Revista Nacional de Agricultura
Edición 1011 – Febrero 2021
Se busca favorecer a un importante número de pequeños y medianos productores del agro, afectados por fenómenos fitozoosanitarios, climáticos y económicos.
Son 200 mil pequeños y medianos productores del campo y agroindustriales los que ya pueden renegociar sus deudas con entidades bancarias, agrocomercios, el Fondo de Solidaridad Agropecuaria, Fonsa, y el Programa de Reactivación Agropecuaria, Pran, contraídas antes del 30 de noviembre del 2020. Así lo dispone la Ley de Alivios Financieros (2071), que fue expedida el 31 de diciembre del 2020.
Específicamente, dicha Ley busca “aliviar las obligaciones financieras y no financieras de aquellos pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generados por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, caída severa y sostenida de ingresos de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas”.
En concreto, los productores podrán negociar los intereses de mora, intereses corrientes, quitas de capital, deudas contraídas con el Fonsa y el Pran, así como con los distritos de riego. Según lo explicó el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea Navarro son 140 mil productores los que podrán renegociar sus deudas con las entidades bancarias, a los que se suman otros 56 mil campesinos que podrán acceder a beneficios adicionales a los otorgados inicialmente por el Fonsa.
Así, el Banco Agrario y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, quedan facultados para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera que haya entrado en mora antes del 30 de noviembre del 2020. Estos acuerdos pueden incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital, en los términos y límites fijados por el gobierno nacional.
La Ley igualmente establece (Artículo 4°), que los deudores con obligaciones a 30 noviembre del 2020 del Fonsa y del Pran, podrán extinguirlas hasta 31 de diciembre 2021. “Los deudores que hayan hecho abonos a capital podrán extinguir sus obligaciones, previa cancelación de la diferencia que exista entre el monto inicial la deuda y los abonos a capital realizados hasta la fecha que establezca el Ministerio de Agricultura. Si dichos abonos a capital superan el monto inicial de la deuda, se entenderá pagada en su totalidad”.
De otra parte, en su Artículo 5°, la Ley de Alivios Financieros ordena la suspensión del cobro judicial y prescripción para deudores previstos en el Artículo 4°, por lo que Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones del Fonsa y del Pran, “se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como los términos de prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la Ley”.
También se crea un Programa de Alivio a las Obligaciones Financieras y no Financieras, otorgadas en condiciones Finagro por los intermediarios financieros, el cual se extiende a las obligaciones de carácter agropecuario, contraídas con proveedores de insumos, asociaciones, cooperativas y agremiaciones. El Ministerio de Agricultura reglamentará el funcionamiento de dicho programa, “cuyos beneficiarios solo podrán ser pequeños y medianos productores agropecuarios, incluidos pescadores artesanales, con créditos que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre del 2020”.
Por medio de la Ley de Alivios Financieros, así mismo, se autoriza a la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, a condonar, total o parcialmente, el capital de la tasa por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras actualmente exigible, así como a condonar la totalidad de los intereses moratorios causados por el mismo concepto, en los distritos de riego de propiedad de la institución. Con esto, el gobierno nacional busca ayudar a la reactivación de los distritos de riego y por ende al mejoramiento de las condiciones de vida de la población usuaria.
Finalmente, se amplía hasta el 30 de junio del 2021 el subsidio rural, establecido en el Artículo 9 del Decreto Legislativo 819 del 2020, para las organizaciones que presten el servicio de agua potable a suscriptores en zonas rurales.