Revista Nacional de Agricultura
Edición 1017 – Agosto 2021

La recién expedida Ley de Delitos Ambientales pone en mejores condiciones a la justicia para luchar contra estos flagelos, que se agravan con el correr de los días.

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Pareciera que la degradación de la Naturaleza, en todas sus expresiones, está rebasando la capacidad del Estado para controlarla. Deforestación, daños a suelos y aguas por concepto de minería ilegal, contaminación de fuentes de aguas y la atmósfera, destrucción de páramos, apropiación ilegal de baldíos de la Nación, tráfico de fauna, caza y pesca ilegales, entre otros, son fenómenos que vienen creciendo hace rato de forma incontenible, en no pocos casos atizados por grupos al margen de la ley.

Con la llamada Ley de Delitos Ambientales (la 2111 del 29 de julio), el gobierno busca fortalecer la estrategia de defensa de los recursos naturales del país, a través de la creación de nuevos delitos de tipo ambiental (seis en total) y el endurecimiento de las penas para cinco de los ya existentes en el Código Penal Colombiano, así como con la creación de instrumentos que le dan dientes a la nueva normativa.

Los nuevos delitos ambientales son la deforestación, su promoción y financiación; el tráfico de fauna; la financiación de la invasión de áreas de especial importancia ecológica, y la financiación y apropiación ilegal de baldíos de la Nación.

Delitos y castigos

  • Tráfico de fauna. Prisión de 60 a 135 meses y multa de 300-40 mil s.m.l.m.v. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la exportación o comercialización de aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras).
  • Caza ilegal. Prisión de 16 a 54 meses y multa de 33 a 937 s.m.l.m.v.
  • Pesca ilegal. Prisión 48 a 108 meses y multa de 134 a 50 mil s.m.l.m.v.
  • Manejo ilícito de especies exóticas. Prisión de 48 a 108 meses y multa de 167 a 18.750 s.m.l.m.v.
  • Manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos. Prisión de 60 a 108 meses y multa de 167 a 18.750 s.m.l.m.v.
  • Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. Prisión de 32 a 144 meses y multa de 133.33 a 50 mil s.m.l.m.v.
  • Daños en los recursos naturales y ecocidio o daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas. Prisión de 60 a 135 meses y multa de 167 a 18.750 s.m.l.m.v.
  • Contaminación ambiental. Prisión de 69 a 140 meses y multa de 140 a 50 mil s.m.l.m.v. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando, entre otras circunstancias, la conducta se realice con fines terroristas; la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros; la persona natural o jurídica realice clandestina o engañosamente los vertimientos, depósitos, emisiones o disposiciones, y cuando la contaminación sea producto del almacenamiento, transporte, vertimiento o disposición inadecuada de residuo peligroso.
  • Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. Prisión de 5 a 10 años y multa de 30 mil a 50 mil s.m.l.m.v.
  • Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos. Prisión de 60 a 144 meses y multa de 134 a 50 mil s.m.l.m.v.
  • Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica. Prisión de 96 a 180 meses y multa de 300 a 50 mil s.m.l.m.v.
  • Invasión de áreas de especial importancia ecológica. Prisión de 48 a 144 meses y multa de 134 a 50 mil s.m.l.m.v.
  • Deforestación. Prisión de 60 a 144 meses y multa de 134 a 50 mil s.m.l.m.v. (Ver recuadro).
  • Apropiación ilegal de baldíos de la Nación. Prisión de 60 a 144 meses y multa de 140 a 50 mil s.m.l.m.v. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ajuste a lo descrito en el Artículo 323 de lavado de activos y despojo de tierras. La conducta descrita en este Artículo (337) no será considerada delito si la misma se ajusta a los condicionamientos y requisitos señalados en la Ley 160 de 1994, así como en el Decreto Ley 902 de 2017 para la adjudicación de bienes baldíos. Cuando la conducta descrita sea cometida por personas campesinas, indígenas o afrodescendientes, que dependan su subsistencia de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos de la Nación no habrá lugar a responsabilidad penal.
  • Financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la Nación. Prisión de 96 a 180 meses y multa 300 a 50 mil s.m.l.m.v.

Los dientes de la Ley

La Ley de Delitos Ambientales le pone dientes a la justicia para que pueda ser más exitosa en la lucha contra estos flagelos, con la creación de dos instancias: la Dirección de Apoyo Territorial y la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, ambas en la Fiscalía General de la Nación.

La Dirección de Apoyo Territorial es una dependencia adscrita a la Delegada para la Seguridad Ciudadana, cuya función principal es liderar la estrategia de apoyo regional de la Fiscalía General, para aumentar la presencia efectiva de esta con un trabajo interdisciplinario en territorios apartados o de difícil acceso, sin perjuicio de la competencia de otras direcciones sobre la materia.

Por su parte, la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio es una dependencia adscrita a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, que tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas.

LA DEFORESTACIÓN, DELITO NO EXCARCELABLE

Uno de los alcances más importantes de la Ley 2111 es, sin duda, el hecho de que la deforestación deja de ser un delito excarcelable, y sus patrocinadores o financiadores van a recibir una pena más dura. Veamos lo que dicen los artículos 330 y 330A:

Artículo 330. Deforestación. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de 60 a 144 meses y multa de 134 a 50 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará a la mitad cuando:

  1. La conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
  2. La conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.

Artículo 330A. Promoción y financiación de la deforestación. El que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, quema, corte, arranque o destrucción de áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 300 a 50 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará a la mitad cuando:

  1. La conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito, exploración y explotación ilícita de minerales o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
  2. La conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.