimientos de la normatividad sanitaria y fitosanitaria.

El Manual del Procedimiento Administrativo Sancionatorioresponde a la necesidad de fortalecer la potestad sancionatoria del ICA, como autoridad sanitaria y fitosanitaria del país, y permite encausar la lucha frontal contra la ilegalidad en el sector agropecuario.

Teniendo en cuenta lo anterior, las acciones u omisiones que infrinjan las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materias sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial, en especial cuando impida u obstruya el desarrollo o la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades, será objeto de sanción administrativa por parte del ICA: a) b) Exportación e importación de animales, vegetales, sus productos, sus subproductos y agroinsumos. c) Control técnico de los insumos agropecuarios, material genético animal, vegetal y semillas para siembra. d) Operación de establecimientos comerciales agropecuarios. e) Inscripción o expedición de certificados de movilización de plantaciones forestales comerciales.

Así mismo, conforme al Artículo 157, las sanciones administrativas a las que se exponen los infractores de las disposiciones normativas expedidas por la entidad serán las siguientes:

  1. Amonestación escrita o llamado de atención, con un plazo para que el infractor cese su incumplimiento.
  2. Multa, representada en salarios mínimos legales mensuales vigentes, que oscilan, de acuerdo con la gravedad de la conducta, desde uno hasta 10 mil para la fecha de ocurrencia de los hechos. El ICA podrá imponer multas sucesivas, cuando corrobore que el sancionado ha persistido en su incumplimiento.
  3. La prohibición temporal o definitiva de la producción de especies animales o vegetales.
  4. La suspensión o cancelación de registros, permisos, certificaciones o autorizaciones concedidas por el ICA, hasta por el término de dos años.
  5. La suspensión o cancelación, hasta por dos años, de los servicios que el ICA preste al infractor.

Cabe resaltar que, en aplicación de la Ley 1955 del 2019, el ICA podrá severizar las sanciones, cuando se corrobore que el infractor persiste en el incumplimiento de la normatividad establecida por la entidad.

La ampliación de las capacidades sancionatorias del ICA, debe ir acompañada de un trabajo de comunicación que conduzca a establecer una cultura sanitaria, porque no se trata de sancionar y sancionar, lo que verdaderamente se requiere es el entendimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.

La idea es que se implementen y, en consecuencia, se mantengan y amplíen las zonas libres de plagas y enfermedades; los insumos agropecuarios se produzcan en cumplimiento de los requisitos, garantizando la sana producción agropecuaria y contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la población colombiana. Así mismo, mantener las exportaciones que actualmente el sector agropecuario hace a ochenta países del mundo.

Resulta importante señalar, que a la fecha la Oficina Asesora Jurídica del ICA ha adelantado cinco jornadas de socialización del citado manual entre 368 servidores, en las 32 seccionales del Instituto, en las cuales participaron 27 gerentes, 279 técnicos, 35 servidores con perfiles jurídicos y 27 servidores del área administrativa.

De igual forma, se inició un proceso de divulgación y educomunicación con los gremios del sector, para la externalización del manual. Así, durante la última semana de mayo, se adelantó una jornada de socialización con el Comité de Ganaderos del Tolima, que contó con el acompañamiento del gerente seccional del ICA. Para junio, se tiene programada la participación, en diferentes eventos liderados por algunos gremios productores del país, como la SAC, Fedegan y Fenavi, entre otros, para la socialización o divulgación del manual.

Finalmente, corresponde señalar, que a pesar de la coyuntura asociada con la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 y la suspensión de términos en los Procesos Administrativos Sancionatorios (PAS), derivada de esta situación, en lo que va corrido del año, la Seccional del ICA en el Quindío, ha impuesto once sanciones por incumplimiento a las obligaciones.

El total de estas sanciones ascendió a $28.089.695, siendo la mínima $877.803 y la máxima $13.167.045. Lo anterior, es un claro reflejo de la transformación en el ejercicio de la potestad sancionatoria, en cabeza de la entidad.

El ICA hace un llamado a los productores, comercializadores y a la ciudadanía en general para que denuncien a quienes desde la ilegalidad ponen en riesgo el estatus sanitario del país. Además, invita a trabajar en conjunto con el ICA para continuar llevando productos sanos y de calidad a las mesas de los colombianos y de millones de personas en el mundo.