Revista Nacional de Agricultura
Edición 1045 – Marzo 2024
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Intervención en la Audiencia Pública PL 156 de 2023 Senado
Comisión Primera del Senado – 06 de marzo de 2024
Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, presidente de la SAC
Lo primero que hay que decir es que la jurisdicción agraria debe aportar seguridad jurídica en las relaciones sobre la tierra de tal manera que cualquier iniciativa que contribuya a hacer esto será bienvenida. Pero, como todo, el diablo está en los detalles, y nos parece que de los 86 artículos, la gran mayoría de ellos, ameritan una revisión profunda por parte del Congreso de la República, con expertos, escuchando como lo están haciendo hoy a la ciudadanía, para que el proyecto de ley, si el Congreso de la República decide aprobarlo, sea lo mejor sobre todo para los productores del campo que necesitan impulso al desarrollo rural y la protección de sus derechos independientemente del producto, de la zona donde vivan y del tamaño de su explotación productiva.
En la primera lectura que hemos hecho, al menos el 25% del articulado en nuestro concepto puede tener mejoras y trataré de dar unos ejemplos muy sencillos para que ustedes en su conocimiento y en su sabiduría puedan analizar con mayor profundidad, porque también tenemos listas las proposiciones, Presidente, para que sean evaluadas por el Congreso de la República.
Lo primero, que es un aspecto fundamental, es que las disposiciones de la ley de funcionamiento de la jurisdicción agraria deben ser claras para definir con precisión y sin ambigüedades qué es lo que conocerán los jueces y magistrados agrarios rurales; además, que es lo mínimo que quiere cualquier ciudadano, es que se garanticen los debidos procesos en las decisiones que tenga que tomar esta jurisdicción, y por supuesto, que sean los jueces y magistrados agrarios quienes puedan guiar con claridad los procesos, administrar justicia de manera ágil y prevenir conflictos o proporcionar un camino claro para su resolución cuando surjan.
Y frente a eso quiero dar un primer ejemplo y es a propósito de los artículos 2, 4, 5, 6, 15 del proyecto de ley donde están los fines, principios y enfoques. Es indiscutible que es muy importante incluir medidas en favor de los sujetos de especial protección constitucional en desarrollo del Acto Legislativo 003 del 2003; sin embargo, es indispensable para la seguridad jurídica que las disposiciones que orienten el funcionamiento de esta jurisdicción mantengan las garantías constitucionales, a propósito de la misión de esta Comisión Primera del Senado, ya existentes para todos aquellos que integran el campo como: la igualdad (artículo 13 de la Constitución), el debido proceso (artículo 29), el respeto de los derechos adquiridos (artículo 58) y el acceso a la tierra (artículo 64), solamente para mencionar unos de ellos. Pero tal vez el más importante, la protección integral de las actividades agropecuarias como también la promoción de la investigación y la tecnología que reza en el artículo 65 de nuestra Constitución.
Y les voy a dar un ejemplo: el artículo 5 del proyecto de ley pareciera establecer un privilegio a ciertas formas de producción, pues dispone en su numeral 8 que “los jueces en sus decisiones buscarán la protección de sistemas productivos que contribuyan a la soberanía alimentaria y a la protección de las formas tradicionales de la agricultura y la conservación ambiental”; en principio uno diría: pues por supuesto, cómo no lo vamos a hacer. Sin embargo, en nuestro criterio esto podría dar lugar a que en un litigio que vincule la producción de semillas nativas o tradicionales y la producción de semillas mejoradas con tecnologías que se necesitan para proteger la seguridad alimentaria del cambio climático, que el juez termine dándole prevalencia siempre a la forma de la producción tradicional de las semillas desconociendo otras que gozan de la protección constitucional en la que no se privilegia una forma de producción sobre la otra.
Lo segundo, en el ámbito de aplicación y las competencias, en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 16 evidenciamos que también son necesarios ajustes para que las competencias sean simples y claras con el fin de prevenir que los destinatarios de la norma tengan interpretaciones confusas; y les pongo otro ejemplo: en ese ámbito de aplicación, el parágrafo 1 del artículo 7 del proyecto establece que “se entenderán como predios agrarios los ubicados en suelo rural según los planes de ordenamiento o los que tengan vocación agraria o los que estén destinados a usos agrícolas forestales y actividades análogas”. Nos preguntamos desde la SAC, y ¿esto es para que no se vayan a dar interpretaciones por parte de los jueces?, si de las actividades análogas los jueces tendrían competencia para resolver litigios relacionados con predios ubicados en zonas rurales y en zonas urbanas como lo puede ser una fábrica de fertilizantes, como lo puede ser una plaza de mercado donde las actividades análogas van en la comercialización y transformación que los productos agropecuarios puedan llevar. Nos parece que si no existe claridad sobre eso se podría dar lugar a la configuración de errores en los procesos y conflictos.
Y déjenme en los minutos que me quedan darles dos ejemplos importantes. El primero, el de las normas procesales que están contenidas en los artículos 15, 20, 25 32, 38, 39 hasta el 70. Algunas disposiciones del proyecto en nuestro concepto requieren modificaciones para que las decisiones se emitan de manera imparcial y la resolución de conflictos sea justa y objetiva.
El artículo 32, honorables Congresistas, respetado Ministro, dice lo siguiente: “Tan pronto el juez o magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo” óigase bien, “sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. Las pruebas provenientes de la Agencia Nacional de Tierras se presumen verdaderas salvo prueba en contrario”. Para nosotros en la práctica, en el marco de un proceso agrario de extinción de dominio, para poner un ejemplo a propósito del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, que está demandado frente a la Corte Constitucional, la entidad podrá aportar con la demanda pruebas generadas a través de métodos indirecto, la individualización del predio, mapas y fotos oficiales. El demandado, por su parte, podria solicitar la contestación de la demanda, la práctica de una inspección judicial y diversas pruebas documentales y periciales que le permitan al juez tomar y conocer las verdaderas razones que han impedido dicha explotación. Sin embargo, si aplicamos este artículo 32 como lo dice el proyecto de ley, en la aplicación de las reglas y la presunción del articulado mencionado, el juez puede omitir el decreto y la práctica de pruebas solicitadas por el demandado y dictar sentencia ordenando la extinción del dominio, lo que vulnera claramente las garantías constitucionales de los demandados a la igualdad, a la defensa y al debido proceso.
Finalmente, quiero poner sobre la mesa algo que puede generar, como dirían, erisipela, pero hay que dejarlo muy claro en esta Comisión Primera: las derogatorias.
Entre las propuestas de las modificaciones esenciales que se requieren hacer a este proyecto de ley, y como lo hemos dicho públicamente y en el escenario del debate democrático, a nosotros nos parece que en este proyecto se debe impulsar la derogatoria del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo pues este socaba totalmente el Decreto Ley 902 del 2017.
Yo les quiero recordar acá que el artículo 61 del PND lo qué hizo fue que cercenó la vía judicial para la gran mayoría de procesos agrarios y eso qué significa en materia de seguridad jurídica y garantías para los firmantes del acuerdo, pero también para los millones de colombianos que derivan su sustento al garantizar la seguridad alimentaria de los colombianos.
Algunos de ustedes dirán: esperémonos porque eso está en la Corte Constitucional y ya se admitieron algunas demandas, pero yo creo que el Congreso de la República debe estudiar, y ustedes para eso son congresistas como lo dice el mismo Gobierno, el Congreso es el que decide qué es lo que más le conviene a Colombia sobre todo respetando lo que se hizo en el acuerdo con las FARC, respetando lo que quedó consignado en ese Decreto Ley en materia de los procesos agrarios y las garantías judiciales de todos los involucrados y por supuesto, que es a lo que le debe aportar la jurisdicción agraria, fortalecer la seguridad jurídica para quienes habitan nuestra ruralidad”.