Revista Nacional de Agricultura
Edición 1013 – Abril 2021

Este año, el Ministerio de Vivienda entregará, en el marco del  Programa Vivienda Social para el Campo, 5.800 viviendas nuevas. Noventa y nueve municipios los beneficiados.

Una de las buenas noticias de comienzos de año para el país fue la expedición de la Ley 2079 del 14 de enero del 2021, “por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”. En la iniciativa, que por primera vez “reconoce la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado”, la vivienda rural es un componente especial. Sobre este asunto, el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón González, nos respondió algunas inquietudes. 

Revista Nacional de Agricultura: ¿Cuál sería un breve diagnóstico de la situación de la vivienda rural en Colombia?

Jonathan Malagón González: La situación de la vivienda rural en Colombia en los últimos años ha mostrado mejoras significativas; no obstante, debemos seguir trabajando para aumentar la calidad de vida de los hogares que viven en el campo. Según el Dane, para el 2018, en Colombia, cerca de 81% de los hogares rurales (2.3 millones de personas) se encontraban en déficit habitacional, es decir, no contaban con una vivienda digna. En particular, 57.2% de los hogares rurales se encontraban en déficit cualitativo (viviendas con deficiencias y condiciones inadecuadas de habitabilidad), y 23.7% en déficit cuantitativo (necesidad de una vivienda nueva).

Cuando revisamos esta situación por regiones, encontramos que las necesidades de vivienda, medidas a través del déficit habitacional, son particularmente altas en los departamentos de Vichada (94.5%), San Andrés, Providencia y Santa Catalina (92.8%), Chocó (91.2%), Vaupés (88.7%) y Guainía (88.5%).

Entendiendo esta situación, la política de vivienda rural del Ministerio se diseñó y actualmente se ejecuta en los territorios y de la mano de las comunidades. Como primer hito, iniciamos con el programa Vivienda Social para el Campo, a través del cual llegaremos a las zonas más apartadas del país y a las familias más vulnerables, con soluciones de vivienda nueva en veintiocho departamentos.

R.N.A.: La Ley 2079 establece que la población rural “será atendida de manera diferencial de acuerdo con el género, etnia, edad, condición de discapacidad y prácticas socioculturales”. ¿Qué significa esto, exactamente?

J.M.G.: Somos un país diverso; por eso, el sector rural necesita inversión con enfoque diferencial y de género para promover el desarrollo y reactivar la economía nacional de manera integral. Partiendo de esta premisa, uno de los principios de la Ley de Vivienda y Hábitat es la equidad (Artículo 5), lo que debe materializarse en la disminución de la pobreza y de la brecha de género.

Para esto, debemos atender de forma priorizada a las comunidades y poblaciones que han sido afectadas por el conflicto armado y que tienen los mayores índices de pobreza. Además, se debe atender de manera prioritaria a hogares con jefatura femenina, madres comunitarias, adultos mayores, primera infancia, pertenecientes a grupos étnicos, personas en condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado y personas en proceso de reincorporación.

Adicionalmente, como el diálogo y el diseño participativo son pilares fundamentales de la Política de Vivienda Rural del Ministerio, a través de talleres con la comunidad, escuchamos las necesidades de mujeres, víctimas, comunidades étnicas, personas en situación de discapacidad y de la tercera edad, quienes participan activamente en la identificación, diseño y validación de la tipología de vivienda que más se adapta a su territorio y costumbres.

R.N.A.: Igualmente, la Ley dice que “Se desarrollarán opciones de sistemas de construcción progresiva, de acuerdo con las necesidades de los habitantes y posibilidades económicas de los hogares y sus comunidades”. ¿Esto, qué quiere decir?

J.M.G.: Quiere decir que, de acuerdo con esta Ley, debemos establecer las condiciones mínimas que debe tener una vivienda rural digna, así como definir las estrategias asociadas a reparaciones locativas de las viviendas, ampliaciones de las soluciones habitacionales y el fortalecimiento de capacidades de los hogares en torno al mantenimiento y uso de las viviendas. En este sentido, en el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Rural, formulado desde el Ministerio de Vivienda, reconoce la importancia de contar con lineamientos de desarrollo progresivo de vivienda de interés social rural.

R.N.A.: ¿Cuáles son las fuentes de recursos para la vivienda rural?

J.M.G.: Principalmente el Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Regalías y los recursos propios de los entes territoriales.

R.N.A.: ¿El Ministerio de Agricultura le transfirió los recursos de vivienda rural al Ministerio de Vivienda? ¿Cuál fue el monto?

J.M.G.: Más que una transferencia de recursos entre ministerios, lo que se dio fue un cambio en la entidad a cargo de la vivienda rural en Colombia. Esto llevó a que, desde el 2020, el Presupuesto General de la Nación para subsidios de vivienda rural fuera asignado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a Fonvivienda. Para el 2020, estos recursos ascendieron a $234.519 millones, y en 2021 a $308.611 millones.  

R.N.A.: ¿Cómo se distribuirán los recursos entre vivienda para zonas urbanas y zonas rurales?

J.M.G.: Para el 2021, los recursos para subsidio familiar de vivienda ascienden a $1.12 billones. De estos, cerca de 72% son para vivienda urbana, y cerca de 28% para vivienda rural.   

R.N.A.: ¿Cómo operará el subsidio a la VISR y VIPR?

J.M.G.: A través del programa de Vivienda Social para el Campo se hacen convocatorias dirigidas a los entes territoriales para que presenten sus propuestas de cofinanciación de vivienda nueva rural. Una vez recibidas las propuestas, se eligen los territorios por beneficiar, con base en una metodología de focalización poblacional ya establecida y de acuerdo con los recursos disponibles del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 

A partir de ese momento, el Ministerio inicia un proceso de identificación de los hogares beneficiarios y brinda asistencia técnica y acompañamiento social a los entes territoriales para la estructuración de los proyectos. Cuando el proyecto es aprobado, se procede a la postulación y habilitación de los beneficiarios del subsidio. Por último, se lleva a cabo la construcción, entrega de las viviendas y legalización del subsidio, mediante un certificado de habitabilidad. 

R.N.A.: ¿En concreto, qué establece la ley para las zonas rurales dispersas?

J.M.G.: El numeral 5º del Artículo 20 de la Ley consagra como criterio de la Política de Vivienda Rural el “Diseño participativo de las soluciones de vivienda”, según el cual en los proyectos deberá analizarse el entorno cultural, étnico, geográfico y climático donde están ubicados los beneficiarios, y se concertarán con ellos el modelo de vivienda más adecuado para implementar en su territorio.

Por su parte, el Artículo 21 de la Ley consagra la “Atención en zonas de difícil acceso”, es decir, en aquellas zonas donde exista dificultad debido a las precarias condiciones de infraestructura vial terrestre, o que el acceso sea por vía fluvial, aérea o por cualquier otro medio mecánico o animal. En este caso, el Ministerio podrá aumentar el valor de los subsidios de vivienda nueva y mejoramientos, incorporando el rubro de transporte de materiales, para poder así atender el déficit habitacional de manera prioritaria en estas zonas. Precisamente, el Ministerio de Vivienda lidera una iniciativa para reglamentar este artículo, lo cual será beneficioso para atender al sector rural disperso y de difícil acceso. De esta manera, se garantiza que las zonas dispersas estén atendidas con viviendas acordes con su entorno cultural y se llegue hasta aquellas de más difícil acceso.

R.N.A.: ¿Cuáles son las expectativas del Ministerio en torno a financiación de vivienda rural a través del mecanismo de pago de obras por impuestos?

J.M.G.: La figura de obras por impuestos, actualmente vigente para aquellos privados que tienen la posibilidad de pagar hasta 50% de su impuesto de renta mediante la ejecución directa de proyectos en las zonas más afectadas por la violencia y la pobreza, es un mecanismo que consideramos que debía extenderse a la vivienda rural, como una fuente de financiación adicional para hacerle frente al alto déficit habitacional rural.

Por lo anterior, consideramos acertado que el Congreso de la República haya decidido incluir esta iniciativa, que puede apalancar importantes recursos para superar la amplia necesidad de la población asentada en suelo rural y afectada por el conflicto armado. Desde el Ministerio, nuestra prioridad es que este mecanismo sirva para desarrollar proyectos de vivienda rural en zonas de difícil acceso y afectadas por el conflicto armado.

R.N.A.: ¿Cuáles son las metas del gobierno en materia de vivienda rural?

J.M.G.: Para el 2021, este Ministerio tiene la meta de ejecutar 5.800 viviendas rurales nuevas en el marco del programa Vivienda Social para el Campo, con lo cual se beneficiarán 99 municipios del país. De igual manera, se está trabajando en el cumplimiento de los compromisos establecidos con grupos étnicos, los cuales consisten en cerca de 1.622 viviendas nuevas y 1.364 mejoramientos de vivienda en el 2021.

R.N.A.: ¿Cuándo comienza la implementación de la Ley?

J.M.G.: La implementación de la Ley comenzó el pasado 14 de enero cuando fue sancionada por el señor presidente de la República. En particular, para el caso de la vivienda rural, nos llena de orgullo que los principios de la política pública adoptada por el Ministerio hayan sido elevados a rango de Ley, lo que garantizará su efectivo cumplimiento, convirtiendo la política de vivienda rural en una política de Estado que trascienda los periodos de gobierno.

En ese orden de ideas, podemos estar satisfechos de haber entregado un valioso instrumento de gestión para ejercer adecuadamente nuestra competencia en materia de vivienda de interés social rural.

Una mirada a la Ley 2079 

A continuación, mencionamos algunos de los aspectos más importantes de Ley 2079 de Vivienda:

OBJETIVOS

  1. Reconocer la política pública de vivienda y hábitat digno, como una política de Estado en aras de garantizar a largo plazo el desarrollo de los mecanismos y acciones que permitan su promoción, garantía y satisfacción,
  2. Establecer mecanismos que permitan reducir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en Colombia, mediante el aumento de subsidios, del financiamiento a la demanda y la promoción de la oferta y el suelo urbanizable en el país.
  3. Garantizar la utilización del suelo y habitabilidad por parte de los propietarios ajustada a la función social y ecológica de la propiedad y que permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios.
  4. Facilitar la ejecución integral de la política de vivienda urbana y rural, mediante el mejoramiento de los procesos de toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial.

Criterios para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural

Eficiencia en la construcción, para lo cual se desarrollarán sistemas constructivos que permitan la optimización de los recursos, los costos y los tiempos de ejecución, teniendo en cuenta las condiciones socioculturales de los hogares, los materiales y las determinantes del entorno.

Desarrollo progresivo, lo que quiere decir que habrá opciones de sistemas de construcción, de acuerdo con las necesidades de los habitantes y posibilidades económicas de los hogares y sus comunidades.

Eficiencia en el modelo operativo, para simplificar los procesos, disminuir los agentes de la cadena, agilizar los procesos de diagnóstico y asignación y realizar un riguroso seguimiento y control a los proyectos en las diferentes regiones del país.

Diseño participativo de las soluciones de vivienda, para lo cual se tendrá en cuenta el entorno cultural, étnico, geográfico y climático donde están ubicados los beneficiarios, y se concertará con ellos el modelo de vivienda más adecuado para desarrollar en su territorio.

Regionalización de los proyectos, lo que quiere decir que se identificarán empresas regionales para la ejecución de las obras de vivienda rural en su territorio, con el fin de conseguir economías de escala.

Priorización de beneficiarios, entre quienes figuran personas reconocidas como víctimas en el registro que lleva la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, las beneficiarias del Plan de Distribución de Tierras, mujer cabeza de familia, discapacitados adultos mayores, población étnica, y la población a cargo de la Agencia de Reincorporación y la Normalización, ARN.