Revista Nacional de Agricultura
Edición 1014 – Mayo 2021

Entidades públicas y organizaciones privadas que, con recursos oficiales, adquieran alimentos, deberán incluir entre sus proveedores a productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria (ACFC).

El ministro de Agricultura, Rodolfo Zea Navarro, anunció que a partir del 9 de marzo de 2021, 30% de las compras de alimentos que se hagan con recursos públicos, deben corresponder exclusivamente a pequeños productores o a productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria (ACFC) locales y sus organizaciones. La medida, sin antecedentes en la historia del sector agropecuario colombiano, y que hace parte de la estrategia de Producción con Inclusión, busca beneficiar a 3 millones de productores. Las respuestas corresponden a la citada cartera:

P.: ¿Qué avances se le pueden mostrar al país sobre esta iniciativa?

R.: El Ministerio de Agricultura viene trabajando en la socialización y pedagogía de la medida, con los entes departamentales y regionales, sobre los alcances de las mismas y la adaptación de los diferentes mecanismos que se deben tener en cuenta para asegurar que este beneficio se implemente y se cumpla, en favor de los pequeños productores y productores de la agricultura campesina familiar y comunitaria (ACFC). De igual forma, se conformó un equipo interdisciplinario técnico y jurídico con funcionarios del Ministerio y la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, para la estructuración de los instrumentos de todos los procesos, componentes, escogencia de representantes de productores y la conformación de la mesa técnica, entre otros.

Hemos realizado jornadas de socialización de la Ley 2046 del 2020, con la participación de municipios y departamentos (Meta, Tolima, Norte de Santander y Antioquia), y con el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura, Consa. También, con entidades públicas que hacen parte de la gran demanda de alimentos como lo son el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar. Además, hemos puesto en conocimiento de las entidades públicas sobre su vinculación como integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, que se reunió por primera vez el 30 de abril.

En este punto es importante recordar que lo que hicimos con la expedición del Decreto 248 del 2021 fue reglamentar el Artículo 229 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), sobre: calificación diferenciada en compras públicas de alimentos en favor de los productores nacionales, y el Artículo 5 de la Ley 2046 del 2020, el cual creó la Mesa Nacional de Compras Públicas Locales. El objetivo es promover y asegurar la participación de los pequeños productores locales y aquellos que hacen parte de la ACFC en los procesos de compras públicas de alimentos.

P.: ¿Cómo quedó la calificación diferenciada en compras públicas?                                                                                                                                                                                               

R.: En el Decreto 248 se establecen unos puntajes adicionales a los oferentes, es decir, a los que contraten a productores nacionales, claro está, que cumplan con los siguientes criterios:

a) Puntaje mínimo adicional del 10% a: i) pequeño productor agropecuario local, ii) productor local de la ACFC.

b) Puntajes adicionales obligatorios del 6%, a cada uno, por concepto de: i) pago cuota parafiscal, ii) proveedor directo al que también tenga la calidad de pequeño productor y ACFC.

c) Puntajes adicionales facultativos del 6%, a cada uno, en virtud de: i) zonificación de aptitud productiva, ii) usuarios del sistema de extensión agropecuaria.

P.: ¿Exactamente qué entidades quedan obligadas a hacer el mínimo de compra local?

R.: Las entidades públicas de los niveles nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que contraten, bajo cualquier modalidad, con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus formas de atención, están en la obligación de adquirir localmente alimentos a pequeños productores agropecuarios locales o a productores de la ACFC locales y sus organizaciones.

P.: ¿De qué productos estamos hablando?

R.: De todos los alimentos. Lo importante es que sean producidos por pequeños productores agropecuarios locales y productores de la ACFC locales y sus organizaciones.

P.: ¿Qué deben hacer los productores para beneficiarse de esta estrategia?

R.: Las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, deberán crear un registro general de pequeños productores y productores de la ACFC, individuales o de organizaciones de productores legalmente constituidas presentes en el departamento. Estas instituciones deben identificar a los oferentes de productos agropecuarios, y dirigir organizadamente los programas de acompañamiento a proveedores, que permitan una mayor participación de los productores locales en los esquemas de compras públicas.

Adicionalmente, los pequeños productores y los productores ACFC, para que les compren, deben participar en los procesos de compras públicas de alimentos que establezcan las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos.

P.: ¿Cómo se verificará el cumplimento del mínimo de compras?

R.: El cumplimiento del mínimo de compra pública (30%) del presupuesto de cada entidad destinado a la compra de alimentos, se verificará a través de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

Las entidades públicas de los niveles nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que contraten bajo cualquier modalidad, con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus formas de atención, deberán informar a la Secretaría Técnica de la Mesa lo relacionado con el cumplimiento de obligación de adquirir localmente alimentos comprados a los beneficiados.

P.: ¿Cómo se verifica la celebración de los contratos en los procesos de compras públicas cuando se haga uso de la promesa de contrato de proveeduría?

R.: En caso de presentarse promesa de contrato de proveeduría, las entidades mencionadas que contraten, bajo cualquier modalidad, con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus formas de atención, deberán verificar como requisito de ejecución, que el contratista haya celebrado el contrato de proveeduría con los pequeños productores o productores de la ACFC locales y sus organizaciones.

P.: ¿Cuál es el papel de La Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos y quiénes la integran?

R.: Articular la política de las compras públicas locales de alimentos. Establecer las fichas técnicas con las especificaciones de los alimentos de origen agropecuario. Diseñar una estrategia de fomento de mecanismos financieros y contractuales para pago contra entrega a los pequeños productores y productores ACFC, respetando lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Diseñar el Sistema Público de Información Alimentaria de pequeños productores locales y ACFC. Certificar cuando la oferta local de alimentos de pequeños productores o ACFC sea inferior al 30%. Rendir anualmente un informe al Congreso de la República sobre la implementación de la estrategia de compras públicas locales.

P.: ¿Quiénes integran la Mesa Nacional de Compras Públicas Locales?

R.: La Mesa Nacional de Compras Públicas Locales estará integrada por los ministros del Interior, Agricultura y Desarrollo Rural, Defensa Nacional, Comercio, Industria y Turismo, o sus delegados. Así como por los directores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, los presidentes de la Federación Colombiana de Municipios, de la Federación Nacional de Departamentos, del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, y un hombre y una mujer que represente las organizaciones de productores de la ACFC de carácter nacional, entre otros.

Igualmente, la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, para cumplir sus objetivos y funciones, podrá invitar a representantes de otras entidades, tanto públicas, privadas y multilaterales, expertos, académicos, cuyo aporte estime pertinente y pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, quienes asistirán a las sesiones, con voz, pero sin voto.