Revista Nacional de Agricultura
Edición 1034 – Marzo 2023

El pasado 16 de marzo, el Ministerio del Trabajo radicó ante el Congreso de la República su proyecto de Reforma Laboral, que plantea seis objetivos e incluye, por primera vez, un capítulo para el sector agropecuario.

Después de varias reuniones entre el gobierno nacional y treinta y cuatro mesas de trabajo que tuvieron lugar en las regiones, así como con subcomisiones laborales y la misma Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, radicó el proyecto de Reforma Laboral “Trabajo por el cambio” ante el Congreso de la República, con el que buscará “la estabilidad laboral y la dignificación de los trabajadores colombianos”, como lo dijo el mismo presidente Gustavo Petro, el 16 de marzo.

El texto, que entró a ser debatido por las comisiones séptimas de Senado y Cámara de Representantes, para luego pasar a sesiones plenarias para su aprobación, le apunta a cumplir seis objetivos del gobierno:

“Fomentar la formalización en sectores como plataformas, trabajo doméstico y trabajo rural”.

– “Reducir brechas de género”.

– “Fortalecer los actores sociales, especialmente a las organizaciones de trabajadores”.

– “Humanizar el trabajo”.

– “Garantizar la eficacia social de la ley laboral”.

– “Positivizar las jurisprudencias laboral y constitucional laboral”.

Basado en ello, el texto propone unas reformas al derecho laboral individual y colectivo, que las firmas Orza, expertos en Asuntos Públicos, y Escandón Abogados, expertos laboralistas, resumieron así en un análisis conjunto[1].

1. Derecho individual

La reforma establece las condiciones laborales previstas antes de la entrada en vigencia de la Ley 789 del 2002 en lo que respecta al pago de labores dominicales y festivas, la jornada diurna y nocturna y, por ende, el pago del recargo nocturno, asimismo, le restablece la naturaleza laboral al contrato de aprendizaje”, dice el análisis (Orza-Escandón Abogado, p. 4).

Destaca, además, que el texto contempla “indemnización por despido sin justa causa” (…) “modifica la indemnización moratoria del Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, restringe el uso de los contratos a término fijo, no solo en su duración, sino en las labores en que pueden utilizarse, se modifica por completo la subcontratación laboral, la posibilidad de hacer uso de las Empresas de Servicios Temporales, se establece el reintegro en numerosas situaciones, dispone obligaciones para el empleador cuando se pretendan implementar cambios en tecnología y define los pasos que se deben adelantar para el cierre de minas de carbón”.

2. Derecho colectivo

Para el derecho colectivo laboral, este proyecto crea “la negociación por industria o niveles, se les da una mayor preponderancia a los sindicatos de industria (…) se amplían los tipos de sindicatos (…) se prohíben los contratos sindicales, los pactos colectivos (…) se modifican las mayorías para efectos de votar la huelga, se garantiza la huelga sin el cumplimiento de requisitos previos (salvo en la contractual seguida de un proceso de negociación colectiva)”, entre otras medidas.

Teniendo este panorama general, en lo que respecta al derecho individual, el proyecto de reforma incluye por primera vez un capítulo enfocado en las particularidades del trabajo agropecuario.

El análisis de Orza-Escandón Abogados explica que este capítulo “instaura un régimen especial para el campo que incluye la creación de un contrato para la vinculación de persona para realización de actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas en labores propias de la actividad agropecuaria.

En ese capítulo de momento, y tal como ingresó a debate en el Congreso, este contrato no es aplicable para la agroindustria y únicamente podrá implementarse de forma transitoria puesto que si el contrato se mantiene por más de veintisiete semanas continuas al servicio de un mismo empleador este pasará a ser un contrato a término indefinido”, señala el documento.

 

¿QUÉ PROPONE EL DOCUMENTO RADICADO EN EL CAPÍTULO AGROPECUARIO? 

Contrato Agropecuario

– Se adiciona el Capítulo VII al título III al CST Trabajo Agropecuario.

– Se define contrato agropecuario.

– Presunción de actividad agropecuaria en la cadena de producción primaria.

– Definición de actividad agropecuaria-ámbito rural (excluye las actividades de empaque, reempaque, transporte, exposición, venta o transformación a través de cualquier proceso que modifique su estado natural).

– Definición de empleador agropecuario.

– Más de 27 semanas continuas para el mismo empleador = contrato a término indefinido.

– Derecho preferente para contratación, siempre que haya prestados servicio satisfactorio, cuando se requiera.

– Exclusión de empresas agroindustriales.

Jornal agropecuario

– Crea la modalidad de Jornal agropecuario para los contratos agropecuarios.

– Retribuir el trabajo diario ordinario.

– Compensará el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales. Sin incluir las vacaciones

– Jornal agropecuario no será menor a s.m.d.l.v. + 30% factor prestacional + 4% subsidio familiar.

– No incluye trabajo suplementario. 

– Afiliación y cotización como dependiente a tiempo parcial = jornal agropecuario – 30% factor prestacional + 4% subsidio familiar.

Garantías para la vivienda del trabajador rural que reside en el lugar de trabajo y su familia

En el marco de las posibilidades reales, es deber del empleador:

– Garantizar condiciones locativas mínimas.

– Reparaciones necesarias y las locativas cuando estas se deriven de una fuerza mayor o caso fortuito.

– Botiquín de primeros auxilios

Fuente: Dirección de Estrategia y Política Pública SAC.

 

[1] Orza-Escandón Abogados. Reforma Laboral “Trabajo por el campo” Entrega No. 01. 2023.